SAP Madrid 837/2007, 18 de Octubre de 2007

PonenteMARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
ECLIES:APM:2007:15243
Número de Recurso436/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución837/2007
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00837/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 27

Rollo: 436/07 RP

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE MADRID

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 539/06

SENTENCIA Nº 837/07

Ilmos Sres. Magistrados de la Sección 27ª

Presidente:

Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

Magistrados:

D. JOSÉ ANTONIO TEJERO REDONDO

Dña. ANA MARIA PÉREZ MARUGAN

En Madrid, a dieciocho de octubre de dos mil siete.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésima Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado núm. 539/2006, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Madrid, seguido por delito de lesiones, contra el acusado D. Marcos, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por EL MINISTERIO FISCAL, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez de referido Juzgado, con fecha 8 de enero de 2007, siendo parte apelada el referido acusado representado por Procuradora Dª Mª Elvira Encinas Lorente y defendido por Letrado D. Florentino Cerezo García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de enero de 2007 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:" Probado y así se declara que el día 14 de diciembre de 2006, sobre las 21.30 horas, el acusado Marcos, mayor de edad y sin antecedente penales, discutió con su mujer Angelina, cuando se encontraban ambos en el domicilio común sito en la Avenida DIRECCION000 NUM000 de Madrid". Angelina resultó con lesiones consistentes en inflamación en el hombro derecho con aumento de temperatura, contractura y dismetría, inflación de 5º dedo de la mano derecha y ansiedad, que requirieron para su sanidad de una primera asistencia facultativa y que tardaron en curar ocho días no impeditivos. La lesionada renunció a toda indemnización".

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:" QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Marcos, del delito de lesiones del que venía siendo acusado, con declaración de las costas oficio".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, exponiendo como motivos de impugnación vulneración del principio de tutela judicial efectiva.

TERCERO

Admitidos a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, presentando escrito de impugnación la defensa del acusado, que interesó la desestimación del recurso.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal se registraron al número de orden 436/07 RP y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes de sentencia.

Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ.

Se aceptan los hechos probados la sentencia impugnada, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en la instancia se alza en apelación el MINISTERIO FISCAL denunciando vulneración del principio a la tutela judicial efectiva y principio de contradicción por habérsele denegado la suspensión del juicio ante la incomparecencia de la testifical de los policías nacionales núm. NUM001 y NUM002 y médico colegiado núm. NUM003, propuesta por esa parte y que fue admitida, que el recurrente considera esencial ante el silencio en el juicio oral del acusado y de la denunciante, solicitando bien se practique esa testifical en la segunda instancia o en su caso se declare la nulidad de la sentencia de instancia recurrida y la celebración de nuevo juicio.

Con carácter previo es conveniente advertir que es criterio de este Tribunal que en casos como el de autos en que se deniega a una parte acusadora la práctica en el juicio oral de una prueba previamente admitida en término tales que pudiera entenderse vulnerado el derecho a utilizar los medios de prueba adecuados para su defensa, determinando una situación de efectiva y real indefensión para dicha parte, no cabe otra solución procesal que la nulidad del juicio oral y de la sentencia que siguió al mismo, sin que sea factible subsanar el quebranto o violación del citado derecho de defensa por el cauce de practicar la prueba en la alzada. Y ello por cuanto ante una hipotética revocación de la sentencia absolutoria apelada y consiguiente condena de las acusadas con base en el resultado que arrojare en la segunda instancia la prueba testifical que no se celebró en la primera, atendido el hecho de que contra la sentencia que dictare este Tribunal no cabría recurso ordinario alguno (arts. 796 ap. 1 y 976 LECrim.) y siendo la misma la primera sentencia de signo condenatorio que se dictaría contra los acusados, se privaría a éstos del derecho a la doble instancia y a interesar su revisión por el cauce de los recursos ordinarios, derecho consagrado en el art. 14 ap. 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Nueva York.

SEGUNDO

La denegación injustificada de pruebas pertinentes y útiles propuestas por los litigantes integra vulneración de derechos fundamentales de carácter procesal, reconocidos en el art. 24 de la CE., como son el derecho a un proceso con todas las garantías, el derecho a la tutela judicial efectiva, el de utilizar los medios de prueba pertinentes. Las trascendencia constitucional de la denegación de pruebas ha sido reconocida por la jurisprudencia, tanto en el caso expresamente previsto de denegación de pertinentes diligencias de prueba propuestas como en el supuesto de que el Tribunal a quo, admitida la prueba, deniega, en el caso de no estar preparada para su práctica el día del Juicio, la suspensión de la Vista impidiendo su realización sin el amparo del artículo 746.3º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Ahora bien, como dice la STC 65/992, de 29 de abril, la obligación de los Tribunales de suspender el juicio en estos supuestos, para hacer efectivo el derecho a la...

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