SAP Toledo 47/2007, 17 de Mayo de 2007

PonenteMANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CARO
ECLIES:APTO:2007:494
Número de Recurso68/2006
Número de Resolución47/2007
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO00047/2007

Rollo Núm............................. 68/2006.-

Juzgado Penal Núm........... 1 de Toledo.-

P. Abreviado Núm............... 124/2002.-

SENTENCIA NÚM. 47

AUDIEN CIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a diecisiete de mayo abril de dos mil siete.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 68 de 2006, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, por delitos contra el medio ambiente, en el Procedimiento Abreviado núm. 124/2002, del Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Illescas, en el que han actuado, como apelante el MINISTERIO FISCAL; y como adherido al recurso, Procurador de los Tribunales y del acusador popular la asociación CODA-Ecologistas en Acción, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. D. Fernando María Vaquero Delgado y defendido por los Letrado Sres. López Rubio y Doreste Hernández; y como apelados D. Jose Pedro, D. Rogelio, D. Luis Pablo, D. Inocencio, D. Juan Manuel e IBERDROLA GENERACIÓN S.A., representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Vaquero Montemayor; y defendidos por los Letrados Sres. Rodríguez Mourullo, Sr. Rodríguez Mourullo Otero y Sr. Tallón Yagües; D. Lucio. Representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Gómez Calcerrada-Guillén, y defendido por el Letrado Sr. Martínez García; la aseguradora UNION FENOSA GENERACION, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Villamar López y defendida por el Letrado Sr. López Peces Barba; la también aseguradora BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, presentado por el Procurador de loa Tribunales Sra. González Navamuel y defendida por el Letrado Sr. Álvarez Cienfuegos; y finalmente Zurich España, COMPAÑIA de Seguros y Reaseguros, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Rodríguez Martínez y defendida por la Letrado Sra. Sánchez Rodríguez.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Presidente D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, con fecha 12 de diciembre de 2005, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo absolver y absuelvo a D. Jose Pedro, D. Pedro Enrique, D. Rogelio, D. Luis Pablo, D. Inocencio, D. Juan Manuel, D. Luis Carlos, D. Lucio y D. Humberto, de los delitos contra el medio ambiente, previstos en los artículos 325 y 331 del Código Penal del que venían siendo acusados por el Ministerio Fiscal, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la acusación popular, declarando de oficio las costas procesales".-

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por el Ministerio Fiscal, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, invocando como motivos de impugnación errores valorativos y de infracción de normas que luego se especificarán pormenorizadamente, y solicitando que se dictara nueva sentencia en el sentido de se condenara a los acusados en la forma establecida en su escrito de calificación definitiva; y recurso del que se dio traslado a las demás partes intervinientes, adhiriéndose la acusación popular Ecologistas en acción, en el mismo sentido del acusador público, no recurriendo la sentencia la acusador particular Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha; y el resto de los implicados, en sus respectivos escritos solicitaron la confirmación de la sentencia; y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.-

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

Se declara probado que " los acusados, D. Jose Pedro, director, D. Pedro Enrique, Director accidental, D. Rogelio y D. Luis Pablo, ambos miembros del Comité de Dirección, D. Inocencio, Jefe de Operaciones, D. Juan Manuel y D. Luis Carlos, ambos Jefes de Turno, D. Lucio Y D. Humberto, ambos Técnicos de Control del Grupo 1 y 11 respectivamente, prestaban sus servicios profesionales para la Central Térmica de ACECA, con las cargos anteriormente descritos para cada uno de ellos, el día 1 de agosto de 2000. Sobre las 5,45 horas, se encontraban en la sala de control de la central D. Lucio y D. Humberto, atendiendo cada uno de ellos al control del grupo que le correspondía. Mientras procedían al llenado de los dos Tanques de Día, los indicadores de nivel señalaron que el Tanque de Día 1 se encontraba lleno mientras que el tanque de día 2 no lo estaba, por lo que ambos técnicos de control deciden dar más presión al Tanque de Día 2, desviando la bomba que suministraba combustible al Tanque 1 hacia el tanque 2 y arrancando una tercera bomba, al tiempo que el técnico de control encargado del grupo 2, y por tanto del control del llenado del Tanque de Día 2, D. Humberto, envía al encargado de calderas D. Lucas a comprobar el estado del tanque de día 2 y avisa al Jefe de Turno, D. Juan Manuel. Pocos minutos después el encargado de calderas comprueba que el tanque de día 2 había rebosado por una tubería de rebose, observando que había fuel oil en el cubeto de contención del tanque, por lo que acude a un teléfono próximo comunicando a D. Humberto la situación, quien inmediatamente procede a cerrar la entrada de fuel oil al Tanque de Día 2. Al tiempo el Jefe de Turno, D. Juan Manuel se presenta en el Tanque de Día 2, comprobando como el fuel se escapaba por la válvula manual de vaciado del cubeto de contención, que se encontraba parcialmente abierta, por lo que ordena al encargado de calderas que cierre la válvula, comprobando que el fuel había desembocado en la arqueta B-14, accionando tanto la bomba pequeña que enviaba el fuel a una balsa separadora, como la bomba grande, que enviaba el fuel a la arqueta B-15, al colector, y, finalmente, al río Tajo.

