SAP Alicante 652/2007, 11 de Octubre de 2007

PonenteVICENTE MAGRO SERVET
ECLIES:APA:2007:2555
Número de Recurso252/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución652/2007
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2007-0005493

Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000252/2007-RAPIDO -

Dimana del Juicio Oral - 000341/2007

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 5 DE ALICANTE

Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 2 DE ALICANTE

D. URGENTES: 173/07

Apelante: Ángel Daniel

Letrado: BEATRIZ GARRIDO MARTÍNEZ

Procurador : CRISTINA CALVO RUBI

SENTENCIA Nº 652/07

ILTMOS. SRES.:

D. VICENTE MAGRO SERVET

D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO

En la ciudad de Alicante, a Once de octubre de 2007

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 274, de fecha 18 de Junio de 2007 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 5 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000341/2007, habiendo actuado como parte apelante Ángel Daniel, representado por el Procurador Sr./a. CALVO RUBI, CRISTINA y dirigido por el Letrado Sr./a. GARRIDO MARTÍNEZ, BEATRIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "QUE DEBO CONDENAR y CONDENO a Ángel Daniel como autor de un delito de malos tratos en el ámbito familiar, ya definido, con la circunstancia agravante de reincidencia a la pena, de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho al porte y tenencia de armas durante tres años. Conforme al art. 57 del C.P se acuerda la prohibición de aproximarse a la víctima, Catalina, en un radio no inferior a 500 metros así como de comunicarse con ella por cualquier medio durante cinco años. Por el delito de quebrantamiento la pena de siete meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas.

Comuníquese la presente Sentencia y las medidas en ella acordadas al Registro para la Protección de las Víctimas en los delitos de malos tratos en el ámbito familiar.

Procede informar a la víctima de la posibilidad de solicitar en los centros de servicios sociales correspondientes a su domicilio su incorporación al servicio de tele asistencia móvil para el control de la pena de alejamiento impuesta.".

Tercero

Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Ángel Daniel el presente recurso de apelación.

Cuarto

Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 10 de Octubre de 2007.

Quinto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICENTE MAGRO SERVET

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El recurso interpuesto por la defensa del condenado invoca error en la apreciación de la prueba e infracción de precepto legal, denunciando la socorrida infracción de los principios de presunción de inocencia y del principio de in dubio pro reo.

En el acto del juicio se practicó evidente prueba de cargo suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia habiendo dictado la magistrado-juez de instancia su sentencia conforme con el art. 741 de la L.E. Crim, tratando el recurrente a través del recurso de imponer su criterio al del Juzgador mediante una interpretación o valoración de la prueba desde su propia perspectiva, tan lícita como interesada.

Se cuestiona por el recurrente que la juez penal condena en base a testifical y declaración de la víctima y la juez penal refiere en su resolución al FD 1º que aunque el acusado niegue los hechos la declaración de la víctima es consistente además de concurrir el parte de sanidad y la testifical de Yolanda Guadalupe que lejos de las manifestaciones expuestas por el recurrente explicita en el plenario a presencia judicial que reconoce al acusado como la persona que agredió a la víctima (folio 135), por lo que existe prueba bastante para enervar la presunción de inocencia. La victima declara en el plenario a presencia judicial (folio nº 133) haciendo mención a la ayuda que le solicitó a la chica que vio los hechos cuando le agredía. Por ello, el recurrente sostiene una valoración distinta de la efectuada por la juez penal, pero ello no conduce a entender que ha existido error en la valoración de la prueba, sino distinta valoración del recurrente, quien sostiene que no se encontraba en el lugar de los hechos; es decir, negativa absoluta a reconocer los hechos probados. Sin embargo, a la juzgadora le llega la absoluta convicción de que lo narrado por la víctima ocurrió como consta en los hechos probados y desde esta alzada no se percibe el pretendido error valorativo ante el privilegio que supone la inmediación de la juez penal y sin que se aprecie error en la valoración probatoria, ya que la víctima declara que fue agredida por el acusado en el lugar que consta, existe un parte de sanidad, percepción personal de las heridas por la juez y una testigo,...

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