SAP Ávila 122/2006, 5 de Junio de 2006
Ponente | JESUS GARCIA GARCIA |
ECLI | ES:APAV:2006:167 |
Número de Recurso | 138/2006 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 122/2006 |
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00122/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
AVILA
APELACIÓN PENAL
Rollo nº 138/06
Proc. Abrev. nº 74/05, Jdo. De Instrucción nº 4 de Ávila
Causa nº 72/06, Juzgado Penal de Ávila
SENTENCIA NÚM. 122/06
Ilmos. Sres:
Presidente
DOÑA MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA
Magistrados:
DON JESUS GARCIA GARCIA
DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ
Ávila, a 5 de junio de 2006.
Visto ante la Sala de lo Penal de esta Audiencia Provincial, la Causa nº 72/06 en grado de
apelación dimanante del procedimiento abreviado nº 74/05 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Ávila,
Rollo 138/06, por delito de maltrato familiar, siendo parte apelante D. Imanol, representado por la procuradora Dña. María Jesús Sastre Legido y defendido por el letrado D.
Luis Represa Conde, y parte apelada D. Jose Ángel y Dña. Lina, representados ambos por el procurador D. Fernando López del Barrio y defendidos por la
letrada Dña. Yolanda Vázquez Sánchez.
Ha sido designado Magistrado Ponente D. JESUS GARCIA GARCIA.
Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal de Ávila se dictó sentencia el 22-3-06 declarando probados los siguientes hechos: "Probado y así se declara que, aproximadamente, en el mes de octubre de 2004, el acusado, Imanol, nacido el 6 de febrero de 1972 (por tanto, en la actualidad de 34 años de edad), con antecedentes penales no computables a la presente causa, comenzó a mantener una relación de pareja con la menor de edad, de 17 años -legalmente emancipada desde julio de 2005- Juana, a la vez que en paralelo y hasta el mes de junio de 2005, mantenía una relación de pareja sentimental -con convivencia- con la joven Estíbaliz, la cual le denunció por haberla maltratado físicamente, dando con ello lugar a un procedimiento que se sigue en este Juzgado independiente a la presente causa.
El acusado, de carácter agresivo e irascible, dominador y manipulador en dichas relaciones de pareja, obteniendo de estas mujeres sumisión absoluta y parte del dinero que obtenían con su trabajo, al poco tiempo de afianzarse su relación sentimental con la citada Juana comenzó a maltratarla psíquicamente con imposiciones, gritos, insultos y amenazas, de modo muy frecuente, de manera que cada pocos días, dentro de la vivienda en que convivían, sita en la c/ DIRECCION000 nº NUM000, piso NUM001, puerta NUM002, de esta ciudad, eran numerosos los episodios de bronca, riña y violencia verbal, a gritos y voces que eran escuchados por numerosos vecinos.
No obstante ello la joven Juana, dada su inmadurez, su dependencia emocional, así como por el miedo que sentía del acusado, no se decidió a denunciarle formalmente, aunque en varias intervenciones policiales derivadas de aquellos episodios de violencia verbal, confesó su existencia - así como de violencia física- a los funcionarios actuantes.
Además, en variadas ocasiones también y durante dicho periodo temporal, el acusado golpeó y maltrató físicamente a Juana y en concreto en las siguientes, más recientes: a) el día 27 de agosto de 2005, siendo las 6,34 horas de la mañana, y cuando ambos se encontraban discutiendo en el domicilio que compartían, Imanol se abalanzó sobre Juana y le dio varios golpes por todas las partes del cuerpo, de manera que cuando acudieron al mismo funcionarios de la Policía Municipal de Ávila, tras recibir una llamada de emergencia, observaron en esta última además de un estado de nerviosismo y mucho temor, múltiples hematomas (en cuero cabelludo, región occipital, nivel frontal colateral), otros contusivos por todo el cuerpo, algunos recientes y otros más antiguos, eritema en mejillas, heridas en ambos labios con una primera asistencia y aplicación de un único punto de aproximación en la susodicha oreja izquierda; b) a los dos días, 29-8-05, en torno a las 6,10 horas de la mañana y en el curso de una nueva discusión en el domicilio, y estando ambos acompañados de Asunción (amiga de Juana ) y del novio de la citada Asunción, en el momento en que Juana le dijo al acusado que abandonara el domicilio, que le devolviera las llaves del mismo, porque sino llamaría a la Policía, este último, muy violentamente y sin medida, desaforadamente se levantó del sofá y se abalanzó sobre aquella y agarrándola por el cuello la tiró al suelo, donde la golpeó fuertemente la cabeza contra el mismo, interviniendo entonces Asunción, la que logró sujetarle unos momentos e inmovilizarle, instante que aprovechó Juana para ir corriendo al baño, pero aún no había conseguido encerrarse en el mismo cuando el acusado entró y volvió a agarrarla fuertemente por el cuello; y aunque Asunción de nuevo intervino y logró separar al acusado varias veces, el acusado se zafaba y no cejaba en su deseo de agredir a Juana ; sin dejar en todo momento de repetir que "la mataría" y que "estaba loca".
Aunque, también dicho día acudió al domicilio citado una patrulla de la Policía Municipal de Ávila y encontraron a Juana llorosa y asustada, no quiso tampoco denunciar formalmente, ni acudir a un centro sanitario; y c) finalmente, el 4 de septiembre siguiente, el acusado volvió a agredir a Juana, esta vez en la c/ Ajates de esta ciudad, a la altura del supermercado "Maxcoop", tirándola al suelo y mientras ésta permanecía tumbada en el suelo se subió encima de ella y la golpeó con fuerza con los...
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