SAP Palencia 34/2007, 18 de Junio de 2007
Ponente | JUAN MIGUEL DONIS CARRACEDO |
ECLI | ES:APP:2007:291 |
Número de Recurso | 37/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 34/2007 |
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00034/2007
APELACION PROCTO. ABREVIADO 37/2007
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 33/2007
JDO. DE LO PENAL de PALENCIA
Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se indica al margen, ha
pronunciado la siguiente:
SENTENCIA Nº 34/07
Ilmos. Sres. del Tribunal
PRESIDENTE ACCTAL
DON MAURICIO BUGIDOS SAN JOSÉ
MAGISTRADOS:
DON MIGUEL DONIS CARRACEDO
DON CARLOS MIGUÉLEZ DEL RÍO
En PALENCIA, a dieciocho de Junio de dos mil siete.
La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL de PALENCIA, por delito de MALTRATO FAMILIAR, siendo partes, como apelante Jesús, defendido por el Letrado DON JULIO BAQUERO GUTIERREZ y representado por el Procurador DOON JESUS REBOLLEDO AMOR y, como apelado el MINISTERIO FISCAL, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL DONIS CARRACEDO.
El Juez de JDO. DE LO PENAL de PALENCIA, con fecha 12 de marzo de 2007 dictó sentencia y en su parte dispositiva dice así:
"Que debo condenar y condeno a Jesús como autor de un delito de quebrantamiento de condena de medida cautelar similar a pena en relación con persona a la que se ha tenido análoga relación de afectividad a esposa la pena de trece de trece meses de multa a razón de cuatro euros cuota diaria. Costas procesales".
Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Jesús, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida en tanto no se oponga a los de la presente resolución.
Frente a la sentencia de 12-3-2.007 y su complementario auto de 27-3-2.007, emanados del Juzgado de lo Penal de esta ciudad y por la que se condenó a Jesús como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar (art. 468,2 CP ), se alza su representación procesal interesando la revocación de mencionada resolución, en base a los argumentos que se contienen en su correspondiente escrito y que se concretan en un pretendido "error en la apreciación de la prueba".
Por su parte, el Fiscal, en su escrito de impugnación, interesó la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.
De un nuevo examen de las actuaciones, en relación con la prueba practicada a lo largo de ellas, hemos de llegar a solución IDÉNTICA a la sustentada por la Juzgadora de instancia en su impugnada resolución.
En efecto y relación con el motivo argüido, para realizar un expurgo de lo efectivamente acaecido en un ámbito tan reducido es preciso contar con la manifestación del testigo-víctima, pues una reiterada jurisprudencia tanto del TS, (Vgr., de entre otras y más recientes, de 24-9 y 28-6, ambas, de 2.004; 26-9, 16-7, 5-5, 18-6, 26-3 ó 24-2, todas, de 2.003; 10-12 y 23-5, ambas, de 2.002), como del TC....
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