SAP Madrid 65/2008, 30 de Enero de 2008

PonenteMARIA LUISA APARICIO CARRIL
ECLIES:APM:2008:2271
Número de Recurso14/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución65/2008
Fecha de Resolución30 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 7ª

ROLLO Nº 14/2008

JUICIO ORAL Nº 389/2007

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE ALCALA DE HENARES

SENTENCIA Nº 65/08

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 7ª

Dª. Mª Luisa Aparicio Carril

Dª. Ana Mª Ferrer García

Dª. Ana Mercedes del Molino Romera.

En Madrid a, treinta de enero de dos mil ocho.

VISTO en segunda instancia, ante la Sección Séptima de ésta Audiencia Provincial, el Juicio Oral nº 389/2007 procedente del Juzgado nº 1 de lo Penal de ALCALA DE HENARES seguido por un delito de MALTRATO FAMILIAR contra la acusada Sandra, venido a conocimiento de esta Sección a virtud de recurso de apelación que autoriza el artículo 790 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado con fecha 20 de noviembre de 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia apelada se establecen como hechos probados que: "De una valoración conjunta de la prueba practicada en el plenario, se declara como probado que Sandra, quien venia haciéndose cargo del cuidado de su madre (hoy fallecida) Lorenza de 82 años y aquejada de Alzheimer, realizó los siguientes hechos: a) En el domicilio común de ambas y en numerosas ocasiones insultó a su madre diciéndole "guarra, imbécil, que como se te caiga algo te doy de hostias... idiota". Así el 22 de septiembre de 2004, en el portal del inmueble en el que vivían, la acusada le dijo a su madre "como no vengas a las 18,30 te doy una que te cagas". B) el 22 de mayo de 2004 golpeó a su madre en el portal del inmueble sin que conste que fuera atendida médicamente. C) En el mes de agosto del mismo año, en fecha no precisada, y cuando la acusada se encontraba con su madre en la terraza del domicilio la empujó tirándola al suelo, sin que conste que la víctima fuera atendida en ningún centro médico. D) Sobre las 21,30 horas del citado día 22 de septiembre, la acusada se dirigió a la puerta del domicilio de su vecina Estela, y mientras golpeaba la citada puerta le decía "puta, guarra, hija de puta, me cago en tus muertos, así te mueras, que me has robado, eres tan puta que te metes a todos los vecinos en tu casa"; su fallo o parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Dña. Sandra como autora criminalmente responsable de los siguientes delitos: a) un delito de maltrato habitual en el ámbito familiar previsto y penado en el artículo 173 1 y 2 del Código Penal, a la pena de un año y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la prohibición de tenencia y porte de armas durante tres años. Dado el fallecimiento de la víctima no se impone pena de alejamiento. B) Dos delitos de lesiones previstos y penados en el art. 153.2 del Código Penal, a la pena por cada uno de ellos, de cinco meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la prohibición de tenencia y porte de armas durante quince meses. Dado el fallecimiento de la víctima no se impone pena de alejamiento. C) Una falta de injurias del artículo 620.2 del Código Penal a la pena de multa de catorce días con una cuota diaria de 10 euros, con arresto sustitutorio para caso de impago de siete días. D) Se condena a la acusada, asimismo, al abono de las costas procesales ocasionadas." Han sido parte en la sustanciación del presente recurso el Ministerio Fiscal y dicha apelante representada por la Procuradora Dª...

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