SAP Navarra 17/2003, 6 de Febrero de 2003

PonenteJOSE JULIAN HUARTE LAZARO
ECLIES:APNA:2003:114
Número de Recurso14/2002
Número de Resolución17/2003
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

S E N T E N C I A nº 17

ILMOS. SRS.

PRESIDENTE

D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA

MAGISTRADOS:

D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO

DÑA. ESTHER ERICE MARTINEZ

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En PAMPLONA /Iruña, a seis de Febrero de dos mil tres.

Vista en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, la presente causa nº 39/2001 de Procedimiento Abreviado, procedente del Juzgado de Instrucción nº Dos de Tafalla, Rollo nº 14/2002, por un delito contra el medio ambiente, siendo acusados, D. Raúl , con D.N.I. nº NUM000 , con domicilio en C/ DIRECCION000 de Zizur Mayor, solvente y en libertad provisional por esta causa de la que no ha estado privado, representado por la Procuradora Dª. Mª. Jesús Arricivita Osés, y defendido por el Letrado D. José María Múgica Heras, y D. Marco Antonio , con D.N.I. nº NUM001 , con domicilio en AVENIDA000 ., de Pamplona, sovente y en libertad provisional por esta causa de la que no ha estado privado, representado por el Procurador D. José Luis Beunza Arboniés y asistido del Letrado D. José María Múgica Heras. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO.

I.-ANTECEDENTES DE HECHOS:

