SAP Madrid 236/2006, 17 de Abril de 2006
Ponente | RAFAEL ESPEJO-SAAVEDRA SANTA EUGENIA |
ECLI | ES:APM:2006:4772 |
Número de Recurso | 502/2005 |
Número de Resolución | 236/2006 |
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª |
MIGUEL HIDALGO ABIAROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGORAFAEL ESPEJO-SAAVEDRA SANTA EUGENIA
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DECIMOSEXTA
MADRID
ROLLO DE APELACIÓN: RP 502/2005
PROCEDIMIENTO ORAL 344/2005
JUZGADO DE LO PENAL Nº 16 DE MADRID
SENTENCIA Nº 236/06
ILTMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS DE LA SECCION XVI
DON MIGUEL HIDALGO ABIA
DOÑA ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO
DON RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA
En Madrid a diecisiete de abril de dos mil seis.
VISTO por la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente recurso de apelación nº 502/05 RP contra la Sentencia de fecha 14 de septiembre de 2005, dictada por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid, en Procedimiento Abreviado nº 344/05 interpuesto por la Procuradora Doña Montserrat Gómez en representación de Doña Patricia. Siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente el Magistrado Señor RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA, quien expresa el parecer de la Sala.
El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 16 de Madrid dictó sentencia, de fecha 14 de septiembre de 2005 , y cuya parte dispositiva, establece: "Que debo absolver y absuelvo a Jesús Carlos del delito de malos tratos del que se le acusaba declarando de oficio las costas procesales. Quedan sin efecto cualesquiera medidas cautelares que se hubieren acordado sobre la persona y patrimonio del acusado."
Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Procuradora Doña Montserrat Gómez en representación de Doña Patricia, adhiriéndose al mismo el Ministerio Fiscal. Admitido dicho recurso, se dio traslado a las demás partes personadas, siendo impugnado por la representación procesal de Jesús Carlos, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación del recurso, acto que tuvo lugar el día señalado.
Se admiten los de la Sentencia recurrida que la Sala hace suyos.
Por lo que respecta al motivo de error en la valoración de la prueba, alegada por la representación procesal de Patricia, este debe perecer puesto que la pretensión sustentada por la parte recurrente radica en sustituir la apreciación en conciencia de las pruebas practicadas por el juzgador a quo que son premisa del fallo recurrido, por su propia y necesariamente interesada apreciación de la prueba, lo que no cabe admitir habida cuenta que las pruebas en el proceso penal están sometidas a la libre apreciación del tribunal conforme dispone el artículo 741 de la Ley procesal criminal , y el resultado de aquellas es el obtenido en el ejercicio de una facultad perteneciente a la potestad jurisdiccional que el artículo 117.3 de la Constitución Española atribuye en exclusividad a jueces y tribunales.
Tanto el Juez de instancia como el de apelación son libres para apreciar las pruebas en conciencia (STC21 diciembre de 1983) y, si bien es cierto, que el carácter absoluto de la apelación, como nuevo juicio, que permite la revisión completa pudiendo el tribunal de apelación hacer una nueva valoración de la prueba, señalar un relato histórico distinto del reseñado en instancia, o rectificar el erróneo criterio jurídico mantenido por el Juez "a quo", sin embargo, es a este, por razones de inmediación en su percepción, a quien aprovechan al máximo las pruebas practicadas en el acto del juicio.
Por eso, suele afirmarse que la fijación de los hechos llevada a cabo por la resolución recurrida ha de servir de punto de partida para el órgano de apelación y solo...
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