SAP Orense 95/2007, 4 de Junio de 2007

PonenteANA MARIA DEL CARMEN BLANCO ARCE
ECLIES:APOU:2007:533
Número de Recurso65/2007
Número de Resolución95/2007
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OURENSE

SECCIÓN 2ª

Rollo: 65/2007

Órgano de procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº DOS DE OURENSE

Proc. De Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 328/2006

SENTENCIA Nº 95/2007

ILMOS/AS. SRES/SRA. MAGISTRADOS DE SALA:

Presidente:

D. ABEL CARVAJALES SANTA EUFEMIA

Magistrados/as:

Dª ANA MARIA DEL CARMEN BLANCO ARCE

D. MANUEL CID MANZANO

En OURENSE a cuatro de junio de dos mil siete.

Visto, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de OURENSE el Rollo de apelación número 65/2007, relativo al recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número DOS de Ourense; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y como apelada Araceli, representada por la Procuradora Dª Monica Vázquez Blanco, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Srª. Dª. ANA MARIA DEL CARMEN BLANCO ARCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el acto del juicio oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 14/04/07, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que, declarando de oficio las costas del procedimiento, debo absolver y absuelvo libremente a la acusada, Araceli, como autora responsable del delito de maltrato que se le imputaba"

Y los siguientes HECHOS PROBADOS: "UNICO.- Se declara probado que el día 19-05-05, sobre las 22,00 horas, cuando la acusada, Araceli, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en el domicilio conyugal con su esposo, Gustavo, se originó una discusión entre los mismos, en el transcurso de la cual este último resultó con una contusión parietoccipital izquierda, precisada de asistencia facultativa y de la que tardo en curar seis días, uno de ellos impedido para su ocupaciones habituales".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el MINISTERIO FISCAL, se interpuso recurso de apelación, que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso, por la representación procesal de Araceli se presentó escrito de impugnación en base a las alegaciones expuestas en el escrito que, asimismo, consta unido a las actuaciones.

CUARTO

Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se formó el Rollo de apelación de su clase nº 65/2007, y se convocó la preceptiva "vista" del recurso, la cual tuvo lugar el día 25/05/07 a las 11,30 horas.

aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia por la que la Juzgadora absuelve a la acusada del delito de lesiones en el ámbito familiar previsto en el articulo 153 del Código Penal, al concluir que no existe prueba de cargo en que fundamentar la condena pretendida por la acusación, se alza en apelación el representante del Ministerio Fiscal, por considerar en sentido contrario, que existen suficientes elementos incriminatorios, que acreditan la realidad de la agresión y de las consecuentes lesiones que la acusada genero a su esposo.

SEGUNDO

Ciertamente y tal como en sus conclusiones expuso el Ministerio Fiscal, lo que se pretende a través del presente recurso, es un pronunciamiento sobre la articulación jurídica entre la dispensa reconocida en el articulo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la posible reproducción en el plenario de los testimonios incriminatorios de la victima ofrecidos en sede sumarial, a través del...

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