SAP Teruel 26/2011, 15 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Noviembre 2011
Número de resolución26/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

ROLLO PENAL Nº 12/2011

SUMARIO Nº 3/2010

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE Alcañiz

S E N T E N C I A Nº 26

En la ciudad de Teruel, a quince de noviembre de dos mil once.

La Audiencia Provincial de Teruel, integrada para este asunto por los Ilmos. Señores Magistrados don Fermín Hernández Gironella, Presidente, doña María Teresa Rivera Blasco, Ponente de la presente resolución, y don Juan Carlos Hernández Alegre, ha visto en juicio oral y público los autos que integran la presente causa, tramitada por Sumario nº 3/2010, Rollo 12/2011, incoado en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Alcañiz, contra Abilio , nacido en Gambia el día 16 de abril de 1983, con domicilio en Alcañiz, AVENIDA000 , NUM001 , con NIE NUM000 , sin que consten antecedentes penales, en libertad por esta causa, de la que no estuvo privado en ningún momento, y contra Eva María , nacida en Gambia el 15 de junio de 1986, con domicilio en Alcañiz, AVENIDA000 , NUM001 , con NIE NUM002 , sin que consten antecedentes penales, en libertad por esta causa, de la que no estuvo privada en ningún momento.

Han sido partes en el proceso el Ministerio Fiscal como acusador público, representado por la Ilma. Sra. Doña Carmen Modrego, y los acusados, representados por el Procurador don Manuel Ángel Salvador Catalán y defendidos por el letrado don Félix Gil Brenchat. La Ponente expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juicio oral, que tuvo lugar el día ocho del presente mes de noviembre, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que consta en el acta.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, consideró a los acusados autores de un delito de lesiones, mutilación genital, del artículo 149.2 del Código Penal y solicitó imponerles la pena de prisión durante seis años y la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena. Pago de las costas procesales.

TERCERO

La defensa de los acusados solicitó la libre absolución de sus defendidos.

HECHOS

PROBADOS

Probado y así se declara que en fecha 21 de mayo de 2009 nació en la República de Gambia Erica , hija de los procesados Abilio y Eva María . El día 4 de septiembre de 2009 Eva María y su hija Erica entraron legalmente en territorio español donde se hallaba ya residiendo el Sr. Abilio desde hacía diez años, fijando el domicilio familiar en el término municipal de Alcañiz (Teruel). Ninguno de los tres ha realizado viaje alguno a país extranjero desde esta fecha, permaneciendo desde entonces en territorio español.

En fecha no concretada pero comprendida entre los días 20 de noviembre de 2009 y 25 de mayo de 2010, los procesados, puestos de común acuerdo bien directamente o bien a través de persona de identidad desconocida pero contribuyendo eficazmente a tal fin, extirparon el clítoris de la menor motivados por sus creencias religiosas y culturales, siendo conocedor el procesado Abilio de la prohibición de esta práctica en su país de residencia, conocimiento del que carecía la procesada Eva María .

Como consecuencia de estos hechos Erica resultó con lesiones consistentes en amputación de clítoris con cicatriz lineal con secuelas en su capacidad sexual, no imposibilitando la relación sexual pero sí alterando el placer sexual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de lesiones, mutilación genital, previsto y penado en el artículo 149.2 del Código Penal .

Castiga dicho precepto al que "causare a otro una mutilación genital en cualquiera de sus manifestaciones", considerándose como tal la amputación del clítoris según informe del Médico Forense obrante en las actuaciones, que no imposibilita a la mujer la relación sexual pero sí altera su placer sexual. La ablación del clítoris persigue controlar la sexualidad de la mujer y, además de la peligrosidad que conlleva pues las condiciones en que se practica no suelen ser higiénicas, las afectadas padecen secuelas durante toda su vida: además del trauma, infecciones vaginales, lesiones renales, depresión, ansiedad, tumores, impidiendo todo tipo de gozo sexual y provocando dolor, en ocasiones extremo, en el momento de la penetración y el parto. Resulta evidente que para la sociedad española la ablación del clítoris supone una de las prácticas más detestables que puede realizar una sociedad contra sus niñas pues va en contra de la dignidad de las mujeres y de sus derechos como persona.

Ante el hecho evidente de que a la hija de los procesados, nacida el 21 de mayo de 2009, le fue extirpado el clítoris con anterioridad al día 25 de mayo de 2010 en que se le practicó una revisión médica en el Centro de Salud de Alcañiz y fue apreciada dicha circunstancia por la médico y la pediatra que atendieron a la menor, mutilación que no es negada por los padres de ésta, el letrado de Abilio y Eva María argumentó en defensa de los procesados que dicha ablación se practicó en Gambia antes de que Erica viajara a España con su madre en el mes de septiembre de 2009, declarando el Sr. Abilio en el juicio que fueron los abuelos de su hija quienes la llevaron a un curandero para realizarle el "corte" por ser costumbre en su país dicha práctica, sin que su esposa pudiera tomar decisión alguna al respecto.

Así pues, la primera cuestión que se plantea es si realmente la mutilación se realizó con anterioridad a la llegada de la procesada Eva María y su hija a nuestro país o tuvo lugar posteriormente cuando ya habían fijado su residencia junto con Abilio en la ciudad de Alcañiz.

No ofrece duda a este Tribunal que los procesados extirparon el clítoris de la menor, bien directamente o bien a través de persona de identidad desconocida pero con su beneplácito, en fecha no concretada pero comprendida entre los días 20 de noviembre de 2009 y 25 de mayo de 2010, es decir, cuando la niña ya se encontraba residiendo en España con sus padres. Y se llega a esta convicción porque las pruebas practicadas en el juicio son contundentes en este sentido: Erica fue llevada al Centro de Salud el día 7 de septiembre de 2009 por su madre Eva María donde la pediatra Dra. María Purificación le realizó una revisión somera porque la finalidad era la vacunación, razón por la que fue remitida a enfermería sin haberle llegado a hacer una exploración minuciosa. Posteriormente, en fecha 20 de noviembre de 2009, la procesada llevó a Erica al Centro de Salud para que le fuera realizada la revisión de los seis meses, siendo atendida por la mencionada pediatra, la cual, siguiendo el protocolo marcado dentro del programa "Niño sano", efectuó un examen detallado de la niña que incluía la exploración de sus genitales, y no observando la doctora nada anormal en los mismos lo hizo constar así en su informe: "Genitales externos: Normal".

Se ha querido por la defensa desvirtuar el informe de esta pediatra alegando que las fechas de atención a la menor referidas en la declaración que prestó en instrucción y las mencionadas en el acto del juicio no coinciden, así como que en esta última declaración no recordaba el caso concreto y por lo tanto si efectivamente había realizado la exploración de los genitales de Erica . Pues bien, es evidente que ha transcurrido mucho tiempo desde que el día 20 de noviembre de 2009 Doña. María Purificación examinó a la niña hasta el día del juicio, pero lo que sí dejó claro la testigo es que si hizo constar en el informe médico que los genitales externos eran normales es porque efectivamente los observó, práctica que dice realizar siempre porque forma parte del protocolo para comprobar que el desarrollo de los niños es correcto. Y lo que también es incuestionable es que es fácilmente comprobable si una menor carece de clítoris, incluso para un profano en medicina; en este sentido las testigos de la defensa de la misma nacionalidad que los acusados, Isabel y Tamara , declararon que pudieron observar la ausencia de clítoris en la niña solo por el hecho de ayudar a la madre a cambiarle los pañales y también constan en autos dos fotografías acompañadas por la Médico Forense a su...

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