SAP Barcelona 242/2007, 6 de Marzo de 2007
Ponente | FRANCISCO ORTI PONTE |
ECLI | ES:APB:2007:1039 |
Número de Recurso | 710/2006 |
Procedimiento | Apelación penales rápidos |
Número de Resolución | 242/2007 |
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN VEINTE
BARCELONA
Rollo Apelación nº 710/ 06
Procedimiento Abreviado nº 357/ 06
Juzgado de lo Penal nº 16 de Barcelona.
Ilmos Sres.
D. Fernando Pérez Máiquez.
Dª. Mª Carmen Zabalegui Muñoz.
D. Francisco Orti Ponte.
En la ciudad de Barcelona a 6 de marzo de 2007.
SENTENCIA Nº 0242/07
VISTO ante esta Sección en nombre de S.M el Rey, el rollo de apelación Penal nº 710/ 06 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 16 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 357/ 06 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de malos tratos en el ámbito familiar siendo parte apelante José asistido del Letrado Sr/ Sra. Rosa María Franco y parte apelada el Ministerio Fiscal y la Sra. Virginia defendida por el Letrado Sr. Angel González y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Orti Ponte, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 13. 9. 2006 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se decía :" Que debo condenar y condeno a José como autor responsable de un delito de maltrato previsto y penado en el art. 153. 1 del C. P sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de seis meses de prisión y la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de un año y un día y la prohibición de aproximación a Dª Virginia, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar en el que se encuentre a una distancia no inferior a mil metros y a comunicarse con ella por cualquier medio por un período de un año y seis meses y al pago de las costas del juicio "
Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del Sr/Don. José en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dictara otra absolutoria para su patrocinado.
Admitido a trámite dicho recurso se dió traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por las mismas ante esta Sección Veinte de la Audiencia de Barcelona.
Recibidos los autos y registrados en esta Sección quedaron los mismos para Sentencia, siendo la fecha indicada en el encabezamiento la correspondiente a deliberación, votación y fallo.
ÚNICO.- Se admiten y dan por reproducidos en esta instancia todos y cada uno de los hechos probados contenidos como tales en la resolución recurrida.
Se admiten y dan por reproducidos en esta alzada todos y cada uno de los fundamentos de derecho contenidos en la resolución recurrida en cuanto no se opongan a los contenidos en la presente resolución.
Basa el recurrente el presente recurso de apelación en un pretendido error en la apreciación de la prueba por parte del Juez a quo y consiguiente infracción del principio de presunción de inocencia consagrado en el art. 24 de la Constitución.
El motivo de recurso no puede...
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