SAP Madrid 585/2007, 29 de Junio de 2007

PonenteMARIA TARDON OLMOS
ECLIES:APM:2007:12751
Número de Recurso35/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución585/2007
Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00585/2007

Apelación RP nº 35/07

Juzgado Penal nº 9 de Madrid

Juicio Oral nº 271/06

DUD 264/06 del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 4 de Madrid

SENTENCIA Nº 585/07

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMAS. SRAS. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. MARIA TARDON OLMOS (Ponente)

Dña. MARIA TERESA CHACON ALONSO

Dña. MATILDE GURRERA ROIG

En Madrid, a veintinueve de junio de dos mil siete.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral nº 271/06 procedente del Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid y seguido por un delito de maltrato familiar siendo partes en esta alzada como apelantes el MINISTERIO FISCAL y Juana y como apelado Enrique y Ponente la Magistrada Sra. Tardón Olmos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 28 de junio de 2006, que contiene los siguientes Hechos Probados: " UNICO.- Probado y así se declara que sobre las 01'15 horas del día 11 de junio de 2006, se suscitó una discusión entre el acusado, Enrique, mayor de edad con N.I.E. nº NUM000, sin antecedentes penales, en situación irregular en España y su compañera sentimental Juana, mayor de edad con pasaporte nº NUM001 de nacionalidad boliviana en situación irregular en España y sin antecedentes penales, en el domicilio común de ambos sito en la calle Via DIRECCION000 nº NUM002 - NUM003 de Madrid, en la que ambos se agredieron mutuamente.

A consecuencia de los hechos, Juana sufrió lesiones que precisaron únicamente una primera asistencia facultativa, necesitando para su curación 5 días de los cuales ninguno es impeditivo, y sin secuelas. La perjudicada no reclama.

A consecuencia de los hechos, Enrique sufrió lesiones que precisaron únicamente una primera asistencia facultativa, necesitando para su curación 5 días de los cuales ninguno es impeditivo, y sin secuelas. El perjudicado no reclama.

El acusado, al tiempo de la comisión de los hechos descritos, se hallaba embriagado, por lo que sus facultades intelectivas y volitivas se hallan limitadas.".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo condenar y condeno a los acusados, Dª Juana y D. Enrique, como autores responsables de un delito de maltrato familiar, en su modalidad agravada, por perpetrarse el hecho en el domicilio común, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de embriaguez en el acusado D. Enrique, a las PENAR DE DOS MESES Y OCHO DIAS DE PRISION A SUSTITUIR POR 136 DIAS MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con la resopnsabilidad personal subsidiaria de un día de arresto por cada dos cuotas que deje de satisfacer, a la PENA DE privación del derecho a la tenencia y porte armas durante nueve meses y un día, ya la PENA DE PROHIBICION de aproximarse a D. Enrique, a su domicilio o lugar de trabajo a una distancia inferior a 500 metros, así como de comunicarse con él por cualquier medio durante un año y al pago de la mitad de las costas devengadas en este procedimiento para Dª Juana, y A LA PENA DE CUATRO MESES DE DIECISEIS DIAS DE PRISION con su legal accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la PENA DE PROHIBICION de derecho de tenencia y porte de armas durante nueve meses y un día y PROHIBICION DE APROXIMACION A Dª Juana, a su domicilio o lugar de trabajo a un radio inferior a 500 metros de comunicarse con ella por cualquier medio durante un año y al pago de la mitad de las costas devengadas en este procedimiento.

No procede acordar la sustitución de la pena por la expulsión del territorio nacional.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta como pena principal a los acusados, se declara de abono el tiempo de privación de libertad sufrido en la presente causa y a resultas de los hechos ahora enjuiciados.

Una vez firme la presente resolución, déjense sin efecto las medidas cautelares adoptadas contra los acusados en el presente procedimiento.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Ministerio Fiscal y por el Procurador D. Ramiro Reynolds Martínez, en nombre y representación procesal de D.ª Juana, que fueron admitidos en ambos efectos y de los que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso el día 7 de junio de 2006.

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugnan la sentencia dictada en el presente procedimiento la acusada D.ª Juana y el Ministerio Fiscal, con base en las siguientes alegaciones:

  1. El recurso del Ministerio Fiscal se sustenta en que incurre en infracción de precepto legal, puesto que se han aplicado mal las reglas de fijación de las penas, dado que, respecto de Enrique, la duración mínima de la pena de prohibición de aproximación y comunicación con Juana a imponer es de 1 año, 4 meses y 16 días, cuando se ha impuesto por un año. Y que respecto de Juana, la aplicación de las...

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