SAP Madrid 487/2005, 6 de Mayo de 2005

PonenteANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
ECLIES:APM:2005:5192
Número de Recurso142/2005
Número de Resolución487/2005
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ANGEL LUIS HURTADO ADRIANJESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZMARIA BELEN SANCHEZ HERNANDEZ

ROLLO RP Nº 142/05

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE MOSTOLES

JUICIO ORAL Nº 492/04

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ

Dña. BELEN SÁNCHEZ HERNÁNDEZ

SENTENCIA Nº 487/05

En Madrid, a 6 de mayo de 2005.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Juicio Oral 492/04, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles, seguido por un delito de maltrato familiar y otros, contra el inculpado Juan Alberto, venido a conocimiento de esta Sección, a virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por la representación de dicho inculpado, contra la sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrado-Juez del referido Juzgado, con fecha 25 de enero de 2005.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: " El acusado, Don Juan Alberto, mayor de edad, de 45 años y sin antecedentes penales, el día 31 de agosto de 2003, al llegar al domicilio familiar sito en la CALLE000 nº NUM000-NUM001 de la localidad de Móstoles, después de dormir la siesta, agredió a su esposa Dña Consuelo, golpeándola con el puño en un brazo sin causarla una lesión aunque sí un moratón en él. Asimismo el día 3 de septiembre de 2003, al llegar a su domicilio y tras descansar en su habitación comenzó una pelea con su esposa en la que llegó a romper muebles de madera para posteriormente golpearla en la espalda sin causarla lesión, mientras la decía -te voy a matar aunque pase veinte años en la cárcel-. Pelea que reanudó al día siguiente, 4 de septiembre de 2003, tirando a su mujer un cenicero y teniendo que intervenir las hijas del matrimonio, Marí Juana y Maribel , mientras la madre bajaba a la calle para evitar la agresividad de su marido. A raíz de estos hechos el juzgado de instrucción nº 1 de Móstoles dictó el día 23-10-03 auto prohibiendo al imputado aproximarse a Doña Consuelo y a su domicilio así como comunicarse con ella por cualquier medio, auto que le fue notificado personalmente el día 31-10-03. A pesar de ello este comenzó a llamar al teléfono de su mujer, en concreto el día 8-1-04 sobre las 16.30 horas, llamada en la que la dijo - cuando acabe esto me vas a pagar todo lo que me estoy gastando y te vas a enterar de quien soy yo -, llamándola nuevamente en los días 20 y 22 de enero".

Y el FALLO es de tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno al acusado Juan Alberto, como autor de un delito de lesiones del art. 153 del C.P. en su redacción anterior a la L.O. 11/03, a la pena de un año de prisión, con la accesoria de privación del ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse y acercarse a la víctima Doña Consuelo y a su domicilio y comunicarse con ella por cualquier medio durante tres años y de conformidad con la acusación particular la accesoria de privación del ejercicio del derecho de tenencia y porte de armas durante tres años; por un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468 y 74 del C.P. a la pena de multa de 24 meses a razón de una cuota diaria de tres euros con arresto sustitutorio en caso de impago del art. 53 del C.P.; delito de amenazas del art. 169.2 del C.P. a la pena de un año de prisión y prohibición de aproximarse y acercarse a la víctima Doña Consuelo y a su domicilio y comunicarse con ella por cualquier medio durante un año y dos faltas de maltrato de obra del art. 617.2 y último párrafo del Código Penal a la pena por cada una de las faltas la pena de multa de 10 días a razón de 3 euros diarios y prohibición de aproximarse a la víctima Dña. Consuelo y a su domicilio y comunicarse con ella por cualquier medio durante seis meses.

Las costas del procedimiento serán abonadas por el acusado."

Han sido...

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