SAP Barcelona 242/2007, 6 de Marzo de 2007

PonenteFRANCISCO ORTI PONTE
ECLIES:APB:2007:1039
Número de Recurso710/2006
ProcedimientoApelación penales rápidos
Número de Resolución242/2007
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN VEINTE

BARCELONA

Rollo Apelación nº 710/ 06

Procedimiento Abreviado nº 357/ 06

Juzgado de lo Penal nº 16 de Barcelona.

Ilmos Sres.

D. Fernando Pérez Máiquez.

Dª. Mª Carmen Zabalegui Muñoz.

D. Francisco Orti Ponte.

En la ciudad de Barcelona a 6 de marzo de 2007.

SENTENCIA Nº 0242/07

VISTO ante esta Sección en nombre de S.M el Rey, el rollo de apelación Penal nº 710/ 06 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 16 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 357/ 06 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de malos tratos en el ámbito familiar siendo parte apelante José asistido del Letrado Sr/ Sra. Rosa María Franco y parte apelada el Ministerio Fiscal y la Sra. Virginia defendida por el Letrado Sr. Angel González y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Orti Ponte, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 13. 9. 2006 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se decía :" Que debo condenar y condeno a José como autor responsable de un delito de maltrato previsto y penado en el art. 153. 1 del C. P sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de seis meses de prisión y la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de un año y un día y la prohibición de aproximación a Dª Virginia, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar en el que se encuentre a una distancia no inferior a mil metros y a comunicarse con ella por cualquier medio por un período de un año y seis meses y al pago de las costas del juicio "

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del Sr/Don. José en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dictara otra absolutoria para su patrocinado.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso se dió traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por las mismas ante esta Sección Veinte de la Audiencia de Barcelona.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección quedaron los mismos para Sentencia, siendo la fecha indicada en el encabezamiento la correspondiente a deliberación, votación y fallo.

ÚNICO.- Se admiten y dan por reproducidos en esta instancia todos y cada uno de los hechos probados contenidos como tales en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten y dan por reproducidos en esta alzada todos y cada uno de los fundamentos de derecho contenidos en la resolución recurrida en cuanto no se opongan a los contenidos en la presente resolución.

SEGUNDO

Basa el recurrente el presente recurso de apelación en un pretendido error en la apreciación de la prueba por parte del Juez a quo y consiguiente infracción del principio de presunción de inocencia consagrado en el art. 24 de la Constitución.

El motivo de recurso no puede...

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