SAP Navarra 29/2008, 11 de Marzo de 2008

PonenteJOSE JULIAN HUARTE LAZARO
ECLIES:APNA:2008:77
Número de Recurso4/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución29/2008
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 29/2008

Presidente

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA

Magistrados

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO (Ponente)

Dª ESTHER ERICE MARTÍNEZ

En Pamplona/Iruña, a 11 de marzo de 2008.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 4/2008, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pamplona/Iruña, en el Procedimiento abreviado nº 187/2005, sobre delito de lesiones por imprudencia; siendo apelantes la acusación particular ejercitada por Dña María Dolores y D. Jose María, representados por la Procuradora Dª Mª TERESA IGEA LARRÁYOZ y defendidos por el Letrado D. JOAQUÍN EIZAGUIRRE GARÁIZAR, y la tercera responsable civil directa "BILBAO COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS", representada por el Procurador D. JESÚS DE LAMA AGUIRRE y defendido por el Letrado D. JUAN IGNACIO SÁNCHEZ EZCARAY; y apelados, D. Hugo y D. Juan Pedro, representados por el Procurador D. JESÚS DE LAMA AGUIRRE y asistidos del Letrado D. JUAN IGNACIO SÁNCHEZ EZCARAY, y el Ministerio Fiscal.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 10 de octubre de 2007, por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pamplona/Iruña se dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a Hugo, como autor responsable de LESIONES POR IMPRUDENCIA, con aplicación de lo dispuesto en el art. 77 del Código Penal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISION, DOS AÑOS DE PRIVACION DEL DERECHO A CONDUCIR VEHICULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES, ACCESORIA DE INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA (ART. 56 DEL CODIGO PENAL ) Y COSTAS.

En cuanto a responsabilidad civil, el acusado Hugo, deberá indemnizar a Jose María en 518.684 euros, descontando del total de las cantidades indicadas, la cantidad ya recibida por el perjudicado.

Asimismo el acusado deberá indemnizar a María Dolores en 36.902,29 euros, descontando del total de las cantidades indicadas, la cantidad ya recibida por la perjudicada.

El acusado Hugo deberá indemnizar a la Fundación Ciganda Ferrer, en 1477,26 euros por el perjuicio patrimonial causado.

De todas las cantidades indicadas será responsable civil directo la Compañía de Seguros Bilbao, en virtud de la póliza de seguros concertada con dicha entidad, siendo responsable civil subsidiario Juan Pedro, propietario del vehículo Ford Escort PE-....-ED.

En cuanto a las indemnizaciones que se reconozcan en la sentencia, se estará a lo dispuesto en el Art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".

TERCERO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la tercera responsable civil directa, Seguros Bilbao, suplicando a la Sala: "...dicte Sentencia en la que se corrijan los errores materiales en que incurrió la Juzgadora a quo al calcular la indemnización por lesiones y la cantidad fijada por gastos; y revoque la Sentencia mediante la reducción de las indemnizaciones concedidas por los siguientes conceptos: a) Lesiones: 35.525€. b) Gastos, 15.197,46 €; y subsidiariamente, 37.354,78 €. c) Incapacidad Permanente Total, 14.101,00 €. d) Quedando diferido para ejecución de Sentencia el pago de las prótesis que en el futuro precise cambiar el lesionado, lo que se acreditará con la aportación de las oportunas factura. e) Sin que proceda fijar cantidad alguna por los conceptos de daños morales complementarios y gastos de adaptación de vivienda, quedando invariable en cuanto al resto de conceptos no impugnados. f) Con declaración de las costas de oficio".

Dicha sentencia también fue apelada por la acusación particular ejercitada por D. Jose María y Dª María Dolores, suplicando a la Sala: "...se dicte sentencia por la que se estime el presente recurso de apelación condenando a don Hugo como autor de los delitos de lesiones, al responsable civil subsidiario don Juan Pedro y a la Cía. de Seguros Bilbao S.A., como responsable civil directa, al pago de las indemnizaciones señaladas en lo principal de este escrito y los intereses del artículo 20 de la LCS, todo ello también señalado en nuestro escrito de conclusiones definitivas, así como al pago de las costas, incluidas las de esta acusación particular".

CUARTO

En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la representación procesal de D. Hugo, D. Juan Pedro y LA CÍA. SEGUROS BILBAO, se presentó escrito suplicando a la Sala: "...dicte sentencia en la que se desestimen íntegramente los recursos de apelación, confirmándose la Sentencia en lo que afecta a los extremos recurridos, sin perjuicio del recurso de apelación interpuesto por esta parte".

