SAP Madrid 915/2004, 5 de Noviembre de 2004

PonenteRAFAEL MOZO MUELAS
ECLIES:APM:2004:14175
Número de Recurso346/2004
Número de Resolución915/2004
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ANGEL LUIS HURTADO ADRIANRAFAEL MOZO MUELASJESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

ROLLO RP Nº 346/04

JUZGADO DE LO PENAL Nº 13 DE MADRID

JUICIO ORAL Nº 151/04

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN 23ª

ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ

SENTENCIA Nº 915/04

En Madrid, a 5 de Noviembre de 2004.

VISTA, por esta Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, y en grado de apelación la presente causa nº 346/04, procedente del Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid seguida por delito de lesiones, siendo apelante, Íñigo, representado por la procuradora Dña. Elena Beatriz López Macias y defendido por el letrado D. Antonio Llorente Chala.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MOZO MUELAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa mencionada, con fecha 18 de junio de 2004, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de lo Penal nº 13 de Madrid, dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que debo condenar y condeno a Santiago como autor penalmente responsable de un delito de lesiones previsto y penado en el art. 147.1 y 2 del Código Penal vigente, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de siete meses de multa con una cuota diaria de 6 euros y la responsabilidad personal subsidiaria prevista legalmente en caso de impago, y que indemnice a "Versari Centro de Negocios, S.L." en la cantidad de 165,23 euros por los desperfectos, la cual, desde la fecha de esta sentencia, devengará el interés a que se refiere el art. 576 de la L.E.C. y a Íñigo en la cantidad de 510 euros por las lesiones, la cual, desde la fecha de esta sentencia, devengará el interés a que se refiere el art. 576 de la L.E.C., y en la cantidad que en ejecución de sentencia se fije por la secuela o por los días de curación como consecuencia de la intervención quirúrgica a la que ha sido sometido, de acuerdo con lo dispuesto en el fundamento jurídico quinto de la presente sentencia, cantidad que, desde que resulte definitivamente fijada devengará también el interés previsto en el art. 576 de la L.E.C.; y que debo absolver y absuelvo a Santiago de las faltas de lesiones y de amenazas de las que se le acusaba en el presente procedimiento.

Que debo condenar y condeno a Íñigo como autor penalmente responsable de un delito de lesiones previsto y penado en el art. 147.1 y 2 del Código Penal vigente, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de siete meses de multa con una cuota diaria de 6 euros y la responsabilidad personal subsidiaria prevista legalmente en caso de impago, y que indemnice a Santiago en la cantidad de 2100 euros por las lesiones, la cual, desde la fecha de esta sentencia, devengará el interés a que se refiere el art. 576 de la L.E.C. y a "Versari Centro de Negocios, S.L." en la cantidad de 165,23 euros por los desperfectos, la cual, desde la fecha de esta sentencia, devengará el interés a que se refiere el art. 576 de la L.E.C.

Se le imponen a ambos condenados por mitad las cosas del presente procedimiento, salvo las relativas, si las hubiera, a la acusación dirigida contra Santiago por la falta de lesiones y la falta de amenazas, que se declaran de oficio.

Una vez firme, comuníquese esta resolución al Registro Central de Penados y Rebeldes".

El relato de hechos probados es el siguiente: "El día 31 de enero de 2002, sobre las 12,30 horas, Santiago se dirigió a las oficinas de "Versari Centro de Negocios, S.L.", sitas en la calle Velázquez, nº 27 1º izda de esta capital, a fin de recoger los libros de contabilidad y otros documentos de su empresa que tenía depositados en poder del gestor Íñigo, iniciándose una discusión entre los dos, en el transcurso de la cual ambos se agredieron mutuamente.

Como consecuencia de ello Santiago sufrió fractura de huesos propios nasales y contractura muscular cervical, de lo que tardó en curar 35 días con impedimento para sus ocupaciones habituales, precisando para ello de tratamiento médico distinto de la primera asistencia facultativa, y Íñigo sufrió fractura nasal de la que tardó en curar 15 días estando dos de ellos impedido para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela una desviación de tabique nasal.

Durante el desarrollo de este incidente, Elvira, que trabajaba con Íñigo, y se encontraba en la sala de juntas en la que se produjeron los hechos, sufrió contusiones en codo y erosiones de las que tardó en curar 8 días, sin impedimento para sus ocupaciones habituales, sin necesidad de tratamiento médico distinto de la primera asistencia y sin que haya resultado acreditado cómo se causó esas lesiones, ni que las mismas le fueran producidas por Santiago.

Como consecuencia del altercado se produjeron manchas de sangre en el paramento de tela de la pared y en la moqueta de la sala en que se encontraban, propiedad de "Versari Centro de Negocios, S.L.", ascendiendo el importe de la limpieza de las mismas a 330,45 euros, sin que resulte probado que se ocasionaran también daños en la mesa de juntas por valor de 1500 euros, en un teléfono manos libres por importe de 120 euros, y en un mostrador de nogal por valor de 900 euros, como tampoco que Santiago causara en la ropa de Íñigo desperfectos por importe de 120 euros".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la defensa del acusado, Íñigo,se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y efectuando el correspondiente traslado al Ministerio Fiscal, y la representación de Santiago, impugnaron el recurso. Remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección 23ª, se formó nº 346/04 y se efectuó el señalamiento para deliberación y fallo de este recurso, quedando las actuaciones vistas para su resolución.

UNICO.- Se aceptan íntegramente los contenidos en la sentencia, añadiéndose al final del segundo párrafo que Íñigo fue sometido a una intervención...

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