SAP Madrid 221/2005, 25 de Febrero de 2005

PonenteJESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
ECLIES:APM:2005:2018
Número de Recurso17/2005
Número de Resolución221/2005
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ANGEL LUIS HURTADO ADRIANJESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZMARIA BELEN SANCHEZ HERNANDEZ

ROLLO RP Nº 17/05

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE GETAFE

JUICIO ORAL Nº 316/03

SENTENCIA Nº 221/05

AUDIENCIA PROVINCIAL

ILTMOS. SRES DE LA SECCION 23

D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

Dª. BELEN SANCHEZ HERNANDEZ

En Madrid a 25 de Febrero de 2005.

VISTAS en segunda instancia ante la Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, la causa seguida contra Carlos José, por un delito de lesiones, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por la representación procesal del acusado, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Getafe, con fecha 14 de Octubre de 2004.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como hechos probados que: "Sobre las 17:30 horas del día 9 de diciembre de 2001 el acusado, Gaspar, mayor de edad y sin antecedentes penales, mantuvo una discusión con Emilia, de la que se encontraba separado pero con la que había vuelto a convivir en el domicilio sito enla CALLE000, nº NUM000 de Getafe, en el curso de la cual le propinó una patada en la mano izquierda, causándole contusión traumática en primer dedo dicha mano, precisando Monserrat tratamiento médico para su curación consistente en instalación de férula, manteniéndola impedida para sus ocupaciones habituales durante 32 días".

Su fallo o parte dispositiva, es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Carlos José como autor responsable de un delito de lesiones del art. 147.1 y 2 del Código Penal a la pena de multa de seis meses con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, a que indemnice a Emilia enla cantidad de mil novecientos veinte euros y al pago de las costas del presente juicio.

Comuníquese la presente sentencia al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia".

Ha sido ponente el Magistrado D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ que expresa el parecer de la Sala.

SEGUNDO

Dado traslado al Ministerio Fiscal por el mismo se interesó la impugnación del recurso interpuesto.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, por resolución de 20 de enero de 2005, se señaló para deliberación el día 24 de febrero.

PRIMERO

Se ACEPTAN íntegramente los hechos declarados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la defensa del denunciado se interpone recurso de apelación contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal que le condena como autor responsable de un delito de lesiones previsto en el artículo 147.1 con aplicación de la atenuación prevista en el párrafo segundo. En primer lugar, es necesario hacer mención a los límites y extensión del recurso de apelación en esta segunda instancia, debiendo advertir que "existe una reiterada doctrina que establece que en el recurso de apelación, sin olvidar la extensión de facultades que por su contenido y función procesal, se concede al órgano jurisdiccional que ha de resolverlo aspirando a una recta realización de la justicia, mediante su interposición no se juzga de nuevo íntegramente. La extensión no puede llegar nunca al enjuiciamiento de la base probatoria, a sustituir sin más el criterio valorativo del Juez "a quo" por el del Tribunal "ad quem", ni mucho menos por el del apelante, ya que no se puede prescindir de la convicción y estado de conciencia de aquél ante quien se ha celebrado el juicio, y es por ello por lo que únicamente cuando se justifique de algún modo que ha existido error notorio en la apreciación de algún elemento probatorio, procede revisar aquella valoración. Y ello precisamente en base a los principios de oralidad, e inmediación de los que goza el Juzgado de Instrucción, y de los cuales carece esta Sala. En consecuencia habrá de estarse principalmente a analizar si en la valoración de las pruebas efectuada por el Juzgador de instancia ha existido un error esencial o bien algún tipo de omisión o arbitrariedad manifiesta en dicha valoración. Y así la SAP de Madrid de 29-11-99 señala que "el recurso de apelación contra sentencias dictadas en primera instancia, cualquiera que sea el procedimiento, está construido sobre la idea de la atribución de una plena cognitio al órgano decisor, con la única restricción que impone la prohibición de la reforma peyorativa o reformatio in peius (SS TC 54 y 84 de 1985, de 18 de abril y 8 de julio, respectivamente). En orden a la valoración de la prueba, tanto el Juez de instancia como el de apelación son igualmente libres para apreciarlas en conciencia (STC 124/1983 de 21 de diciembre). Se afirma el carácter absoluto de la alzada como nuevo juicio, que permite la revisión completa, sin más limitaciones que la modificación peyorativa del recurrente único...Sin embargo es al Juez a quo , por razones de inmediación en su percepción, a quien aprovechan al máximo las pruebas practicadas en el acto del juicio. Por eso suele afirmarse que la fijación de los hechos llevada a cabo por la resolución recurrida ha de servir de punto de partida para el órgano de apelación; y solo podrá rectificarse por inexactitud o manifiesto y patente error en la apreciación de las pruebas; o cuando el relato histórico fuere oscuro, impreciso, dubitativo, ininteligible, incompleto, incongruente o contradictorio en sí mismo; o cuando haya sido desvirtuado por probanzas practicadas en la segunda instancia..."

A la vista de lo anterior es claro que el objeto del presente recurso, y así se pone de manifiesto en el escrito de interposición del mismo, es dilucidar si por parte del Juzgador de instancia ha existido o no error en el apreciación de la prueba practicada en su presencia en el acto del juicio oral, así como de la existente en las actuaciones, llegando esta Sala a una conclusión negativa en el sentido de que no se aprecia ningún error o equivocación en tal apreciación. Existe una denuncia presentada por Emilia por un supuesto delito de lesiones al manifestar que el día 9 de diciembre de 2001 tuvo lugar una discusión con el que fue su compañero sentimental tras la cual le dio una patada en la mano que le causó las lesiones que constan en las actuaciones. Y dicha denuncia ha persistido en el tiempo en sus aspectos esenciales y fundamentales hasta el momento del acto del juicio oral en la que se refiere estos mismos hechos, manifestaciones que se ven también corroboradas por datos de carácter objetivo como es el parte inicial de lesiones así como el posterior informe del Médico Forense que "objetiva" tales lesiones, las cuales no han sido impugnadas ni rebatidas por el denunciado en el recurso, en el que el que casi por entero, o en una buena parte, se dedica a realizar una interpretación y valoración acerca de una prueba documental consistente en el contenido de un vídeo grabado y del cual el apelante extrae, a diferencia del Juzgador de instancia, la conclusión de que, si bien existió una discusión, ello no implica que a continuación existiera una agresión del acusado a Emilia. Sin embargo dicha versión es una versión que intenta sustituir la que se expone y expresa en la sentencia, la cual tiene su propia lógica y razonabilidad existiendo la posibilidad de que efectivamente el apelante tras la discusión le diera una patada a la denunciante y le causara las lesiones en la mano que constan en autos. Esta forma diferente de interpretar la prueba documental no implica automáticamente la existencia de un error o equivocación por parte del Juzgador, máxime si dicha valoración se basa en elementos objetivos de prueba, sino un ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, así como de la aplicación de los principios de oralidad, contradicción e inmediación de los cuales no goza esta Sala en esta instancia, y en todo caso dicha interpretación responde a los criterios de la...

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