SAP Murcia 17/2007, 7 de Febrero de 2007

PonenteANDRES PACHECO GUEVARA
ECLIES:APMU:2007:218
Número de Recurso121/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución17/2007
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00017/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN 001

Domicilio:PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf :968-229183

Fax :968-229184

Modelo : 00120

N.I.G. : 30030 37 2 2006 0102361

ROLLO : APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000121 /2006

Juzgado procedencia :JDO. DE LO PENAL N. 3 de MURCIA

Procedimiento de origen :JUICIO RAPIDO 0000140 /2006

SENTENCIA Nº 17/07

Ilmos. Sres.

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

D. Francisco José Carrillo Vinader

D. Andrés Montalbán Avilés

Magistrados

En la ciudad de Murcia a siete de febrero de dos mil siete.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal, rollo nº 121/06, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 3 de Murcia y tramitadas con el nº 140/06, por las normas del procedimiento para Juicios Rápidos por delito, contra Manuel cuyas circunstancias personales ya constan; en virtud del recurso de apelación interpuesto por éste, que ha estado representado por la Procuradora Sra. García Idáñez y defendido por el Letrado Sr. Martínez López contra la sentencia de fecha 10/05/06 dictada por el Jugado de lo Penal nº 3 de Murcia en la causa indicada. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 3 de Murcia dictó, en las actuaciones de que el presente rollo dimana, sentencia de fecha 10/05/06 declarando probados los siguientes hechos: "Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, expresa y terminantemente se declara probado que Manuel, mayor de edad, nacido el día 11-7-1954 y sin antecedentes penales mantenía desde hacía un año una relación análoga a la matrimonial con Aurora, fijando su domicilio común, desde el mes de febrero de 2006, en la c/ DIRECCION000 número NUM000 de Churra, en la ciudad de Murcia.

El día 1 de mayo de 2006 cuando se encontraban en el domicilio indicado, se entabló una discusión entre ellos, por motivos que no constan, en el transcurso de la cual ella le quitó el móvil a Manuel, y mientras lo sostenía en la mano, él la agarró del cuello causándole un eritema en la cara anterior del cuello y un fuerte estado de ansiedad, que la llevó a tirar el móvil de él por la ventana.

Dichas lesiones precisaron para su curación una única primera asistencia sanitaria tardando en alcanzar la curación 4 días, sin incapacidad.

La perjudicada reclaman la indemnización que pediera corresponderle por estos hechos."

SEGUNDO

Como consecuencia de ello, la expresada resolución contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Manuel, como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones por violencia familiar, ya definido, a la pena de trabajos en beneficio de la comunidad por sesenta días, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres años, y, como pena accesoria igualmente, la prohibición comunicación y aproximación a Aurora, lo que impide acercarse a ella, en cualquier lugar que se encuentre, o a su domicilio o a su lugar de trabajo, o a cualquier otro que sea frecuentado por ella, en una distancia inferior a doscientos metros o comunicarse con ella por cualquier medio informático o telemático, o establecer contacto o escrito, verbal o visual durante el periodo de treinta y seis meses y la imposición de las costas del presente procedimiento, excluidas las de la...

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