SAP Sevilla 573/2003, 31 de Octubre de 2003
ECLI | ES:APSE:2003:3842 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 573/2003 |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
Sección Tercera
RECURSO:
Apelación de Procedimiento Abreviado 4163/2003
ASUNTO:
300647/2003
Proc. Origen:
Menores 703/2001
Juzgado Origen :
Menores nº1 de Sevilla
Negociado:
B
Apelante:.
Darío
Abogado:.
EDUARDO FERRERAS CARRERA
Procurador:.
SENTENCIA Nº 573/03
Ilmos. Sres.
D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO
D. ELOY MENDEZ MARTINEZ
D. JOSÉ MANUEL HOLGADO MERINO
En la ciudad de Sevilla, a treinta y uno de octubre de dos mil tres.
Visto en grado de apelación por la Sección Tercera de esta Audiencia, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen, el Expediente de Menores nº 703/01 procedente del Juzgado de Menores número Uno de ésta capital, seguido por delito de lesiones contra el menor Darío cuyas circunstancias personales ya constan, venido a éste Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Letrado D. Eduardo Ferreras Carrera en nombre del menor contra la sentencia dictada por el citado Juzgado. La ponencia en esta alzada ha correspondido al Ilmo. Sr. Presidente de ésta Sección D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO.
En fecha 22 de mayo de 2003, el Ilmo Sr. Magistrado Juez de Menores nº Uno de esta ciudad dictó sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor literal ,Que debo imponer e impongo al menor Darío , como responsable en concepto de autor de un delito de lesiones previsto y penado en los artículos 147.1 y 148.1 del Código Penal, la medida de 6 meses de internamiento en régimen semiabierto, a cumplir en un primer periodo de 3 meses en centro semiabierto y en régimen de libertad vigilada los 3 meses restantes, con el contenido que se expresa en la presente resolución.
Notificada la misma, se interpuso por el Letrado D. Eduardo Ferreras Carrera en nombre del menor sancionado, recurso de apelación en tiempo y forma en base a los motivos que en el cuerpo de esta resolución serán analizados.
Turnadas las actuaciones a esta Sección Tercera, se designó ponente al anteriormente mencionado Magistrado.
Siendo necesaria la celebración de vista, esta tuvo lugar el día 16 de octubre de 2003.
En la tramitación del recurso se han observado las formalidades legales.
HECHOS PROBADO
Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida que se dan por reproducidos.
Por el apelante se impugna la sentencia del Juzgado de Menores al estimar que la misma incurre en error en la valoración de la prueba pues entiende que la herida causada al menor perjudicado no fue dolosa, sino que se produjo en el curso de un juego sin intención de clavarle la navaja que llevaba. Además considera excesiva la medida acordada dado el tiempo transcurrido desde los hechos y el contenido del primer informe del equipo técnico favorable a la realización de tareas socio-educativas.
Una vez examinadas las actuaciones y alegaciones del impugnante y del Mº Fiscal, este Tribunal estima que debe ser rechazado el primer motivo de recurso que se centra en la apreciación de la prueba realizada en la sentencia, y ello por aplicación del principio de libre valoración de la prueba que recoge el artículo 741 de la L.E.Cr., según el cual corresponde al Tribunal de instancia valorar el significado de los distintos elementos de prueba y establecer su trascendencia en orden a la fundamentación del fallo contenido en la...
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