SAP Palencia 34/2007, 18 de Junio de 2007

PonenteJUAN MIGUEL DONIS CARRACEDO
ECLIES:APP:2007:291
Número de Recurso37/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución34/2007
Fecha de Resolución18 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00034/2007

APELACION PROCTO. ABREVIADO 37/2007

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 33/2007

JDO. DE LO PENAL de PALENCIA

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se indica al margen, ha

pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 34/07

Ilmos. Sres. del Tribunal

PRESIDENTE ACCTAL

DON MAURICIO BUGIDOS SAN JOSÉ

MAGISTRADOS:

DON MIGUEL DONIS CARRACEDO

DON CARLOS MIGUÉLEZ DEL RÍO

En PALENCIA, a dieciocho de Junio de dos mil siete.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL de PALENCIA, por delito de MALTRATO FAMILIAR, siendo partes, como apelante Jesús, defendido por el Letrado DON JULIO BAQUERO GUTIERREZ y representado por el Procurador DOON JESUS REBOLLEDO AMOR y, como apelado el MINISTERIO FISCAL, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL DONIS CARRACEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez de JDO. DE LO PENAL de PALENCIA, con fecha 12 de marzo de 2007 dictó sentencia y en su parte dispositiva dice así:

"Que debo condenar y condeno a Jesús como autor de un delito de quebrantamiento de condena de medida cautelar similar a pena en relación con persona a la que se ha tenido análoga relación de afectividad a esposa la pena de trece de trece meses de multa a razón de cuatro euros cuota diaria. Costas procesales".

SEGUNDO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Jesús, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida en tanto no se oponga a los de la presente resolución.

PRIMERO

Frente a la sentencia de 12-3-2.007 y su complementario auto de 27-3-2.007, emanados del Juzgado de lo Penal de esta ciudad y por la que se condenó a Jesús como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar (art. 468,2 CP ), se alza su representación procesal interesando la revocación de mencionada resolución, en base a los argumentos que se contienen en su correspondiente escrito y que se concretan en un pretendido "error en la apreciación de la prueba".

Por su parte, el Fiscal, en su escrito de impugnación, interesó la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

De un nuevo examen de las actuaciones, en relación con la prueba practicada a lo largo de ellas, hemos de llegar a solución IDÉNTICA a la sustentada por la Juzgadora de instancia en su impugnada resolución.

En efecto y relación con el motivo argüido, para realizar un expurgo de lo efectivamente acaecido en un ámbito tan reducido es preciso contar con la manifestación del testigo-víctima, pues una reiterada jurisprudencia tanto del TS, (Vgr., de entre otras y más recientes, de 24-9 y 28-6, ambas, de 2.004; 26-9, 16-7, 5-5, 18-6, 26-3 ó 24-2, todas, de 2.003; 10-12 y 23-5, ambas, de 2.002), como del TC....

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