Hacia las 6,45 o 7,00 de la mañana se produjo un cambio de turno en el que el jefe de turno D. Juan Manuel fue sustituido por D. Luis Carlos, quien tras tener conocimiento de lo ocurrido se dirigió a inspeccionar el tanque día y las diferentes arquetas, observando también el estado del río Tajo. Hacia las 8 horas llegó a la central D. Inocencio, Jefe de Operaciones, quien en compañía del Jefe de Turno comprobó también el estado de las instalaciones para después informar al Director accidental de la central, D. Pedro Enrique, quien llegó a la central sobre las 8,30 horas y que el día de autos sustituía a D. Jose Pedro, que se encontraba fuera del país por motivos laborales. Una vez informado de los acontecimientos, y sobre las 8,45 horas llamó telefónicamente a la Confederación Hidrográfica del Tajo y a la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma, aunque la comunicación con los responsables no pudo realizarse hasta pasadas las nueve de la mañana.

Como consecuencia de los hechos anteriormente narrados, entre 11.125 y 14.240 litros de fuel desembocaron en el río Tajo, formando una capa de fuel que se trasladó aguas abajo, llegando a última hora de la tarde del día 1 de agosto de 2000 hasta la presa de Higares, lugar donde se contuvo la capa y fue retirada por empresas especializadas. En el desarrollo de las tareas de limpieza se recuperaron muertos unos 40 o 50 ejemplares de carpa diarios, una culebra de agua impregnada de fuel y muerta, y un total de 34 aves pertenecientes a 10 especies distintas, de las que sobrevivieron 6, en concreto fueron encontradas: 17 ánade real, 6 polla de agua, 2 zampullín chico, 1 zampullín cuello-negro, 2 palomas torcaces, 1 carricero común, 1 porrón moñudo, 1 andarrio chico, 1 martinete, 1 garza real y 1 somormujo lavanco, recogiéndose igualmente cuatro conejos muertos. También se procedió a la limpieza de la vegetación limítrofe con el río, así como a cortar las ramas de los árboles que se encontraban manchadas y un cañaveral, asumiendo el pago de dichas tareas de limpieza la Central Térmica de ACECA, y finalizando las tareas de limpieza el día 20 de septiembre de 2000, no persistiendo en la actualidad ningún efecto residual. Desde el día 1 de agosto de 2000 a las 23.30 horas, hasta el día 7 del mismo mes a las 12.00 horas, estuvo cortado el riego de aguas del río Tajo a varias explotaciones cinegéticas, quienes no han reclamado cantidad alguna, excepto la entidad agropecuaria ASTARCO S.A., quien gestiona la finca Calabazas, y que tras ser indemnizada se ha apartado del presente procedimiento".-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En el presente procedimiento, seguido por delito contra el medio ambiente, se formuló acusación en su vertiente dolosa del art. 325, o en la culposa por imprudencia grave del art. 331, en relación con el anterior art. 325, y ambos con el art. 348, todos del Código Penal, y con la normativa medioambiental internacional y estatal, general y específica aplicable a esta materia. Se enjuició la conducta de Director titular y del accidental (Sres. Jose Pedro y Pedro Enrique ), de miembros del Comité de Dirección de la Central Térmica de Aceca (Sres. Rogelio y Luis Pablo,), así como de algunos empleados como su Jefe de Operaciones (Sr. Inocencio ), Jefes de Turno (Sres. Juan Manuel y Luis Carlos ), y Técnicos de Control (Sres. Lucio y Humberto ) de aquella, en relación al vertido de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Castilla-La Mancha 154/2012, 23 de Febrero de 2012
    • España
    • 23 Febrero 2012
    ...las tareas de limpieza el día 20 de septiembre de 2000". Idéntica descripción de hechos probados se contiene en la sentencia de la A.P. Toledo de fecha 17-5-2007 . Además de los hechos probados, se hacen algunas consideraciones en los fundamentos jurídicos que también debemos - F.j. primero......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR