SAP Ciudad Real 13/2007, 1 de Febrero de 2007

PonenteMONICA CESPEDES CANO
ECLIES:APCR:2007:65
Número de Recurso307/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución13/2007
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00013/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

CIUDAD REAL

SECCION SEGUNDA

Rollo: 307 -2006

SENTENCIA 13

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

DÑA. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO

MAGISTRADOS

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO

D. FULGENCIO V. VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA

DÑA. MONICA CESPEDES CANO

En Ciudad Real a uno de febrero de dos mil siete.

Vistos por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los precedentes autos del P. Abreviado 61-2006, del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Ciudad Real, seguidos por un delito de maltrato, contra Pablo, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Balmaceda Calatayud y defendido por el Letrado Sr. Amaro Merino. Ha sido parte también el Ministerio Fiscal, en la representación que por Ley le está conferida y Ponente DÑA. MONICA CESPEDES CANO, quien expresa el parecer de los Ilmos. Sres. componentes de esta Sección que al margen se relacionan en los siguientes términos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el meritado Juzgado de lo Penal núm. 2 de esta Ciudad, se dictó sentencia con fecha 16 de Junio de 2.006, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno al acusado Pablo como autor de un delito de maltrato habitual en el ámbito familiar, de una falta de amenazas, de tres faltas de vejaciones injustas y de tres faltas de vejaciones injustas ya definidas, concurriendo respecto de la falta de amenazas la agravante de parentesco, a la pena de un año y ocho meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la prohibición de aproximarse a Esperanza y a sus hijos Carmen María y Jose Manuel a una distancia inferior a 300 metros asi como de comunicarse con ellos por cualquier medio, directo o indirecto durante dos años; a la pena de veinte días de multa a razón de tres euros diarios por la falta de amenazas quedando sujeto en caso de impago a un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas y la prohibición de aproximarse a su hijo Jose Manuel. A una distancia inferior a 300 metros así como de comunicar con el mismo por cualquier medio o procedimiento durante seis meses; a la pena de veinte días de multa a razón de tres euros diarios por cada una de las tres faltas de vejaciones injustas, quedando sujeto en caso de impago a un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, y la prohibición de aproximarse a su hija Carmen María y a Esperanza a una distancia inferior a 300 metros asi como de comunicar con ellas por cualquir medio directo o indirecto, durante seis meses, por cada una de las faltas de las que respectivamente han sido víctimas; y a la pena de un mes de multa a razón de tres euros diarios, por cada una de las faltas de maltrato de obra, quedando sujeto en cada caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, con la prohibición de aproximarse respectivamente a Esperanza y a sus hijos Carmen Mª y Jose Manuel, a una distancia inferior a 300 metros asi como de comunicar con ellos por cualquier medio, directo, durante seis meses por cada una de las faltas de las que cada uno de ellos ha sido víctima; costas con expresa inclusión de las de la acusación particular. Le absuelvo libremente de las restantes faltas por las que había sido acusado". Con fecha 23 de Junio de 2.006 la representación de Pablo solicita aclaración de la sentencia dictada. Con fecha 12 de Julio de 2.006 se dicta Auto por el que se acuerda la aclaración de la sentencia dictada.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia por la representación procesal de Pablo, mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación del fallo recurrido. A mencionado recurso se opuso el Ministerio Fiscal y la representación de Esperanza, Proc. Sra. Santos Alvarez y Letrado Sr. Carnero Martín Buitrago.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso referido, de su escrito de interposición el Juzgado confirió traslado a las demás partes por término de diez días y, finalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia provincial, donde, prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución en el día de hoy.

CUARTO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Se acepta íntegramente el relato fáctico contenido en la combatida sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los contenidos en la sentencia apelada.

PRIMERO

Contra la sentencia dictada se alza la representación procesal de Pablo que apoya su recurso en los siguientes motivos: 1) Error en la valoración de la prueba, que construye alegando que, ante la ausencia de rigor técnico del informe psicológico - sin metodología alguna, sin contrastar las manifestaciones de Carmen María con pruebas técnicas que den fiabilidad y validez al informe, que, además, omite valorar a la madre para conocer si nos encontramos ante un adulto manipulador -, las únicas pruebas de cargo se centran en la manifestación de los denunciantes/testigos/perjudicados, respecto de los que el Juzgador ha de comprobar la concurrencia de los requisitos que la habiliten como tal prueba, argumentando que respecto de los hechos tipificados como falta, han sucedido sin la presencia del resto de los miembros de la unidad familiar, por lo que, concluye, los hechos acaecidos solo son entendibles en el contexto de una crisis conyugal. 2) Infracción del ordenamiento jurídico, cuando se condena por el art. 153.1º y2º, siendo que tanto el Ministerio Público como la acusación particular calificaron por un solo delito, con lo que se produce una incongruencia ultra petita. Además, al imponer la pena privativa de libertad, frente a las alternativas que ofrece el tipo penal, se infringe el principio de proporcionalidad de la pena; interesando se le imponga la pena de trabajos en beneficio de la comunidad. 3) Respecto a la falta de amenazas en Pablo, señala que ya el art. 620 incluye una cláusula de agravación, de donde no es posible aplicar la agravante de parentesco del art. 23 C.p.; y señalando como infringido el principio non bis in idem, interesa la imposición de la pena en grado mínimo. 4) Prescripción de las faltas, y, 5)...

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