PRIMERO

HECHOS PROBADOS: Se declaran expresamente probados: "La empresa Fagor- Luzuriaga, situada en el término municipal de Tafalla, centra su actividad en el sector de la fundición de hierro, fabricando bloques y piezas de motor para automoción, disponiendo desde el año 1.977 de licencia de actividad al amparo del Reglamento de Actividades molestas, insalubres y Peligrosas, que al amparo de la Disposición Adicional 1ª de la Ley Foral 16/1.989 de 5 de Diciembre, se considerara como licencia de apertura, y derivado de este proceso de producción se generan diversos residuos. El acusado D. Marco Antonio , mayor de edad y sin antecedentes penales, ejerció desde el año 1.995 las funciones de DIRECCION001 de la indicado empresa, que a partir del año 1.997 seconstituyó con la denominación de "Victorio Luzuriaga Tafalla S.A.", continuando aquél en sus funciones de Director. En el año 1.997 se incorporó a la indicada empresa el acusado, D. Raúl , mayor de edad y sin antecedentes penales, como DIRECCION002 , encargado de la gestión administrativa de eliminación de residuos y controlando la política medioambiental de la empresa, de la que era conocer el DIRECCION001 . En terrenos propiedad de la factoría y anexa a ésta, se ubican diversas zanjas o balsas donde son depositados los residuos semilíquidos derivados del proceso de producción de la empresa, cuyo suelo constituye una llanura aluvial, situada a 200 metros del cauce del Río Cídacos. En el Año 1.993 el laboratorio Interlab, llevó a cabo distintos ensayos de ecotoxicidad de los lodos procedentes de la campa perteneciente a la factoría, habiéndose obtenido valores, que por ser inferiores a 3.000 mg/L, llevaron a considerar los residuos analizados como no peligrosos. Como consecuencia de un estudio de Inventario sobre suelos Contaminados, realizado por el Ministerio de Obras Públicas, Transporte y Medio-Ambiente en el año 1.995 la empresa Emgrisa llevó a cabo un estudio analítico sobre los residuos producidos por laempresa Fagor Luzuriaga, que reflejó respecto de la contaminación de aguas subterráneas (previo análisis de los pozos P1, P2 y P4), que la contaminación de los mismos no podía considerarse procedente del emplazamiento, respecto de las aguas superficiales, que de los resultados se deduce que prácticamente no existe contaminación procedente del emplazamiento, evaluando los riesgos en el sentido de que para dicho " emplazamiento el nivel de riesgo integral es bajo ", no obstante lo cual se recomendó que requería una actuación prioritaria a corto plazo. El Plan Nacional de Recuperación de Suelos contaminados del año 1.995, incluyó definitivamente el suelo perteneciente a Victorio Luzuriaga-Tafalla S.A., como emplazamiento que requería actuaciones a largo plazo, según el documento de "Caracterización de emplazamientos registrados en el Inventario Nacional de espacios contaminados. Marzo 1.995", por considerar la concurrencia de un riesgo bajo que no requería de actuaciones inmediatas, sino de un programa de vigilancia y control, si bien para el acceso a los fondos de Cohesión de la Unión Europea, se incluyó el suelo de la factoría cómo "de actuación prioritaria", a los efectos de financiar la redacción de estudios y proyectos que permitieran detectar un cambio en el nivel de riesgo. Con motivo de esta actuación, por concurso público se adjudicó a la empresa estatal Emgrisa el estudio denominado Control y Seguimiento de la contaminación de cinco suelos contaminados, entre los que se encontraba el de Victorio Luzuriaga Tafalla S.A., con un año de duración. El estudio analítico, realizado por Emgrisa en el periodo de 1.996-1.997, se efectuó sobre muestras recogidas en cinco puntos de muestreo, previa colocación de piezómetros para acceder a las aguas subterráneas. Los resultados obtenidos según la legislación española, no superan los límites fijados en la misma, por lo que se concluyó en que no se detectaban afecciones significativas en las aguas subterráneas. Con posterioridad a aquellas fechas, y para verificar la posible existencia de afecciones al medio ambiente, como consecuencia de las prácticas de vertido de residuos realizadas por la empresa en los terrenos ocupados por la misma, la dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra viene realizando muestreos periódicos de las aguas subterráneas de la zona y del Río Cidacos, aguas debajo de las instalaciones, habiéndose obtenido concentraciones de contaminantes inferiores a los valores establecidos en las normas de calidad de aguas que se utilizan normalmente como referencia, en todos los realizados hasta el mes de Octubre de 2.002. En el año 1.998, a petición del Ayuntamiento de Tafalla, se realiza por el Laboratorio Interlab un análisis de los lodos desecados en la campa de la factoría, concluyéndose que los residuos estudiados podían considerarse como inertes (no peligrosos). En fecha 10 de Septiembre de 1.999, agentes de la comandancia de la Guardia Civil de Navarra, adscritos al Servicio de Protección de la Naturaleza (Seprona), observaron como un camión de la Empresa Iraola Arteta S.L., procede en la balsa identificada como nº 4 ubicada en la campa de la factoría (identificada en las fotografías nºs. 2 y 3, folios 211 y 212), un vertido de residuo consistente en una sustancia líquida de color negro, que posteriormente es completado con otros tres vertidos. Después de haberse realizado los dos primeros vertidos, a nivel superficial dela balsa donde caía el vertido (fotografía nº 3 , folio 212), agentes del indicado cuerpo tomaron por triplicado , dentro de un bote, en un solo punto, un contenido del mismo, (identificado con la letra A), que remitida para su análisis al I.N.Toxicología, arrojó una presencia de plomo superior al 0,01 %, en tanto que en la balsa seca identificada como nº 3 ( fotografía nº 5 , folio 213), y de la denominada balsa de reserva ( identificada en la fotografía nº 8 , folio 214), se tomaron por triplicado muestras de sólido identificadas respectivamente como muestras B y C, arrojando la muestra B3 concentraciones "de níquel de 125 mg/kg. y de plomo en 1,8 g/kg." superiores al 0,01%. Asimismo en los resultados analíticos de las muestras de residuos identificadas como A-3, B-3 y C-3, se apreció la presencia de cinc y de hidrocarburos aromáticos y aromáticos policiclícos, que si bien resultan tóxicos para la biota acuática, en mayor o menor medida a los niveles registrados, no hayninguna prueba que pueda asegurar que tales compuestos alcancen los citados niveles (valores similares) en las aguas subterráneas, y en último término en el río Cidacos. En fecha 9 de Noviembre de 2.000, se procedió por el Seprona a la toma de muestras de agua, subterráneas y superficiales, en el Río Cídacos a su paso por el puente de la Autopista A- 15, aguas debajo de la empresa (en el paraje denominado La Nava), en los pozos sitos en los parajes Gerón y La Nava, en la Balsa de decantación sita en la empresa y en un canal de riego que circunda la factoría (folios 41 a 42), con el fin de analizar la incidencia en las aguas subterráneas y superficiales, la posible incidencia derivada de la filtración de los mismos, de los residuos arrojados en las balsas. Dichas muestras fueron remitidas al Instituto de Salud Pública, y de acuerdo con los resultados obtenidos, no se aprecian niveles significativos de los distintos metales en ninguna de las muestras analizadas. En fecha 12 deJunio de 2.000, y por encargo de la empresa para la que trabajan los acusados, y a indicación de éstos, se solicito de la Universidad de Cantabria un estudio sobre los residuos generados en el sistema productivo de la empresa Victorio Luzuriaga Tafalla S.A., para lo que se obtuvieron un total de veinte muestras sólidas/lodos y líquidas, según los criterios de origen, potencial comportamiento de peligrosidad y gestión con fines de vertido, muestras que fueron tomadas, a excepción de tres, por el equipo de investigación del Departamento de Química de la indicada Universidad. Al presentar las muestras representativas R12 de la balsa identificada en el informe de dicha Universidad (Anexo nº 8 de las diligencias previas), como B3 y en la R13 de la balsa B4, un carácter altamente ecotóxico que lleva la indicada Universidad a calificarlos como residuo peligroso, recomendando una correcta gestión de los residuos, como peligrosos, los acusados al comunicarle dichos resultados, acordaron a partir de ese momento que dichos residuos fueran gestionados a través d e la empresa Servicios...

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