SAP Huelva 6/2004, 23 de Enero de 2004

PonenteFLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA
ECLIES:APH:2004:72
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución6/2004
Fecha de Resolución23 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación 4/04

Procedimiento abreviado 235/03

Juzgado de lo Penal número 4 de Huelva.

S E N T E N C I A nº 6

Iltmos Sres.:

Presidente

D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS.

Magistrados

D.FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL.

.

En Huelva, a 23 de enero del año dos mil cuatro.

Esta Sección de la Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia del Iltmo. Sr. D.FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado 235/03, procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de Huelva, seguido por un delito de lesiones, contra Claudia ; en virtud del recurso de apelación interpuesto por Bernardo , representado por el procurador Sr. Acero Otamendi y dirigido por el ltdo. Sr. Gálvez Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de esta ciudad, con fecha 05.11.03, se dictó sentencia en las actuaciones a que se contrae el rollo de esta Sala, que contiene el siguiente relato de hechos probados: Se considera probado y así expresa y terminantemente se declara, que en la tarde del día 2 de Septiembre de 2.002 , la acusada, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en su domicilio cuando llegó al mismo el menor Luis Manuel en compañía de su novia y para pedir explicaciones a la hija de aquella, inicándose entre ambos una discusión, tras la cual el menor se marchó escaleras abajo, cayéndose en el tramo entre la primera y segunda planta y causándose lesiones consistentes en policontusiones y esquince en tobillo derecho, necesitando tratamiento médico con escayola y de las que tardó en curar 80 días con 30 de impedimento y quedando como secuela síndrome postraumático cervical leve.

Dicha resolución termina con un fallo de este tenor literal: Que debo absolver y absuelvo libremente a Claudia del delito de LESIONES del que venía siendo acusada en este procedimiento, con todos los pronunciamientos favorables y con declaración de las costas de oficio.

TERCERO

Contra la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recursos de apelación por la acusación particular y después de dar traslado de los mismos al acusado y al Ministerio Fiscal, evacuándolo sólo el primero de ellos para oponerse al recurso, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso interpuesto por Bernardo sostiene que se ha apreciado erróneamente la prueba y solicita se condene a Claudia como autora de un delito de lesiones, por entender que ha quedado suficientemente acreditada su participación en el mismo. Sustancialmente basa tales alegaciones en lo siguiente:

a/ Las declaraciones de los propios implicados y de los testigos prestadas tanto en fase de instrucción como durante el plenario, las cuales, según el apelante, rectamente evaluadas llevan a la lógica conclusión de la culpabilidad de la acusada.

b/ La falta de incredibilidad subjetiva tanto de Bernardo como de su novia Patricia , las cuales aparecen firmes , persistentes y despojadas de motivación espúrea.

c/ Los hechos periféricos que refuerzan la hipótesis de la acusación, tales como la realidad de las lesiones padecidas por Bernardo , recogidas en el informe forense; y la existencia de una pelea o forcejeo entre Bernardo y Claudia , hecho éste último no negado por la acusada.

SEGUNDO

Todos estos motivos deben ser rechazados. Comparte la Sala la argumentación de la sentencia criticada, que opta de manera acertada por decantarse a favor de la presunción de inocencia, aplicando el principio in dubio pro reo, ante la falta de contundencia de la prueba practicada. Ya que el proceso valorativo llevado a cabo por el Juez a quo se cuestiona en el recurso, alegándose en definitiva un error en la valoración de la prueba, es preciso hacer algunas precisiones al respecto.

Según reiterada jurisprudencia, cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el juzgador de la instancia conforme a los arts. 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral; cobran especial importancia los principios de inmediación, contradicción y oralidad a que esa actividad se somete. De suerte que, por regla general, ha de guardarse una también especial consideración a la apreciación de las pruebas hecha por el Juez en cuya presencia se practicaron. Fundamentalmente por ser el Juez de primer grado, y no el órgano ad quem, quien goza de la privilegiada y exclusiva facultad de intervenir en la práctica de prueba y de valorar...

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