AAP Madrid 738/2003, 25 de Julio de 2003

ECLIES:APM:2003:9216
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución738/2003
Fecha de Resolución25 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº : 220/03

PROCEDIMIENTO

: JUICIO ORAL 31/03

Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid

MAGISTRADAS Ilustrísimas Señoras:

Dª MANUELA CARMENA CASTRILLO

Dª MARIA JESUS CORONADO BUITRAGO

Dª MATILDE GURRERA ROIG

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al

margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A 738/03

En la Villa de Madrid, a veinticinco de julio del año dos mil tres.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas Dª MANUELA CARMENA CASTRILLO, Dª MARIA JESUS CORONADO BUITRAGO y Dª MATILDE GURRERA ROIG, ha visto el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Plasencia Baltes en nombre y representación procesal de Gregorio contra la sentencia dictada con fecha 21 DE MARZO DEL 2003, en procedimiento Juicio Oral 31/03 por el Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal. La Ilustrísima Señora Magistrada Dª MATILDE GURRERA ROIG actuó como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de marzo del 2003, se dictó sentencia en Juicio Oral nº 31/03, del Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

Probado y así se declara expresamente que el día 13 de febrero de 2002, Gregorio , mayor de edad y sin antecedentes penales, le dio un bofetón a su mujer Estefanía , y exhibiéndole dos cuchillos de cocina le dijo que la iba a rajar de arriba abajo, al tiempo que la insultaba diciéndole "hija de puta, me cago en tu puta madre, eres una chupona", lo que produjo un gran temor en su esposa, la cual se refugió en una habitación desde cuya ventana pidió auxilio, personándose poco después la Policía.

Gregorio y Estefanía llevaban, cuando ocurrieron estos hechos 51 años casados, encontrándose en trámite de separación, pese a lo cual seguían conviviendo juntos. Durante este largo tiempo de vida en común Gregorio ha inferido malos tratos de manera permanente y continua a su esposa, la cual pese a ello los ha denunciado tan sólo en dos ocasiones, el 11 de noviembre de 1999, por sufrir lesiones por las que resultó condenado como autor de una falta de lesiones Gregorio en sentencia de 22 de marzo de 2000, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Madrid, y el 15 de febrero de 2001, por amenazas, resultando igualmente condenado el acusado en juicio de faltas celebrado por el Juzgado de Instrucción nº 45 de Madrid, que dictó sentencia al respecto el 28 de junio de 2001.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

Que debo condenar y condeno a Gregorio como autor penalmente responsable de un delito de malos tratos previsto y penado en el art. 153 del Código Penal vigente, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y como autor de una falta de amenazas del art. 620.1 del C.P. a la pena de diez días de multa con una cuota diaria de 3 euros y la responsabilidad personal subsidiaria prevista legalmente en caso de impago, imponiéndole además al condenado las costas del presente juicio y la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de Estefanía o de comunicarse con ella por cualquier método, durante el plazo de...

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