AAP Madrid 41/2004, 27 de Enero de 2004

ECLIES:APM:2004:980
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución41/2004
Fecha de Resolución27 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION Nº 313/2003

PROC. ORAL Nº 234/2002

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE MADRID

S E N T E N C I A

Nº 41/2.004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. JOSE MANUEL FERNANDEZ PRIETO GONZALEZ

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En Madrid, a 27 de Enero de 2.004

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, Juicio Oral nº 97/03, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Gonzalo, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Madrid, de fecha 11 de Abril de 2.003, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Presidente de la Sección, Ilmo. Sr. D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Madrid dictó sentencia, de fecha 11 de Abril de 2.003, cuyo relato fáctico es el siguiente: " Que el dia 7 de enero de 2.001 el acusado Gonzalo, mayor de edad, sin antecedentes penales, aparcó el vehículo que conducía en la salida del garaje de la comunidad de propietarios sita en la CALLE000 nº NUM000 de Madrid, momento en que el vigilante jurado de dicha finca, el tambien acusado Carlos Ramón, mayor de edad, sin antecedentes penales, salió a decirle que no podía estar en esa zona el vehículo. Comenzó entre ellos una fuerte discusión que degeneró en pelea en el transcurso de la cual el acusado Gonzalo cogió a Carlos Ramón por la cabeza, le giró, tirándole y cayéndo éste sobre su brazo al suelo, donde Gonzalo continuó pegándole, a consecuencia de lo que resultó con contusiones faciales con hematoma orbitario y papebral inferior izquierdos, hematoma labial y contusión nasal y luxación posterior de codo derecho; invirtiendo cien dias en su curación, durante los que estuvo incapacitado para realizar sus tareas habituales y quedándole como secuela una limitación de la flexoextensión del codo derecho.

El acusado Gonzalo tuvo lesiones consistentes en esguince en primer dedo de la mano derecha y contusión en rodilla, compatibles con la causación de las que él ocasionó a Carlos Ramón.

El menor Felix tuvo una contusión leve en el hombro derecho sin que conste la forma en que fue causada, ni mucho menos que fuese el acusado Carlos Ramón quien le golpease."

Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a Gonzalo como autor de un delito de lesiones a la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, debiendo indemnizar a Carlos Ramón en la cantidad de 6.000 euros por lesiones y 3.005 euros por la secuela, así como al pago de las costas del proceso si las hubiere.

Igualmente debo absolver y absuelvo a Carlos Ramón, como autor del delito de lesiones, dos faltas de lesiones y falta de amenazas, coacción, injuria o vejación, que le venían siendo imputados, declarando para él de oficio las costas del proceso."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Procuradora Dña. Elena Muñoz González, en representación del condenado en la instancia, Gonzalo, recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Procurador D. Angel Luis Fernandez Martinez, en...

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