SAP Huelva 38/2006, 21 de Marzo de 2006

PonenteFRANCISCO JOSE MARTIN MAZUELOS
ECLIES:APH:2006:337
Número de Recurso53/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución38/2006
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Segunda

RECURSO: Apelación de Procedimiento Abreviado Nº:53/06

Proc. Origen: Proc. Abreviado nº:1/05

Juzg. Origen: Juzgado de lo Penal Nº 3

SENTENCIA Nº 38

Iltmos. Sres. de la Sala:

D. Francisco José Martín Mazuelos

D. Florentino G. Ruiz Yamuza

D. Andres Bodega de Val.

En la Ciudad de Huelva, a 21 de Marzo dos mil seis.-

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. Francisco José Martín Mazuelos ha visto en grado de apelación el procedimiento abreviado núm. 1/05 procedente del Juzgado de lo Penal número 3 de HUELVA, en virtud de recurso interpuesto por el acusador Carlos Ramón, habiendo sido parte como apelados el Ministerio Fiscal y el condenado Humberto.

ANTECEDENTES
  1. - Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

  2. - Por el Juzgado de lo Penal indicado, con fecha 15 de diciembre de 2.005 se dictó sentencia, en las actuaciones a que se refiere el rollo de Sala cuyos hechos probados dicen así:

    UNICO.- Se da como probado y así se declara que el acusado Humberto, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 21:15 horas del día 10 de Noviembre de 2.001 caminaba por la Barriada La Nava a la altura del Bloque 3 de la localidad de Minas de Riotinto, cuando escuchó que un grupo de jóvenes se reían y silbaban, por lo que se dirigió a ellos y cogiendo fuertemente del cuello al menor Carlos Ramón, de 14 años de edad, lo lanzó contra la pared del edificio golpeándose en la cabeza y fracturándose asimismo las gafas graduadas que portaba. Como consecuencia de dicha agresión Carlos Ramón sufrió lesiones consistentes en contusión craneal y contusión mandibular para cuya sanidad precisó además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico-quirúrgico consistente en exploración, estudio radiológico relajantes musculares y tratamiento por especialistas en cirugía maxilofacial, con resonancia magnética, tardando en curar 105 días no impeditivos para sus ocupaciones habituales y quedando como secuela el síndrome de disfunción de articulación temporomandibular izquierdo.

    y que termina con la parte dispositiva siguiente: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Humberto, como autor responsable de UN DELITO DE LESIONES ya definido a la pena de 6 MESES DE PRISION, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de las...

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