SAP Guipúzcoa 39/2007, 21 de Junio de 2007

PonenteLUIS BLANQUEZ PEREZ
ECLIES:APSS:2007:563
Número de Recurso3048/2007
Número de Resolución39/2007
Fecha de Resolución21 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

Sección 3ª

SAN MARTIN 41 2ª planta- C.P. 20007

Tfno.: 943-000713 Fax: 943 00 07 01

N.I.G.: 20.05.1-04/030806

RECURSO: Rollo ape.faltas 3048/07-3ª

Proc. Origen: Juicio faltas 299/05

Jdo. de Instrucción nº 2 (Donostia)

Atestado nº: ERTZAINTZA SS NUM000

Apelante-Apelado: Susana

Abogado: JOSE RAMON DEL BARRIO SANZ

Procurador: MARIA ZABALETA D-ANJOU

Apelante-Apelado: Jose Daniel

Abogado: ANTONIO MIGUEL ORTIZ GARCIA

Procurador: GUADALUPE AMUNARRIZ AGUEDA

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº

ILMA. SR. MAGISTRADO D. LUIS BLÁNQUEZ PÉREZ

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintiuno de junio de dos mil siete.

La Ilma. Audiencia Provincial Sección 3ª de esta Capital, constituida por el Ilmo. Sr. que al margen se expresa, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter criminal tramitados como Juicio de Faltas número 299/05 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Donostia-San Sebastián seguido por Amenazas y lesiones a instancia de Dña. Susana y Jose Daniel (apelantes-apelados) y MINISTERIO FISCAL (apelado). Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción antes expresado el día 10 de abril de 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de DONOSTIA se dictó sentencia con fecha 10 de abril de 2007, conteniendo el siguiente FALLO: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Jose Daniel como autor de la faltas de INJURIAS, AMENAZAS Y COACCIONES antes mencionadas a la PENA DE TRES DIAS DE LOCALIZACION PERMANENTE por cada una de ellas y al pago de las costas procesales si las hubiere.

En concepto de daño moral procede que el denunciado Don. Jose Daniel indemnice a Susana en la cantidad de 2.000 euros.

Se acuerda prorrogar la medida de alejamiento dictada en las diligencias previas nº 3057/04 en fecha 11 de noviembre de 2004 por un tiempo de seis meses más, por lo que se acuerda PROHIBIR a D. Jose Daniel acercarse y comunicarse con DOÑA Susana así como a su domicilio y lugares que frecuente a una distancia no inferior a 300 metros, apercibiendole que en caso de incumplimiento de dicha prohibición, ese incumplimiento podrá dar lugar, teniendo en cuenta la incidencia del incumplimiento, sus motivos, gravedad y circunstancias a la adopción de nuevas medidas cautelares que impliquen una mayor limitación de su libertad personal, sin perjuicio de que el propio incumplimiento pueda dar lugar a responsabilidad criminal por desobediencia a la autoridad judicial.

A fin de dar efectividad a la misma librese el oportuno oficio a la Comisaria de la Ertzaina de Donostia y Renteria a fin de que tomen conocimiento de la prorroga de la medida cautelar dictada en fecha 11 de noviembre de 2004.

Dicha medida cautelar cesa seis meses después de la firmeza de la presente resolución.".

SEGUNDO

Notificada a las partes las resoluciones de referencia se interpusieron recursos de apelación que fueron admitidos y elevados los autos a este Tribunal, trayéndose a la vista del Magistrado Ponente para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este juicio se han observado las formalidades legales.

VISTO: Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS BLÁNQUEZ PÉREZ.

Se aceptan expresamente los hechos declarados probados en la sentencia de Instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dentro del Juicio de Faltas 299/05 tramitado por el Juzgado de Instrucción número 2 de San Sebastián, se dictó sentencia con fecha 10 de abril de 2007, condenando a D. Jose Daniel como autor de las faltas de injurias, amenazas y coacciones a la pena de 3 días de localización permanente por cada una de ellas.

Asímismo en concepto de daño moral debía indemnizar a Susana en 2.000 euros, prorrogándose la medida de alejamiento dictada en las Diligencias Previas 3057/04, de fecha 11/11/06, por seis meses más.

Notificada en debida forma la resolución dictada interpuso contra la misma recurso de Apelación la procuradora Dña. María Zabaleta D`Anjou en nombre y representación de Dña. Susana, instando una indemnización de 99.427,44 euros, así como la procuradora Dña. Estibaliz Agote Aizpurua en nombre y representación de D. Jose Daniel, instando la estimación de la prescripción de las faltas por las que había sido condenado y subsidiariamente su absolución.

SEGUNDO

Analizando en primer lugar el recurso planteado por Dña. Susana, tendríamos como la recurrente respecto al único punto de disidencia respecto a la sentencia dictada, entendía que la juzgadora de instancia había valorado erróneamente los hechos, al no conceder entidad a las secuelas, días de curación y gastos médicos derivados, en su opinión, de lo acaecido, concepto que venía a concretar en base a una analógica aplicación del Baremo existente para accidentes de circulación en 99.427,44 euros.

Por contra el Ministerio Fiscal coincidiendo con el análisis y valoración de la juzgadora de instancia, resaltaba como reiteradamente nuestro Tribunal Supremo había establecido que los daños morales no necesitaban de probanza cuando su existencia se inferia inequívocamente de los hechos entendidos como probados, siendo ésta no sujección a pruebas de tipo objetivo la que hacía que se entendieran los 2.000 euros señalados en la sentencia perfectamente acordes.

La contraria, es decir, la condenada a la hora de oponerse también al referido recurso, hacía hincapié en como para nada había acreditado la denunciante la imprescindible relación causa-efecto entre los hechos denunciados y la patología que tenía la denunciante.

Dado que la recurrente acepta parte de la resolución, más concretamente la calificación de los hechos declarados como probados base para solicitar una indemnización, se ha de partir de los mismos, y estos por tanto hemos de unirlos al incidente que tuvo lugar el 5 de noviembre de 2004, en donde el condenado al sorprender a Susana en compañia de Jesús Luis, concretamente a ella la insultó, insultos a unir a unas amenazas extendidas a su familia que había vertido ya antes, datos que dieron pie a que con fecha 11 de noviembre de 2004, se dictará una Orden de Protección, impidiendo a Jose Daniel acercarse a Susana a menos de 300 metros.

A continuación y en orden al estudio y valoración de los documentos médicos obrantes en las actuaciones se recogía en la sentencia dictada :

.-En el folio 379, Consulta a la doctora Luz para tratamiento psicoterapeútico y control de su tratamiento farmacológico, todo ello seis meses después de acaecidos los hechos antes descritos (mayo a noviembre de 2005).

.-En el folio 256, que desde diciembre de 2005 acudió semanalmente a sesión de psicoterapia con la Dra Carmela en razón al " maltrato psicológico y físico sufrido en el seno de la relación sentimental vivida con su ex-pareja "... al apreciarse un...

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