SAP Barcelona 54/2004, 20 de Enero de 2004
Ponente | JESÚS NAVARRO MORALES |
ECLI | ES:APB:2004:564 |
Número de Recurso | 403/2003 |
Número de Resolución | 54/2004 |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª |
D. Francisco Orti PonteD. Carlos Mir PuigD. Jesús Navarro Morales
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN OCTAVA
BARCELONA
Rollo nº 403/03
Procedimiento Abreviado nº 111/03
Juzgado de lo Penal nº 19 de Barcelona
SENTENCIA Nº. 54
Ilmos. Sres.
Dº. Francisco Orti Ponte.
Dº. Carlos Mir Puig
Dº. Jesús Navarro Morales
En la ciudad de Barcelona, a veinte de Enero del año dos mil cuatro.
VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº. 403/03 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 19 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 111/03 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de robo con fuerza, siendo parte apelante el Ministerio Fiscal- acuyo recurso se ha adherido la acusación particular- y el acusado Juan Manuel , siendo apelada la representación procesal de la denunciante Elvira y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Navarro Morales, quien expresa el parecer del Tribunal.
Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 23 de Junio del pasado año 2.003 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: " FALLO: Que debo condenar y condeno a Juan Manuel como autor penalmente responsable de una falta de lesiones ya descrita, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena dde un mes multa a razón de 12 euros la cuota diaria, pagadera de una vez, con expresa imposición de las costas, sin incluir las de la acusación particular y a que en concepto de responsabilidad civil, indemnice a Elvira en la cantidad de 1.923'2 euros por día de baja.
Que debo absolver y ABSUELVO a Juan Manuel del delito lesiones de que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal del delito de lesiones con instrumento peligroso del que venia siendo acusado por la acusación particular".
Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpusieron recurso de apelación por la representación procesal del Ministerio Fiscal y del acusado Juan Manuel , en cuyos escritos, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvieron por pertinentes, interesaron la revocación de la sentencia recurrida.
Admitidos a trámite dichos recursos se dio traslado de los mismos al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, impugnado el acusado Juan Manuel el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal y adheriendose expresamente a este último la acusación particular. Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona.
Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.
ÚNICO-. Seaceptan los de la sentencia de instancia.
El recurrente MINISTERIO FISCAL - a cuyo recurso de apelacion se adhiere la acusación particular- invoca como único motivo de impugnación de la sentencia, la incongruencia existente en la sentencia pues mientras en los hechos probados se dice que " la Sra. Elvira sufrió fractura en el radio distal derecho que precisó para su curación de colocación de yeso por periodo de 40 días", sin embargo en la fundamentación jurídica de la sentencia se razona que la instauración de ese yeso no constituye tratamiento médico. Sostiene en definitiva el Ministerio Público que la finalidad curativa del yeso implicar la existencia de tratamiento médico, como el propio Médico Forense aclaró en el acto del juicio y que, por ende, el acusado debe ser condenado por un delito de lesiones del art. 147.1 del Código Penal en lugar de por la falta de lesiones del art. 617, 1, por la que viene condenado.
En su sentencia la Ilma. Juez a quo sostiene que la colocación de un yeso puede obedecer ya a una finalidad curativa, ya a una mera medida de prevención o de cautela y que al no haber especificado el Médico Forense a cual de esas finalidadesrespondía la colocación del yeso, esa circunstancia debe favorecer al acusado conforme al indubio pro reo.
El recurso ha de prosperar y ello, por dos suertes de razones: I) En primer lugar porque el Médico Forense, contrariamente a lo que se razona en la sentencia, si dejó claramente dicho que en relación a la fisura del radio existió tratamiento médico consistente en la colocación del yeso, y, II) Porque, a mayor abundamiento, el Tribunal Supremo viene atribuyendo tal calificación detratamiento médico a la instauración de yeso para reducir las fracturas y así, a título de ejemplo, en su sentencia núm. 1.556/2.001, de fecha 10 de Septiembre de 2.001 ( rec. 2634/1999. Pte: Ramos Gancedo, Diego Antonio), proclamaba que "Esta Sala ya se ha...
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