SAP Álava 284/2007, 10 de Septiembre de 2007

PonenteJOSE JAIME TAPIA PARREÑO
ECLIES:APVI:2007:456
Número de Recurso24/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución284/2007
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

Sección 2ª

AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta- C.P. 1008

Tfno.: 945-004821

Fax: 945-004820

N.I.G.: 01.02.1-06/004930

Rollo penal 24/07

O.Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 3 de Vitoria-Gasteiz

Procedimiento: Procedimiento Abreviado 56/06

Atestado nº: ERT.LAGUARDIA D/66/06 A/33/06

Contra: Jose Daniel, Luis Alberto y Juan Luis

Procurador: JOSE IGNACIO BELTRAN ARTECHE

Abogados: JOSE ANGEL MERCEDO QUINTANA y MARIA LUZ ARGOTE CAMENO

Ac.Part.: Sergio y Juan Luis

Procurador: JESUS MARIA DE LAS HERAS MIGUEL

Abogada: MARIA LUZ ARGOTE CAMENO

MINISTERIO FISCAL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz, compuesta por los Ilmos. Sres. D. Jaime Tapia Parreño,

Presidente en funciones, D. Iñigo Elizburu Aguirre, y Jesús Alfonso Poncela García Magistrados, ha

dictado el día diez de septiembre de 2007, la siguiente

SENTENCIA Nº 284/07

En el juicio oral y público correspondiente al Rollo de Sala 24/07, Procedimiento Abreviado número 56/06 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Vitoria- Gasteiz, seguido por delitos y falta de lesiones y

falta de daños contra D. Luis Alberto, nacido el día 13 de mayo de 1977, natural de Elgoibar y vecino de Elgoibar, hijo de Luis Guillermo y Francisca, con estudios de EGB, con D.N.I. número NUM000, sin antecedentes penales, y en libertad provisional, cuya solvencia o insolvencia no consta; contra Jose Daniel, nacido el día 25 de mayo de 1947, natural de Donostia- San Sebastián y vecino de Elgoibar, hijo de Guillermo y María Isabel, con estudios primarios, con D.N.I. número NUM001, sin antecedentes penales y en libertad provisional, cuya solvencia o insolvencia no consta y contra Juan Luis, nacido el día 31 de diciembre de 1967, natural de Vitoria- Gasteiz y vecino de Vitoria- Gasteiz, hijo de Miguel Ángel y de Ángela, con estudios primarios, con D.N.I. NUM002, sin antecedentes penal y en libertad provisional, cuya solvencia o insolvencia no consta, habiendo comparecido los dos primeros al acto del juicio oral defendidos por el Letrado J.A. Mercedo Quintana, y representados por el Procurador D. José Ignacio Beltrán Arteche, actuando igualmente D. Luis Alberto y Jose Daniel como Acusación Particular, y habiendo comparecido Juan Luis defendido por la letrada Mari Luz Argote Cameno y representado por el Procurador D. Jesús María de las Heras Miguel, actuando éste y su padre Sergio como Acusación Particular bajo la defensa y representación de estos últimos dos profesionales, siendo parte el Ministerio Fiscal, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jaime Tapia Parreño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Calificación definitiva del Ministerio Fiscal. El Ministerio fiscal presentó sus conclusiones definitivas, considerando los hechos constitutivos de un delito de lesiones y una falta de daños, previsto y penado en el art. 150 del Código Penal y en el art. 625 del Código Penal respectivamente; infracciones de las que era autor Luis Alberto, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando la imposición de una pena de 4 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de lesiones y por la falta 10 días de localización permanente, debiendo indemnizar a Juan Luis la cantidad de 900 euros por el tiempo de curación de las lesiones, más 3.910 euros por el tratamiento odontológico reparador, más 25 euros del taxi, más 118, 40 euros por los daños en el vehículo, con aplicación del interés legal y debiendo pagar las costas procesales.

Igualmente consideró los hechos constitutivos de un delito de lesiones previsto y penado en los arts. 147 y 148.1 del Código Penal y una falta de daños, prevista en el art. 625 CP ; infracciones de las que era autor Jose Daniel, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando la imposición de una pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de lesiones y por la falta de daños 10 días de localización permanente, debiendo indemnizar a Sergio con la suma de 567 euros por el tiempo de curación de las lesiones, más 118, 40 euros por los daños en el vehículo, con aplicación del interés legal y estando obligado al pago de las costas.

Asimismo consideró los hechos constitutivos de una falta de lesiones prevista en el art. 617.1 CP, siendo autor Juan Luis, con la concurrencia de la causa de justificación prevista en el art. 20.4 del Código Penal, legítima defensa, por lo que no procedía imponer ninguna pena.

