SAP Barcelona 167/2007, 20 de Febrero de 2007
Ponente | FRANCISCO ORTI PONTE |
ECLI | ES:APB:2007:1090 |
Número de Recurso | 700/2006 |
Procedimiento | Apelación penales rápidos |
Número de Resolución | 167/2007 |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN VEINTE
BARCELONA
Rollo Apelación nº 700/ 06
Procedimiento Abreviado nº 318/ 06
Juzgado de lo Penal nº. 11 de Barcelona.
Ilmos Sres.
Dª. Mª Carmen Zabalegui Muñoz.
D. Francisco Orti Ponte.
Dª. Mª Concepción Sotorra Campodarve.
En la ciudad de Barcelona a 20 de febrero de 2007.
SENTENCIA Nº 0167/07
VISTO ante esta Sección en nombre de S.M el Rey, el rollo de apelación Penal nº 700/ 06 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 318/ 06 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de malos tratos en el ámbito familiar siendo parte apelante Daniela asistido del Letrado Sr/ Sra. Galvé y Garrido y como parte apelada el Ministerio Fiscal y el Sr. Inocencio defendido por el Letrado Sr/ Sra. Beatriz Denegri y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Orti Ponte, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 11. 8. 2006 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se decía :" Que debo absolver y absuelvo a Inocencio del delito de maltrato por el que venía acusado, declarando de oficio las costas del procedimiento "
Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del Sr/Doña. Daniela en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dictara otra condenatoria para el acusado en los términos solicitados y que se dan por reproducidos.
Admitido a trámite dicho recurso se dió traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por las mismas ante esta Sección Veinte de la Audiencia de Barcelona.
Recibidos los autos y registrados en esta Sección quedaron los mismos para Sentencia, siendo la fecha indicada en el encabezamiento la correspondiente a deliberación, votación y fallo.
ÚNICO.- Se admiten y dan por reproducidos en esta instancia todos y cada uno de los hechos probados contenidos como tales en la resolución recurrida.
Se admiten y dan por reproducidos en esta alzada todos y cada uno de los fundamentos de derecho contenidos en la resolución recurrida en cuanto no se opongan a los contenidos en la presente resolución.
Basa el recurrente el presente recurso de apelación en un pretendido error en la apreciación de la prueba por parte del Juez a quo y ello por entender que existe prueba de cargo bastante para dictar una sentencia condenatoria.
El motivo de recurso no puede prosperar.
Es reiterada la Jurisprudencia que establece que los Jueces de Instancia tienen la soberana facultad de valorar en conciencia la prueba practicada ante ellos (art. 741 de la LECrim ), teniendo relevancia especial el principio de contradicción, y el de inmediación y percepción directa y personal de la credibilidad de las declaraciones prestadas en el acto del juicio, y el modo de conducirse las partes y testigos en sus afirmaciones, pudiendo el órgano jurisdiccional,...
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