SAP Madrid 521/2006, 31 de Julio de 2006
Ponente | MARIA TARDON OLMOS |
ECLI | ES:APM:2006:13133 |
Número de Recurso | 445/2006 |
Número de Resolución | 521/2006 |
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª |
MARIA TARDON OLMOS CARLOS OLLERO BUTLER FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.
SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA
ROLLO Nº 445/06 RP
JUICIO ORAL Nº 65/06
JUZGADO DE LO PENAL Nº 21 DE MADRID
SENTENCIA Nº 521/06
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
DÑA. MARIA TARDON OLMOS (PONENTE)
D. CARLOS OLLERO BUTLER
D. DAVID CUBERO FLORES
En Madrid, a treinta y uno de julio de dos mil seis
Vistos, en segunda instancia ante la Sección Vigésimo Séptima de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos correspondientes al juicio oral nº 65/06 de los de el Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid, seguidos por delito de maltrato familiar, contra el acusado Adolfo y venidos a conocimiento de este Tribunal a virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por la representación procesal del referido acusado, contra la sentencia dictada por el indicado Juzgado de lo Penal en fecha 6 de marzo de 2006 ; habiendo sido partes en la sustanciación del presente recurso dicho apelante, defendido por el Letrado Sr. Oscar Valverde Dávila, con impugnación formalmente efectuada por el Ministerio Fiscal; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada de este Tribunal Dña. MARIA TARDON OLMOS.
Por el Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid, se dictó, con fecha 6 de marzo de 2006, Sentencia en el referido proceso cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente: " QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Adolfo como autor de un delito de malos tratos en el ámbito familiar, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 31 días de trabajo en beneficio de la comunidad, privación al derecho de tenencia y porte de armas por tiempo de un año y un día, prohibición de acercarse a Lucía, a su domicilio o lugar de trabajo en un radio inferior a 500 metros, así como a comunicar con ella por cualquier medio, todo por un periodo de una año, y a las costas.
En la interposición del recurso la representación procesal del apelante Adolfo alegó lo que estimó de aplicación en apoyo de sus pretensiones.
Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial, se formó el correspondiente rollo de apelación, y por providencia de 8 de mayo de 2006 se señaló para deliberación el día 13 de julio de 2006.
SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos
Impugna el apelante la sentencia dictada en el presente procedimiento, alegando que incurre en error en la apreciación de la prueba, contra el derecho fundamental a la presunción de inocencia del art. 24.2 de la Constitución Española, al utilizar el Juzgado elementos indiciarios que, conforme a la racionalidad, debieron llevar a otras conclusiones, por cuanto las declaraciones de la denunciante ha sido contradictorias en las distintas fases procesales, resultando contradictorias, igualmente, las declaraciones del testigo, Jesús Ángel, frente a las congruentes de María Rosa, infringiendo el art. 24.2 de la Constitución Española, vulnerando su derecho fundamental a la presunción de inocencia, por cuanto la prueba practicada no es suficiente para declarar su culpabilidad.
La construcción del recurso de apelación penal como una oportunidad de revisión plena sitúa...
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