AAP Madrid 633/2003, 25 de Septiembre de 2003

ECLIES:APM:2003:10308
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución633/2003
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Rollo de Apelación nº 202-2003 RP

Juicio Oral nº 356/2001

Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles

SENTENCIA

Nº 633 / 2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 16ª

Ilmos. Sres.:

D. Miguel Hidalgo Abia

D. Ramiro Ventura Faci

Dª Concepción Escudero Rodal

En Madrid a 25 de septiembre de 2003.

VISTO por esta Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Recurso de Apelación nº 202/2003 contra la Sentencia de fecha 7 de abril de 2003 dictada por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles, en el Juicio Oral de Procedimiento Abreviado nº 356/2001 interpuesto por la representación de don Juan Manuel , siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 7 de abril de 2003 que contiene los siguientes :

HECHOS PROBADOS:

"Hacía las once horas del día ocho de diciembre de mil novecientos noventa y nueve al acusado, Juan Manuel , nacido el 11 de agosto de 1968, sin antecedentes penales, cuando se disponía salir del portal de su domicilio, sito en el número NUM000 de la URBANIZACIÓN000 de Fuenlabrada, junto con su esposa, se cruzó con el matrimonio formado por Héctor y Carina , con los cuales mantenía una mala relación de vecindad.

En el momento de cruzarse en la zona de los ascensores se produjo un intercambio de frases entre ambos matrimonios, saliendo el acusado había y su esposa, siendo seguido por Héctor ya que el acusado había llamado "zorra" a la mujer de aquel, y ya fuera del portal, en la calle, tras una discusión que se suscitó entre ambos, Héctor intentó golpear al acusado, sin conseguirlo, y posteriormente, respondiendo el acusado con un puñetazo en el ojo izquierdo que ocasionó a Héctor unas heridas inciso contusas lineales y periorbitarias."

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

FALLO:

"CONDENO a Juan Manuel como autor de un delito de lesiones, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de CINCO MESES MULTA, con una cuota diaria de seis euros, cantidad que se abonará en cinco plazos, dentro de los cinco primeros días de cada mes, comenzando por el siguiente al de la fecha de firmeza de esta sentencia, y al pago de las costas de este juicio.

El acusado indemnizará a Héctor con la cantidad de mil quinientos euros por los días que tardó en curar y con la de trescientos euros por las secuelas."

Segundo

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de don Juan Manuel se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juzgado de lo Penal al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo sido impugnado por el Ministerio Fiscal.

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, acto que tuvo lugar el día señalado.

  1. HECHOS PROBADOS

Se confirman los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

1.- El recurrente alega error en la apreciación de la prueba poniendo de manifiesto su discrepancia con la declaración de Hechos Probados establecida en la sentencia recurrida afirmando que "de la prueba practicada en la acto de juicio oral, la declaración de testigos y del propio acusado determinados hechos deben declararse como ciertos determinados hechos" que precisa en dos concretos apartados, afirmando que Héctor y su mujer agredieron a don Juan Manuel y que éste en respuesta de este ataque y con el fin de no recibir los golpes se quitó de encima a Héctor , causándoles lesiones que han dado lugar al presente procedimiento, considerando por lo tanto que se ha producido infracción del artículo 20,4 del Código Penal por su no aplicación, considerando que se dan los requisitos para apreciar la eximente de legítima defensa y que los argumentos dados por el Magistrado del Juzgado de lo Penal para rechazar dicha eximente porque existió una previa provocación por parte de Héctor es inexacta, ya que el primer insultó se produjo por parte de la mujer de Héctor , insultando a la mujer del acusado, siendo que el acusado únicamente devolvió el primer insulto.

  1. - En las alegaciones del Recurso se un vuelve a dar una versión parcial y subjetiva de los hechos discrepando el recurrente con la valoración que de la prueba practicada en el acto de juicio oral ha realizado el Magistrado del Juzgado de lo Penal y que se concretan en su apartado de Hechos Probados.

    "Aunque la fijación de los hechos y la valoración de los medios de prueba corresponde, en principio, al Juez de instancia, también el Juez o Tribunal de apelación puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así cómo examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez dado que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se le planteasen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un novum iudicium" (Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 29/11/1990).

    No obstante, si bien el Tribunal de apelación tiene plenas facultades para conocer en su totalidad lo actuado, no es menos cierto que el principio de...

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