SAP Madrid 231/2005, 28 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA TERESA CHACON ALONSO
ECLIES:APM:2005:16206
Número de Recurso216/2005
Número de Resolución231/2005
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

MARIA TARDON OLMOS CARLOS OLLERO BUTLER MARIA TERESA CHACON ALONSO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00231/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN VIGÉSIMA SÉPTIMA.

ROLLO Nº 216/05 RP

JUZGADO DE LO PENAL NUM. 21 DE MADRID.

AUTOS DE JUICIO ORAL NUM. 129/05

SENTENCIA Nº 231/2005

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DOÑA MARIA TARDON OLMOS (Presidenta).

DON CARLOS OLLERO BUTLER

DOÑA MARIA TERESA CHACON ALONSO ( Ponente).

En Madrid, a veintiocho de noviembre de dos mil cinco.

Vistos, en segunda instancia ante la Sección Vigésima Séptima de ésta Audiencia Provincial de Madrid, los autos correspondientes al juicio oral num. 129/05 de los del Juzgado de lo Penal Num. 21 de Madrid, seguidos por delito de malos tratos en el ámbito familiar y amenazas, contra el acusado Pedro Miguel y venidos a conocimiento de éste Tribunal, en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por el Ministerio Fiscal, con la adhesión al mismo de la representación procesal de la acusación particular Dª Rosa, e impugnación de Pedro Miguel, contra la sentencia dictada por el indicado Juzgado de lo Penal Num. 21 de Madrid en fecha 30 de junio de 2005; y siendo Ponente el Ilma. Sra. Magistrado de éste Tribunal Dña./D. MARIA TERESA CHACON ALONSO, quien expresa el unánime parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Num. 21 de Madrid, se dictó, con fecha 30 de junio de 2005, Sentencia en el referido proceso cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente: "Que debo absolver y absuelvo al acusado Pedro Miguel del delito de maltrato en el ámbito familiar y amenazas por los que venía siendo enjuiciado, declarándose de oficio las costas de este juicio.

SEGUNDO

En la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales y el Tribunal ha llegado a sus conclusiones tras la pertinente deliberación.

TERCERO

En el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal alegó lo que estimó de aplicación para terminar solicitando la revocación íntegra de la sentencia; recurso al que se adhirió la representación procesal de la acusación particular. Por parte del acusado se impugnó el recurso mencionado.

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal se interpone recurso de apelación, al que se adhiere la representación de Rosa contra la resolución referida que absuelve al acusado de los delitos de maltrato en el ámbito familiar y de amenazas objeto de acusación, viniendo a manifestar como único motivo quebrantamiento de garantías procesales por indebida denegación de prueba, solicitando la nulidad de las actuaciones, conforme a los arts. 238.3 y 240 de la L.O.P.J.

Entiende el recurrente que con la denegación de la suspensión del juicio para la práctica de la prueba testifical de la víctima del delito Rosa, se ha producido un quebrantamiento de las garantías procesales establecidas, generando indefensión.

SEGUNDO

Centrada así la cuestión, el art. 238 párrafo 3º de la L.O.P.J. determina que los actos judiciales serán nulos de pleno derecho cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que por esta causa haya podido producirse indefensión; habiendo venido reiterando la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (Sent. 366/93, 106/93, 145/90 ) y del Tribunal Supremo (Sentencia 10/92, Auto 23-1-95 ) que la infracción de las normas de procedimiento aludidas que pueden dar lugar a la nulidad de actuaciones tienen que haber producido efectivamente indefensión.

De esta forma la mencionada Sentencia del Tribunal Constitucional 106/93, de fecha 2 de marzo de 1993, recogía expresamente que para que pueda estimarse una indefensión con relevancia constitucional no basta con una vulneración formal, sino que es necesario que se produzca el efecto material de indefensión, matizando que no toda vulneración o infracción de normas procesales puede producir indefensión en sentido jurídico-constitucional, sino que ésta solo tiene lugar cuando se priva al justiciable de alguno de los instrumentos que el ordenamiento pone a su alcance para la defensa de sus derechos o se impida la aplicación efectiva del principio de contradicción, con el consiguiente perjuicio real y efectivo para los intereses del afectado. La indefensión consiste en un impedimento del derecho a alegar y demostrar en el proceso los propios derechos, y en su manifestación mas trascendente, es...

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