AAP Huelva 253/2005, 27 de Octubre de 2005

PonenteFRANCISCO BELLIDO SORIA
ECLIES:APH:2005:894
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución253/2005
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCION PRIMERA

Apelacin Penal

Rollo 186/05

P. Abreviado 02/05

Juzgado de lo Penal nm. 3 de Huelva.

D. Previas 01/04

Juzgado de Instruccin nm. 1 de Aracena.

SENTENCIA N

SALA

Iltmos Sres.

Presidente

D. Joaqun Snchez Ugena.

Magistrados

D. Santiago Garca Garca

D. Francisco Bellido Soria (Ponente).

En Huelva a veintisiete de octubre de dos mil cinco.

Esta Audiencia Provincial en su Seccin 1 compuesta por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto en grado de apelacin el Procedimiento Abreviado nm. 02/05, procedente del Juzgado de lo Penal nm. 3 de Huelva, seguido por un delito de lesiones, en virtud del recurso interpuesto por los condenados Evaristo, representado por la Procuradora sra. Garca Uroz y asistido por el Letrado sr. Garca Ortiz y Alberto Carnero Castro, representado por el Procurador sr. Hervs Tebar, estando asistido del Letrado sr. Canela Acosta, siendo apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal, nm. tres de esta Ciudad, con fecha 13 de junio de 2005, se dict sentencia en las presentes actuaciones cuyos Hechos Probados dicen que: "UNICO: Se da como probado y as se declara que los acusados Luis Antonio y Evaristo, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, el da 11 de enero de 2.004, sobre las 17.30 horas, en la Urbanizacin Cercado de Reyes del trmino municipal de Aracena (Huelva), se acometieron mutuamente, golpendose entre s. A resultados de la pelea, Luis Antonio sufri contusin y erosin en pmulo izquierdo con esguince cervical grado II, que precis para su curacin de una primera asistencia y tratamiento mdico consistente en antiinflamatorios y collarn cervical, tardando en curar 90 das los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales. Asimismo Evaristo, sufri herida incisa en epigstrio, que precis para su curacin de una primera asistencia y tratamiento quirrgico consistente en puntos de sutura, tardando en curar ocho das de los que cinco estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, restando como secuelas perjuicio esttico ligero consistente en cicatriz en 1 centmetro en epigastrio.

Y termina con la parte dispositiva siguiente. "FALLO: Que debo condenar y condeno a Evaristo como autor responsable de un delito de lesiones, ya definido, a la pena de seis meses de prisin, inhabilitacin especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de una cuarta parte de las costas procesales, a excepcin de las de la acusacin particular, absolviendo de las faltas de injurias, de amenazas que se le imputaban con declaracin de oficio de dos cuartas partes de la costas. Que debo condenar y condeno a Evaristo como autor responsable de un delito de lesiones, ya definido, a la pena de seis meses de prisin, inhabilitacin especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de una cuarta parte de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil indemnice el acusado Evaristo a Luis Antonio en la suma de 3960 euros, ms el inters previsto en el art. 576 de la L. E. Civil."

TERCERO

Contra la anterior resolucin se interpuso en tiempo y forma recurso de apelacin por el condenado y dado traslado a las dems partes, fue repartida la causa a este Tribunal, quedando sobre la mesa para deliberar y resolver.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la resolucin recurrida, si bien ha de sustituirse la hora que consta como produccin del incidente, que ser las 20.15 horas, en lugar de las 17.30 horas que aparece en la sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

RECURSO DE Evaristo.- Alega como motivos de recurso los siguientes: 1. Infraccin del derecho a la presuncin de inocencia, al haber basado la sentencia su condena en el informe de sanidad mdico forense que no ha sido ratificado en el acto del juicio, ni propuesto, por lo tanto debi ser sometido a contradiccin en el acto del juicio. 2. Infraccin de Ley por cuanto que se debi condenar por una falta de lesiones, no por delito, al no haber tratamiento mdico posterior a la primera asistencia, as lo recoge el Mdico Forense, por lo tanto la vigilancia de las lesiones no es tratamiento mdico. 3. Error en la valoracin de la prueba, no se acredita que estuviera noventa das de lesin, ya que haba desempeado con normalidad su actividad laboral, no se dijo nada de la contusin cervical a la Guardia Civil, ni al mdico de urgencias, el collarn lo tuvo diez das, no noventa das, no hay nexo causal entre las lesiones de Luis Antonio con la pelea.

