SAP Murcia 8/2008, 18 de Enero de 2008

PonenteFRANCISCA ISABEL FERNANDEZ ZAPATA
ECLIES:APMU:2008:79
Número de Recurso64/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución8/2008
Fecha de Resolución18 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00008/2008

SENTENCIA Núm. 8/2008

Ilmos. Sres.:

Doña María Jover Carrión

Presidente

Don Jaime Giménez Llamas

Doña Francisca Isabel Fernández Zapata

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a dieciocho de enero de dos mil ocho.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 5 de Murcia, seguida ante el mismo como Juicio Rápido nº 120/07 -Rollo nº 64/07-, por delito de lesiones contra Lucas Y Claudio, representados por el Procurador Sr. Hurtado López y defendidos por el Letrado Sr. López Costa, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal, y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Suplente doña Francisca Isabel Fernández Zapata, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En dicha causa dictó el Juzgado referenciado sentencia de fecha 27 de agosto de 2007, la cual establece como probados los siguientes hechos:"Se declara probado que sobre las 04,30 horas del día 14 de agosto de 2007, el acusado, Claudio (mayor de edad y con antecedentes penales, entre otros, al haber sido ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 26 de marzo de 2005, por delito de maltrato de obra y/o amenaza en el ámbito familiar, a penas de un mes y diez días de trabajos en beneficio de la comunidad y un año y cuatro meses de privación del derecho a la tenencia y porte de armas), y su hermano, el también acusado, Lucas, (mayor de edad y sin antecedentes penales), se encontraban en el Bar "Selene" de Villanueva del Río Segura, cuando entró al local Alexander, con el que Claudio tenía enemistad por un incidente anterior con un familiar, procediendo Claudio a propinar un puñetazo a Alexander, enzarzándose en una riña, saliendo Alexander al exterior del local, siendo seguido por Claudio y su hermano Lucas, donde, mientras Claudio estaba enzarzado con Alexander y lo golpeaba y sujetaba, Lucas cogió una piedra del suelo, del tamaño de un puño y con ella golpeó reiteradamente en la cabeza a Alexander, que consiguió agarrar la mano de Lucas y que soltase la piedra, siendo entonces empleada por Claudio, que también golpeó en la cabeza a Alexander, hasta que ambos acusados, al observar que Alexander sangraba abundantemente y que no era capaz de tenerse en pie, decidieron remitir en su agresión.

A consecuencia de estos hechos, Alexander resultó con menoscabo físico consistente en múltiples heridas inciso contusas en la cabeza, que precisaron para sanar la aplicación de puntos de sutura, además de contusión lumbar con rasguño, invirtiendo en su curación diez días con un día de incapacidad para ocupaciones habituales, quedándole como secuela cicatrices en el cuero cabelludo".

Segundo

Como consecuencia de ello, la expresada resolución pronuncia el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a los acusados Claudio y Lucas como autores penalmente responsables de un delito de lesiones, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, para cada uno, de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, así como al pago por mitad de las costas causada en la presente instancia.

Asimismo, en concepto de responsabilidad civil, Claudio y Lucas indemnizarán conjunta y solidariamente a Alexander en...

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