SAP Madrid 105/2008, 31 de Enero de 2008

PonenteMARIA TARDON OLMOS
ECLIES:APM:2008:2048
Número de Recurso191/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución105/2008
Fecha de Resolución31 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00105/2008

Apelación RP 191-07

Juzgado Penal nº 4 de Móstoles

Juicio Oral nº 400/06

DUD 296/06 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Fuenlabrada

SENTENCIA Nº 105/08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMAS. SRAS. DE LA SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. MARIA TARDON OLMOS (Ponente)

Dña. MARIA TERESA CHACON ALONSO

Dña. PILAR RASILLO LOPEZ

En Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil ocho.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Rápido 400/06 procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de Móstoles y seguido por un delito de maltrato simple en el ámbito familiar siendo partes en esta alzada como apelante D. Luis Pedro y como apelado el MINISTERIO FISCAL, y Ponente la Magistrada Sra. MARIA TARDON OLMOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 5 de diciembre de 2006, que contiene los siguientes Hechos Probados: " UNICO.- Se declara probado que el acusado, mayor de edad, sin antecedentes penales, sobre las 21.00 horas del día 22 de septiembre de 2006 se encontraba en el domicilio familiar sito en la Paseo de Riazor nº 15 2º D de Fuenlabrada en compañía de su esposa María Virtudes, cuando en un momento dado se produjo una discusión en el cursote la cual el acusado le dio un empujón a esta última para evitar que saliera del domicilio.".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Debo condenar y condeno a Luis Pedro como autor de un delito de maltrato en el ámbito familiar, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y a la privación del derecho y porte de armas durante dos años, así como prohibición de acercarse a María Virtudes, domicilio de la misma, o lugar de trabajo a distancia inferior a 500 metros o comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de tres años. Todo ello con imposición de costas. ".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora D.ª Bienvenida González Cambronero, en nombre y representación procesal de D. Luis Pedro, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso el día 13 de diciembre de 2007.

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el apelante la sentencia dictada en el presente procedimiento, alegando que incurre en infracción de ley, por entender que los hechos...

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