SEGUNDO

Calificación definitiva de la Acusación Particular: La Acusación Particular, constituida por D. Juan Luis y Sergio, presentó sus conclusiones definitivas, considerando los hechos constitutivos de un delito de lesiones y una falta de daños, previsto y penado en el art. 150 del Código Penal y en el art. 625 del Código Penal respectivamente; infracciones de las que era autor Luis Alberto, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando por el delito de lesiones la imposición de una pena de 4 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a residir en la CALLE000 de la Labastida o acudir a ella y de acercarse a Juan Luis y su padre por el tiempo de cinco años, y por la falta una multa de 20 días con una cuota diaria de 9 euros, debiendo indemnizar a Juan Luis la cantidad de 906,30 euros por el tiempo de curación de las lesiones, más 1.400, 22 euros por las secuelas, más un 10 por ciento de corrección, más 3.910 euros por el tratamiento odontológico reparador, más 25 euros del trayecto legal, más 118, 40 euros por los daños en el vehículo, con aplicación del interés legal y debiendo pagar las costas procesales.

Igualmente consideró los hechos constitutivos de un delito de lesiones previsto y penado en los arts. 147 y 148.1 del Código Penal y una falta de daños, prevista en el art. 625 CP ; infracciones de las que era autor Jose Daniel, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando por el delito de lesiones la imposición de una pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como privación del derecho a residir en la calle Convento de Labastida o acudir a ella y de acercarse a Sergio y su hijo Juan Luis por un tiempo de tres años, y por la falta de daños una multa de 20 días con una cuota diaria de 9 euros, debiendo indemnizar a Sergio con la suma de 569,52 euros por el tiempo de curación de las lesiones, más 118, 40 euros por los daños en el vehículo, con aplicación del interés legal y estando obligado al pago de las costas.

TERCERO

Calificación definitiva de la Acusación Particular: La Acusación Particular constituida por D. Luis Alberto y Jose Daniel consideró los hechos cometidos por Juan Luis como una falta de lesiones, prevista en el art. 617.1 CP, interesando una pena de 10 días de localización permanente, debiendo aquél indemnizar a Luis Alberto la cantidad de 300 euros por las lesiones y los daños morales y a Jose Daniel la cantidad de 50,55 euros por los daños materiales.

CUARTO

Calificación definitiva de la Defensa. La defensa de Luis Alberto y Jose Daniel estimó que no había cometido ninguna infracción penal, puesto que concurría la eximente completa del art. 20.4 CP, y de forma subsidiaria la atenuante (sic) del art. 21.1 del C.P, solicitando la libre absolución.

QUINTO

Calificación definitiva de la Defensa. La defensa de Juan Luis interesó la libre absolución de éste por no haber cometido una falta de lesiones.

Son Hechos Probados y así se declaran : El día 18 de marzo de 2006 Luis Alberto, nacido el día 13 de mayo de 1977, con DNI NUM000, sin antecedentes penales, y su padre Jose Daniel, nacido el día 25 de diciembre de 1947, con DNI NUM001, sin antecedentes penales, se hallaban sobre las 15, 30 horas en la casa de éste situada en el número NUM003 de la CALLE000 de la localidad de Labastida.

El día y hora citados Juan Luis, nacido el día 13 de diciembre de 1967, con DNI NUM002, sin antecedentes penales, y su padre Sergio, de 74 años, llegaron a su vivienda, también situada en la CALLE000, en el vehículo matrícula JO-....-N propiedad de Juan Luis, que lo conducía, y procedió a aparcarlo. En la maniobra de aparcamiento Juan Luis golpeó ligeramente con el parachoques de su coche el vehículo matrícula.... QFQ, propiedad de Jose Daniel, sin causar desperfectos, estacionando finalmente el vehículo.

Luis Alberto observó desde su domicilio esa maniobra de estacionamiento, y, al ver que Juan Luis golpeaba el vehículo de su padre Jose Daniel, salió de su casa para recriminarle a aquél esta acción, e inmediatamente, cuando Juan Luis salía del vehículo para incorporarse a la calle, sin haber salido todavía totalmente del vehículo, Luis Alberto le propinó un fuerte puñetazo en la boca a Juan Luis, que le dejó aturdido, y acto seguido aquél le cogió a éste del cuello mientras le daba con la otra mano golpes en la cara, la cabeza, el hombro derecho, las dos rodillas y las piernas.

Como consecuencia de esta agresión, Juan Luis sufrió las siguientes lesiones: contusión con hematoma y erosión en ceja derecha y arco zigomático derecho; contusión en región bucal con pérdida de primer incisivo o incisivo central superior izquierdo y pérdida del segundo incisivo superior izquierdo, con hematoma de hemilabio superior izquierdo y erosión en labio inferior; erosión superficial en base de cuello; erosión superficial en el hombro derecho y erosiones en ambas rodillas y cresta tibial de la pierna izquierda.

Para su curación precisó de tratamiento...

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