RECURSO DE Luis Antonio.- Alega en primer lugar error en cuanto a la hora consignada en los hechos probados, respecto del incidente, que fue ms tarde del consignado a las 20.15 horas, lo que tendr luego importancia para el recurso. Como motivos de su recurso formula los que siguen: A).- Error en la valoracin de la prueba. En primer lugar porque en la sentencia se predetermina el fallo cuando afirma la juzgadora en fundamentos jurdicos que es ms verosmil la versin de la parte contraria y la del testigo que es la madre de este, en relacin a las dems manifestaciones que obran en las actuaciones realizadas en el juicio, por lo tanto la declaracin de las dems testigos presentadas por l deben ser ms crebles, adems no se valor la declaracin de Mara Milagros persona a la que le cont la otra testigo lo que ocurri, pasado escaso tiempo del suceso. Las lesiones de Evaristo se las pudo producir su madre cuando se medi entre ellos para que no se pelearan, no existiendo nexo causal entre el actuar de Luis Antonio y la lesin de Evaristo, adems no es lgico que no fuese a curarse antes de ir a denunciar. Luis Antonio tuvo cervicalgia con tratamiento. B).- Infraccin del principio de presuncin de inocencia e in dubio pro reo, por infraccin del art. 147 CP al no haber relacin de causalidad en el sentido expuesto, por cuanto que las lesiones de Evaristo son obra de su madre y adems existe tal motivo porque no hay motivacin de la sentencia al no expresar los fundamentos fcticos y jurdicos que llevan a la conclusin, por lo que podramos estar ante un comportamiento arbitrario de la juzgadora. C).- No agredi a nadie, el otro se pudo producir la lesin el mismo para perjudicarle.

El Ministerio Fiscal, impugna los recursos y pide la confirmacin de la sentencia, aade que las partes quieren sustituir la valoracin del juzgador realizada objetivamente con sus subjetivas apreciaciones, la sentencia refleja el resultado de la prueba, siendo tambin la postura que defendi el Ministerio Pblico en el acto del juicio, siendo ms creble la versin de Evaristo que reconoce lo que le beneficia y lo que le perjudica, siendo su versin compatible con los informes mdicos, por lo tanto los recurso deben ser desestimados.

Evaristo, contesta al recurso de Luis Antonio afirmando que la hora es como se afirma por la contraparte, no hay error en la valoracin de la prueba respecto de su versin y la testifical de su madre, adems Luis Antonio fue el que se acerc a ellos, no al contrario, meti las manos en el coche e inici la discusin, no hay autolesin por su parte y sobre los dems pedimentos contrarios mantiene la postura que afirma en su recurso.

Luis Antonio contesta al recurso contrario y dice que al no haber sido impugnado el informe pericial no tiene que ser ratificado en el juicio, adems de que existi tratamiento en Luis Antonio puesto que tuvo puesto el collarn, existe prueba del tratamiento a travs del informe mdico forense y del informe del Hospital de Riotinto. No hay error en la valoracin de la prueba puesto que no existen infracciones de derechos constitucionales y existe adems prueba de cargo suficiente con todas las garantas practicada en el juicio oral.

SEGUNDO

RECURSO DE Evaristo.- En cuanto al primero de los motivos. Decir que no se ha infringido el principio de presuncin de inocencia respecto a que ha ingresado en el acervo probatorio del proceso el informe mdico forense, sin necesidad de haber sido ratificado y propuesto para ser sometido a contradiccin, y ello puesto que tal informe no ha sido impugnado, para estos casos tiene dicho el Tribunal Supremo (STS 23.10.00) que no es precisa la ratificacin en juicio del informe pericial emitido por perito oficial, como en este caso es el Mdico Forense- para que pueda ser valorado y surtir efectos en la prueba del proceso, doctrina que sigue manteniendo el alto Tribunal cuando asevera que: Pero cuando la parte acusada no expresa en su escrito de...

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