Así mismo por la representación procesal de D. Jose María y Dª María Dolores, se presentó escrito suplicando a la Sala: "...dicte Sentencia por la que se desestime dicho recurso de apelación condenando a don Hugo como autor del delito de lesiones, al responsable civil subsidiario don Juan Pedro y la Cía. de Seguros Bilbao S.A., como responsable civil directo respectivamente, al pago de las indemnizaciones e intereses del artículo 20 de la LCS, señaladas en nuestro escrito de conclusiones definitivas y en el presente, así como al pago de las costas, incluidas las de esta acusación particular".

QUINTO

Recibidos los autos en la Audiencia, previo reparto, se turnaron a esta Sección Primera, en donde se incoó el citado rollo, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 7 de marzo de 2008.

Se admiten y aquí se dan por reproducidos de los que bajo dicho epígrafe se consignan en la sentencia de primera instancia; los siguientes: "Probado y asi expresamente se declara que el día 12 de junio de 2002, el acusado Hugo, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo Ford Escort matrícula PE-....-ED, debidamente autorizado por su propietario Juan Pedro, estando el vehículo asegurado en la Compañía Bilbao, y sobre las 20,20 horas cuando circulaba por la c/ Magdalena de Pamplona, en dirección al barrio de la Chantrea, al circular a velocidad excesiva, en una ligera curva a la izquierda, perdió el control del vehículo que pilotaba, cruzando totalmente el carril de circulación de sentido contrario, y al llegar a la acera del lado izquierdo según su sentido de marcha, remontó el bordillo de la acera con las ruedas delanteras, atropellando a los peatones Jose María y María Dolores, que se dirigían por la acera hacía el centro de la ciudad, empotrándoles contra el pretil de la orilla del rio, dejando al primero atrapado por la cota de malla del vallado.

A consecuencia del atropello el peatón Jose María, de 28 años de edad, sufrió lesiones consistentes en :

-Traumatismo de extremidad inferior derecha:

Fractura, a dos niveles, de tercio medio y tercio distal, abierta grado II, de fémur derecho.

Fractura conminuta de tercio proximal de tibia, abierta grado IIIc, de tibia derecha.

Gran pérdida de sustancia con exteriorización completa de masa gemelar.

Múltiples erosiones y heridas incisas.

-Traumatismo de extremidad inferior izquierda:

Herida incisocontusa en cara interna de tercio distal de muslo.

Fractura supracondílea de fémur, abierta grado IIIb, de fémur izquierdo.

-Traumatismo torácico:

Fractura de 4ª y 5ª costillas derechas.

Hemotórax derecho,

que precisaron para su curación tratamiento médico y tratamiento médico-quirúrgico, tardando en curar 732 días con incapacidad, de los cuales 82 días permaneció hospitalizado.

Como secuelas presenta:

- Amputación de extremidad inferior derecha a nivel de tercio distal de fémur.

Lleva pierna ortopédica, en general con buena adaptación.

- Material de osteosíntesis en muslo izquierdo: placa DCS e injerto óseo de hidroxiapatita.

- Acortamiento de extremidad inferior izquierda en relación a la derecha de 2 cm que se acompaña de atrofia de cuadríceps.

- Lesion meniscal no curada

- Artrosis postraumática de rodilla.

- Cicatrices

Quirúrgica, de 36 cm. fuertemente hipertrófica, en cara exterior de muslo izquierdo.

Quirúrgica, de 10 cm. fuertemente hipertrófica, en cara interna de muslo izquierdo.

Múltiples, pequeñas, hipertróficas, distribuidas por la pierna, rodilla y muslo izquierdos.

Correspondientes al drenaje torácico, de 4 cm. fuertemente hipertrófica, en hemitórax derecho.

Oculta por el cabello, de 2 cm. en cuero cabelludo de región occipital.

Debe considerarse también el muñón con la pierna ortopédica como elemento causante de perjuicio estético.

-También presenta sintomatología de tinte depresivo, reactiva a su situación postraumatismo.

La peatón María Dolores, de 30 años de edad, sufrió lesiones consistentes en: herida incisa en cara, fractura de pelvis y sacro, fractura de falange próximal del 1º dedo del pie izquierdo, fractura en pared lateral de órbita derecha, que precisaron para su curación tratamiento médico-quirúrgico, con sutura de las heridas y tratamiento conservador, tardando en curar 230 días con incapacidad, de los cuales 26 días fueron de ingreso hospitalario. Como secuelas presenta, cadera izquierda dolorosa, lumbalgia, pérdida de los últimos 10º de la abducción de la cadera izquierda, síndrome depresivo postraumático que precisa medicación, cicatriz de 7 cm en zona frontal izquierda, cicatriz de 4 cm. en zona ciliar izquierda, dos cicatrices de 0,5 cm. en cara externa de 1/3 inferior de muslo izquierdo, dos cicatrices hipopigmentadas de 2 cm. cada una en rodilla izquierda, cicatriz de 1 cm. en rodilla derecha y otra de 2 cm. en 1/3 superior de pierna derecha.

La reparación de los daños causados en el vallado propiedad de la Fundación Ciganda Ferrer...

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