AAP Madrid 384/2003, 23 de Septiembre de 2003

ECLIES:APM:2003:10191
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución384/2003
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

MJ

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº186 /2003

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº197 /2002

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL Nº1 de MADRID

S E N T E N C I A Nº 384/2003

ILMOS/AS. SRES/AS.

PRESIDENTA DÑA. A. MARÍA RIERA OCARIZ

MAGISTRADA DÑA. SUSANA POLO GARCÍA

MAGISTRADO D. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO

En MADRID, a veintitrés de septiembre de dos mil tres.

VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Isabel Afonso Rodríguez, en representación de Federico , contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Madrid; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y como partes apeladas el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, así como el Procurador D. Gabriel María de Diego Quevedo, en representación de Claudio , Juan Luis y ENTIDAD PROSE S.A., y el Procurador D. Ignacio Argos Linares, en representación de METRO DE MADRID, actuando como ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 6 de marzo de 2003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: >FALLO: Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Claudio y a Juan Luis , como autor del delito de lesiones que les venía siendo imputado, declarando de oficio las costas del proceso. <

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: >Probado y así se declara expresamente, que el día 18 de enero de 2000, en la estación de metro de Ventas, de esta ciudad, Federico protagonizó un incidente en un vagón del metro, del que fue obligado a salir por el conductor del convoy, momento en que el Sr. Federico le arrojó el liquido de un bote de cerveza. El conductor del convoy avisó al Jefe de Estación, quien, ante el estado de excitación en que se hallaba dicha persona, avisó a los vigilantes de seguridad, los hoy acusados Juan Luis y Claudio , ambos mayores de edad, sin antecedentes penales, los cuales requirieron al Sr. Federico para que permaneciera tranquilo y abandonase las dependencias, avisando también a la policía nacional ante la actitud de dicha persona. Personada una dotación de la Policía Nacional, uno de los agentes requirió la documentación a Federico , quien le propinó un puñetazo en la cara, por lo que fue reducido por el otro agente.

El Sr. Federico , entonces detenido, ingresó el día 19 de enero en el Servicio de Urgencias del Hospital de la Princesa, con un fuerte dolor abdominal de 36 h. de evolución y 24 h. de anuria, donde se le diagnosticó rotura vesical intraperitoneal y hemorragia intraperitoneal anemizante, no habiendo quedado acreditado que dichas lesiones le fuesen causadas por los hoy acusados.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal y a las demás partes que se personaron en concepto de apelados, se presentaron escritos de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 23/09/2003.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Recurre en apelación la Procuradora Sra. Afonso Rodríguez, en la representación procesal de Federico , contra la sentencia de 6 de marzo de 2003 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de esta Villa de Madrid en la causa registrada en el mismo, como Procedimiento Abreviado, con el número 197/2002 que absolvió a Claudio y a Juan Luis - y también a las entidades Prose S.A. y Metro de Madrid - del delito de lesiones por el que había venido a mantener acusación.

Considera el recurrente que se ha incurrido en error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

Se apoya el recurso, se acaba de indicar, en error en la apreciación de la prueba.

Hasta hace relativamente poco tiempo había imperado la doctrina por la cual el recurso de apelación otorga facultades al Juez o Tribunal superior para resolver cuantas cuestiones se plantearan, fueran de hecho o de Derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un "novum indicium" - Sentencia del Tribunal Constitucional 124/83, 54/85, 145/87, 194/90, 21/93, 120 y 272/94 ó 157/95 - siempre que no se venga a producir una hipótesis de "reformatio in peius".

No obstante, la amplitud del criterio...

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