SAP Murcia 12/2007, 1 de Febrero de 2007
Ponente | MARIA JOVER CARRION |
ECLI | ES:APMU:2007:447 |
Número de Recurso | 7/2007 |
Número de Resolución | 12/2007 |
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00012/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo 7/07
SECCION SEGUNDA Penal de Murcia Tres
MURCIA P.A. 230/06
S E N T E N C I A Nº 1 2 / 0 7
ILMOS. SRES.
D. Abdón Díaz Suárez
PRESIDENTE
Dª. María Jover Carrión
D. Fernando López del Amo González
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia a Uno de Febrero de dos mil siete.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el Juicio Oral, que por el delito de lesiones fue seguido en el Juzgado de lo Penal de Murcia Tres con el nº 230/06 contra Lucas habiendo sido partes en esta alzada el Ministerio Fiscal y Lucas representado por el Procurador Sr. Zapata Córcoles y defendido por el Letrado Sr. Silvente González, que actúan como apelados; así como Luis Miguel, que lo hace como apelante, quien estuvo representado en Instancia por el Procurador Sr. Albaladejo Caravaca y defendido por el Letrado Sr. Verdú López. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña María Jover Carrión, quien expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de lo Penal dictó en las referidas Diligencias sentencia con fecha 9 de noviembre de 2006 sentando como hechos probados lo siguiente: "Que sobre las 19,53 horas del día 24 de enero de 2005, Luis Miguel fue asistido en el Hospital Morales Meseguer de lesiones consistentes en policontusiones, TCE con pérdida de conocimiento. Fractura cabeza radial antebrazo derecho DX que, además de la primera asistencia facultativa, requirieron tratamiento médico y ortopédico y que tardaron en curar 32 días que fueron de incapacidad restándole como secuela la de algia en codo derecho.
No ha quedado acreditada la forma en que se ocasionaron dichas lesiones ni que el autor de las mismas fuera el acusado Lucas, quien, sin embargo, resultó acusado por estos hechos.".
Estimando el juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos del delito de impago de pensiones, dictó el siguiente "FALLO: Absuelvo libremente al acusado Lucas, ya circunstanciado, del delito de lesiones en agresión que se le imputaba, declarando de oficio las costas procesales".
Contra tal sentencia en nombre y representación de Luis Miguel se dedujo en tiempo y forma recurso de apelación, fundamentándolo en síntesis en errónea valoración de la prueba, e infracción de la presunción de inocencia.
Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes personadas, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.
A continuación se remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno Rollo, con el nº 7/07, señalándose día, para deliberación y fallo al no estimarse preciso la celebración de la vista pública.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia recurrida.
La sentencia de instancia procedió a la absolución de Lucas del delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal, del que venía acusado por el Ministerio Fiscal con la...
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