SAP Madrid 246/2008, 29 de Febrero de 2008

PonenteMARIA TARDON OLMOS
ECLIES:APM:2008:3169
Número de Recurso715/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución246/2008
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00246/2008

Apelación RP 715-07

Juzgado Penal nº 1 de Móstoles

Juicio Rápido nº 583/05,

DUD 25/05 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Fuenlabrada

SENTENCIA Nº 246/08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMAS. SRAS. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. MARIA TARDON OLMOS (Ponente)

Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO

Dña. MARIA TERESA CHACON ALONSO

En Madrid, a veintinueve de febrero de dos mil ocho.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el Juicio Rápido nº 583/05, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles y seguido por un delito de maltrato familiar siendo partes en esta alzada como apelante D. Gabriel y como apelados Dª. María del Pilar y el MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente la Magistrada Sra. MARIA TARDON OLMOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 2 de noviembre de 2005, que contiene los siguientes Hechos Probados: " Hacia la uno horas del día dieciséis de mayo el acusado, Gabriel, nacido el 17 de marzo de 1977, sin antecedentes penales, regresó al domicilio que compartía con María del Pilar, con la que mantenía una relación de convivencia, y como quiera que la encontró cerrado comenzó a dar golpes, hasta que la misma fue abierta por María del Pilar.

En ese momento comenzó entre ambos una discusión en el curso de la cual Gabriel arrojó a María del Pilar al suelo, colocando su pie sobre el cuello, y cogiendo las llaves del domicilio.

Cuando pudo levantarse María del Pilar siguió al acusado, para que le devolviera las llaves, y al llegar a la puerta Gabriel cogió a María del Pilar por los brazos y la sacó del piso, empujándola, lo que hizo que se golpeara en la espalda.

Como consecuencia de estos hechos María del Pilar resultó con hematoma, eritema y erosión en el omóplato izquierdo, erosión en brazo izquierdo y en la cara lateral derecha del cuello, de las que curó, con una sola asistencias, en cinco días.".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "CONDENO a Gabriel como autor de un delito de violencia doméstica, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de NUEVE MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, PRIVACION DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR TIEMPO DE DOS AÑOS, PROHIBICION DE APROXIMARSE A MENOS DE QUINIENTOS METROS Y DE COMUNICARSE con María del Pilar, POR TIEMPO DE DOS AÑOS y al pago de las costas de este juicio.

El acusado indemnizará a María del Pilar con la cantidad de ciento cincuenta euros.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Letrada D.ª Carmen Barberan Casanova, en nombre y defensa de D. Gabriel, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso el día 28 de enero de 2008.

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el apelante la sentencia dictada en el presente procedimiento, alegando el principio de presunción de inocencia, que se ha tenido en cuenta un parte de lesiones no ratificado en el acto del juicio oral, no coincidente con el informe del Médico Forense, así como que fue él quien solicitó la intervención del coche policial, invocando, asimismo, el principio de in dubio pro reo, que obliga a los Juzgadores a no dar mayor validez a unas declaraciones frente a otras. Alega, además, que los testigos propuestos sí tenían importancia para el derecho de defensa, pues la madre del acusado pudo testificar que oyó, a través de una llamada telefónica que él le hizo, una mera discusión en la que ella le amenazaba con amargarle la vida si le dejaba, solicitando que se le absuelva o, subsidiariamente, se anule el acto de la vista ordenando citar a la nueva vista a los testigos propuestos por dicha parte.

Comenzaremos por este último pedimento que, de forma incongruente, aparece articulado con carácter subsidiario en el recurso que impugna la sentencia, por cuanto, de estimarse que concurre determinaría la nulidad de la sentencia y del propio acto del juicio oral, de forma que podría caber que, para el caso de que no se apreciara la nulidad de las actuaciones, se entrase en la valoración probatoria que contiene la sentencia, pero nunca, como pretende el recurrente que, de estimarse correcta esta última, se...

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