SAP Tarragona 409/2007, 12 de Junio de 2007

PonenteANTONIO CARRIL PAN
ECLIES:APT:2007:1284
Número de Recurso341/2007
Número de Resolución409/2007
Fecha de Resolución12 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

UDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO Nº 341 DE 2007

JUICIO DE FALTAS 738/06

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE TARRAGONA

S E N T E N C I A

En la ciudad de Tarragona a 4 de junio de 2007

Vistos ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial constituida en Tribunal Unipersonal por el Ilustrísimo Sr. Magistrado D, Antonio Carril Pan los recursos de apelación interpuestos por Juan Enrique, representado en la instancia por la Procuradora Sra. Amposta y defendido por el Letrado Josép Mª Olive, y por Rodrigo, representado por la Procuradora Sra. Buñuel y defendido por la Letrada Dña. Cristina de Maria García, contra la sentencia dictada por el Juzgado nº 2 de Instrucción de Tarragona en fecha de 29 de noviembre de 2006, en Juicio de Faltas seguido por lesiones por imprudencia en el que figuran como denunciados los apelantes, siendo parte MAPFRE, defendida por la Letrada Dña. Susana Holgado Pascual.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida y

  1. La sentencia recurrida declaro probados los siguientes hechos:" Ha quedado acreditado y probado, y así se declara expresa y terminantemente, tuvo lugar un accidente de circulación en la Vía Augusta de la localidad de Tarragona, en la que se vieron implicados, por una parte, el vehículo marca Opel, model Vectra, matrícula....-LVX, conducido por Rodrigo, propiedad de Humberto y asegurado en la Cía. MAPFRE, y por otra, el ciclomotor marca Aprilia Clas, matrícula H-....-HKJ, propiedad de Armando y conducido por Juan Enrique, encontrándose así mismo asegurado en la Cía. MAPFRE.

    Que como consecuencia del siniestro, Juan Enrique, sufrió lesiones consistentes en "fractura metatarsiana pie derecho, herida en codo derecho y contusiones varias", para cuya sanidad precisó, además de una primera asistencia tratamiento médico;tardando en curar 67 días, de los cuales 57 días estuvo, incapacitado para sus ocupaciones habituales, y quedándole como secuela : "perjuicio estètico ligero 1p."

    A su vez Rodrigo sufrió lesiones consistentes en "latigazo cervical", para cuya sanidad precisó - además de una primera asistencia - tratamiento médico posterior, consistente en collarín cervical, tratimiento famacológico sintomático y tratamiento médico-rehabilitador,tardando en curar 69 días, de los cuales 39 días estuvo incapacitado para su ocupaciones habituales y quedándose como secuelas: "algias postraumáticas sin compromiso radicular (1p-5p)."

  2. Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: " QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Rodrigo de toda responsabilidad penal por los hechos enjuiciados, declarando de oficio las costas procesales causadas.

    Que debo absolver y absuelvo a Juan Enrique toda responsabilidad penal por los hechos enjuiciados, declarando de oficio las costas procesales causadas."

  3. Contra la mencionada...

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