SAP Orense 113/2007, 13 de Julio de 2007

PonenteABEL CARVAJALES SANTA-EUFEMIA
ECLIES:APOU:2007:553
Número de Recurso97/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución113/2007
Fecha de Resolución13 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OURENSE

SECCIÓN 2ª

Rollo: 97/07 (A)

Órgano de procedencia: JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO DOS DE OURENSE.

Proc. De Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 18/07.

SENTENCIA Nº 113/07

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ILMOS/AS. SRES/AS.:

Presidente:

D. ABEL CARVAJALES SANTA EUFEMIA.

Magistrados/as:

Dª. JOSEFA OTERO SEIVANE.

D. MANUEL CID MANZANO.

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En OURENSE a TRECE de JULIO de DOS MIL SIETE.

Visto, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de OURENSE el Rollo de apelación número 97/07, relativo al recurso de apelación interpuesto por el/a procurador/a D. RAMÓN MONTERO RODRÍGUEZ, en representación de D. Jose Francisco, contra la Sentencia dictada con fecha 25-4-07 por el Juzgado de lo Penal número DOS de Ourense en el P.A. 18/07; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y como apelado el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ABEL CARVAJALES SANTA EUFEMIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 25-4-07, cuyo FALLO es del particular literal siguiente: "Que debo condenar y condeno al acusado Jose Francisco, como autor responsable de un delito de maltrato, a la pena de 56 DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DURANTE EL PLAZO DE DOS AÑOS, Y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A Victoria POR PLAZO DE DOS AÑOS, así como al pago de las costas causadas...".

Y los HECHOS PROBADOS:"ÚNICO: Se declara probado que el día 5 de diciembre de 2005, sobre las 21,00 horas, cuando el acusado, Jose Francisco, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en el domicilio familiar en compañía de su esposa, Victoria, se inició una fuerte discusión entre los mismos, en el transcurso de la cual el primero agredió a aquélla, dándole puñetazos, empujones y bofetadas. Como consecuencia de estos hechos, resultó la mencionada con policontusiones y erosiones superficiales en cuello, región parietal bilateral, cresta ilíaca y ambos pómulos, precisados de asistencia facultativa, y de las que tardó en curar 15 días, 7 de ellos impedida para sus ocupaciones habituales, restándole como secuela ansiedad postraumática. La perjudicada renunció a las acciones civiles y penales, y continuó conviviendo con el acusado."

SEGUNDO

Publicada y notificada la anterior sentencia a las partes contra la misma por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación, que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito de 18-5-07, el cual se halla unido a las actuaciones, motivándolo en error en la apreciación de las pruebas e infracción de las normas del ordenamiento jurídico. Y admitido a trámite se dio traslado de él a las demás partes personadas a efectos de alegaciones en el plazo previsto por la LECR., formulándose por el Ministerio Fiscal impugnación al recurso interpuesto interesando la confirmación de la sentencia recurrida por estimarla ajustada a Derecho, según escrito de 29-5-07.

TERCERO

Por el Juzgado de lo Penal referido se remitieron a esta sección...

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