AAP Madrid 427/2003, 5 de Septiembre de 2003

ECLIES:APM:2003:9554
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución427/2003
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Dª ANGELES CARBALLO MARTINEZ

SECRETARIO DE LA SALA

R. APELAC: 257/03 RP

J. ORAL: 23/03

JDO. PENAL Nº 25 - MADRID

SENTENCIA NUM: 427/03

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

En Madrid, a 5 de septiembre de 2003.

VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 23/03 procedente del Juzgado Penal nº 25 de esta Capital y seguido por delito de lesiones contra Agustín , siendo partes en esta alzada como apelante dicho acusado, representado por la Procuradora DªAna Belén Hernández Sánchez, y como apelado el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 6 de mayo de 2003 , cuyo FALLO decretó: " Que debo CONDENAR Y CONDENO a Agustín , como responsable en concepto de AUTOR de un delito de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 14 fines de semana de arresto y al pago de las costas procesales. Y a indemnizar a Donato en la cantidad de 210,21 euros por las secuelas ".

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del acusado que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el Rollo de Sala nº 257/03 y dado el trámite legal, se señaló conforme al art. 795.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de ayer.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan de manera expresa los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan asimismo los correlativos de la resolución del Juzgado de lo Penal objeto de recurso y

PRIMERO

El relato de hechos propuesto por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas vincula al órgano judicial, que debe mantener una correlación en el apartado fáctico de la sentencia, no pudiendo contemplar hechos nuevos o esencialmente distintos a los propuestos por las acusaciones, y ello ciertamente en virtud el principio acusatorio. Pero esta necesaria correlación entre la acusación y la sentencia no impide completar el relato histórico con detalles obtenidos de la prueba, pues no supone la exigencia de una identidad matemática en los hechos, pudiendo separarse el órgano judicial en aspectos que no supongan una mutación esencial (Sentencias de 8 de febrero y 22 de diciembre de 1993, 5 de febrero y 4 de julio de 1994, 3 de noviembre de 1995, 19 de febrero, 14 y 15 de marzo y 7 de mayo de 1997, 20 de febrero, 20 de marzo, 2 de abril, 23 de junio y 12 de noviembre de 1998, 22 de febrero y 14 de junio de 1999, 28 de enero y 13 de julio de 2000, 12 de febrero y 22 de junio de 2001 y 29 de enero de 2003; sentencia del Tribunal Constitucional 14/99 de 22 de febrero).

En este sentido, la explicación de lo ocurrido que se recoge como probada en la sentencia recurrida es una matización de mayor precisión que el relato propuesto por el Ministerio Fiscal, pero no supone una mutación esencial. Frente a una agresión de mayor entidad que sostiene la acusación pública, con el concurso de repetidos golpes a la víctima, el órgano judicial decide apreciar que Agustín le propinó únicamente un empujón que le hizo caer. Se trata de una variación en la línea de una menor intensidad del hecho, en beneficio del acusado, y que lleva a optar por la figura atenuada de lesiones.

Por consiguiente, existe la necesaria correlación entre los hechos que se consideren punibles y sobre los que se ejerció contradicción entre acusación y defensa, que exige la doctrina del Tribunal Constitucional (Sentencias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR