SAP Cádiz 16/2002, 17 de Enero de 2002

PonenteCARMEN GONZALEZ CASTRILLON
ECLIES:APCA:2002:114
Número de Recurso10/2002
Número de Resolución16/2002
Fecha de Resolución17 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTROD. CARMEN GONZALEZ CASTRILLOND. LUIS ALFREDO DE DIEGO DÍEZ

SENTENCIA N° 16

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCIÓN Nº 8 EN JEREZ DE LA FTRA.

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

MAGISTRADOS:

Dña. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON

D. LUIS ALFREDO DE DIEGO DÍEZ

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE JEREZ DE LA FRONTERA JEREZ 6

APELACIÓN ROLLO NÚM. 10/2002

P.ABREVIADO NÚM. 16/2001 DP 900/99

En la ciudad de Jerez de la Frontera a diecisiete de enero de dos mil dos.

Visto por la SECCIÓN Nº 8 EN JEREZ DE LA FTRA. de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por la representación de MINISTERIO FISCAL.. Es parte recurrida Juan María .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE JEREZ DE LA FRONTERA, dictó sentencia el día en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice,

"Absuelvo a Juan María del delito contra la ordenación del territorio del artículo 319 apartado segundo del Código Penal por el que le acusaba el ministerio Fiscal.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por el MINISTERIO FISCAL y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y Fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. Dña. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON, quien expresa el parecer del Tribunal.

Se acepta la declaración de hechos probados de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de esta sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso que se formula en el caso de autos se basa en una cuestión de interpretación del sujeto activo del tipo delictivo previsto en el artículo 319 punto 1 del Código Penal, radicando la polémica en si la expresión ,promotores, constructores o técnicos directores" prevista en dicha norma se refiere a los profesionales de la construcción o puede ser aplicada a cualquier persona que no tenga como actividad profesional la construcción pero que haya construido o promovido alguna obra.

Y en este punto debemos recordar al recurrente que la postura de esta Audiencia, a través de resoluciones de sus diversas Salas (Sentencia de 9-12-98 de la Sección Cuarta, 8-10-99 de la Sección Primera y 4-1-99 de la Sección Tercera) es unánime a la hora de entender que tal tipo delictivo solo puede ser cometido por quienes sostienen la cualidad de profesional y no a personas que no se dedican profesionalmente a la construcción y que de manera ocasional construyen o promocionan una obra. En este punto esta Sala hace suyos todos los fundamentos que correctamente recoge el juzgador de lo penal y que vienen a sintetizar los diversos argumentos utilizados por la Audiencia Provincial para rechazar los recursos promovidos por el Ministerio Fiscal contra sentencia absolutorias basadas en el hecho de considera aplicable el tipo delictivo solo a los profesionales de la construcción. Se ha sostenido incluso que los términos...

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