SAP Girona 279/2006, 9 de Mayo de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN CAPDEVILA SALVAT
ECLIES:APGI:2006:520
Número de Recurso7/2005
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución279/2006
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCION TERCERA (PENAL)

ROLLO Nº 7/2005

PROCEDIMIENTO ABREVIADO9/2005

JUZGADO PENAL 2 GIRONA

S E N T E N C I A Nº 279/06

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

Dª.CARMEN CAPDEVILA SALVAT

MAGISTRADOS:

D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO

D. GONZALO ESCOBAR MARULANDA

En la ciudad de Girona, a nueve de mayo de dos mil seis

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Girona, integrada por los Ilmos.Sres. anotados al margen, ha visto en Juicio Oral y público el Rollo nº 7/2005, dimanante de Procedimiento abreviado nº 9/2005 procedente del Juzgado Penal nº 2 Girona, por un delito de Alzamiento de bienes y Malversación contra Carlos María, representado por el Procurador D. JOAQUIM GARCÉS PADROSA y defendido por los Letrados del despacho Oliveras-Trabajo, habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal y como acusación particular FERRETERIA AGUSTI S.A. representada por el Procurador D.CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS y defendido por el Letrado D. SALVADOR DURAN PORT y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. CARMEN CAPDEVILA SALVAT.

ANTECEDENTES DE HECHO :

PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron en méritos de testimonio de particulares del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Ripoll.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de malversación del art 435.3º y 432 del CP y alternativa y subsidiariamente, de un delito de alzamiento de bienes del art 257.2º del C.P., del que consideró autor al acusado Carlos María, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal solicitando se le impusiera la pena de 5 años de prisión e inhabilitación absoluta por un tiempo de 8 años, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de malversación y alternativa y subsidiariamente por el delito de alzamiento de bienes la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 15 meses, a una cuota diaria de 20 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como al pago de las costas procesales, debiendo indemnizar el acusado a FERRETERIA AGUSTI S.A. por el valor en el que sean tasados los bienes embargados y subsidiariamente en la cantidad de 4065,64 euros, ambas cantidades incrementadas en su caso con el interes legal de la LECiv.

TERCERO

La acusación particular en igual trámite, se adhiere a las conclusiones del MInisterio Fiscal, salvo en lo relativo al apartado de responsabilidad civil que solicita que se condene al acusado Carlos María a indemnizar a la entidad FERRETERIA AGUSTI S.A. en las siguientes sumas: Por la cantidad adeudada 501.467 pesetas de principal más 215.000 pesetas fijadas como costas del procedimiento ejecutivo, más los intereses y costas causados desde la fecha en que se produjeron delictivos, así como la cantidad de 500.000 pesetas en concepto de daños y perjuicios.

CUARTO

La defensa del acusado, en igual trámite solicitó la libre absolución de su patrocinado, con todos los pronunciamientos favorables, por considerar que los hechos no eran constitutivos de delito alguno.

ÚNICO.- Resulta probado y así expresamente se declara que el acusado Carlos María, mayor de edad, con DNI NUM000, era el legal representante y administrador de la mercantil " Mecánicas del Freser S.L." con sede en la C/ Ribes de Ripoll en fecha 25 de mayo de 1996 fecha en la que le fué comunicada a la citada empresa la diligencia judicial de citación, requerimiento y embargo por la cual se le embargaban distintos bienes en relación con el juicio ejecutivo 100/96 del Juzgado de Primera Instancia de Ripoll seguido por parte de FERRETERIA AGUSTI S.A. (hoy " Agustí CM S.L."), y por la cual se despachaba ejecución a su favor por un total de 4065,64 ¿, dajándose los bienes embargados en deposito a la empresa deudora, y señalando la referida diligencia como responsable de dicho deposito al administrador de la misma, sin que conste que èste -el acusado-, aceptara y fuera informado expresamente de sus obligaciones como tal, ni que tuviese conocimiento de la existencia de la demanda que dió lugar al juicio ejecutivo 100/96 cuya sentencia fue dictada en rebeldía.

Solicitado por parte de la ejecutante el cambio de depositario, éste fué acordado por el Juzgado, aceptando el cargo Ildefonso, una vez informado de sus obligaciones como tal. Posteriormente constituido el Agente del Juzgado de Ripoll el 17 de septiembre de 1999 en el domicilio de la deudora, no se encontró allí a ninguna empresa que respondiera a ese nombre, ni rastro de los bienes embargados ya que, debido a la crisis económica que atravesaba la empresa, el acusado no pudiendo afrontar el precio del alquiler de la nave de Ripoll decidió trasladar la maquinaria de la empresa a un almacen de Vich y finalmente venderla como chatarra.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados no son constitutivos ni del delito de malversación pública por el que vienen sosteniendo la acusación tanto el MInisterio Fiscal como la acusación particular ni de un delito de alzamiento de bienes tal y como proponen de forma alternativa ambas acusaciones.

Los elementos básicos de la figura delictiva de la malversación impropia, según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, pueden sintetizarse en los siguientes:

  1. Que exista un procedimiento judicial o administrativo.

  2. Que en el mismo se haya acordado por autoridad competente el embargo, secuestro o depósito de bienes de una persona física o juridica.

  3. Que se constituya deposito de bienes en legal forma, entregándose su posesión al depositario, que asume por esta vía el ejercicio de funciones públicas.

  4. Que el depositario haya aceptado su cometido tras ser debidamente informado tanto de los deberes que su compromiso conlleva, como de las responsabilidades en que puede incurrir.

  5. Que el depositario realice un acto de disposición de los arts 432-434 C.P. SSTS de 9 de febrero de 1996, 20 de febrero de 1996, 22 de abril del 1997, 24 de septiembre de 1998, 18 de noviembre de 1998, 10 de diciembre de 1998, 12 de febrero de 1999 ó 9 de marzo de 1999.

Habiéndose declarado en la STS de 18 de noviembre de 1998, que cita, entre otras las de 30 de abril de 1993, 14 de febrero de 1994, 26 de Mayo de 1995 y 3 de octubre de 1996 que: " El delito de malversación impropia tipificado en el art 435 del CP., se trata de un tipo dlictivo construido sobre dos ficciones : la de que el administrador o de positario de los bienes embargados, secuestrados o depositados por autoridad pública se convierte por su nombramiento para dicho cargo en funcionario público, y la de que dichos bienes se convierten en caudales públicos aunque pertenezcan a particulares. Precisamente porque ésta es la base del injusto típico, la interpretación que debe hacerse de los actos de la autoridad que...

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