SAP Málaga 35/2004, 28 de Enero de 2004

PonenteCarmen Pilar Caracuel Raya
ECLIES:APMA:2004:378
Número de Recurso7/2004
Número de Resolución35/2004
Fecha de Resolución28 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 1ª

D. Francisco Javier Arroyo FiestasD. José Godino IzquierdoDª. Dª. Carmen Pilar Caracuel Raya

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN PRIMERA .

ROLLO DE APELACIÓN Nº 7 DE 2004.

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE MÁLAGA .

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 232/03

SENTENCIA Nº 35

ILTMOS SRES

PRESIDENTE .

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas .

MAGISTRADOS

D .José Godino Izquierdo .

Dª Carmen Pilar Caracuel Raya .

En la ciudad de Málaga a 28 de enero de 2004

Vistos en grado de apelación ,por la sección primera de esta Audiencia Provincial los presentes autos de procedimiento abreviado ,procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de Málaga ,seguidos con el nº 232/03 ,siendo parte el Ministerio Fiscal y actuando como apelante eL Excmo Ayuntamiento de Nerja , representado por el Procurador Sr Manosalbas Gómez y como apelado D Julián representado por la Procuradora Sra Fuentes Rodríguez .

Ponente : Ilma Sra Dª Carmen Pilar Caracuel Raya .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia con fecha 22 de octubre de 2003 , cuyo antecedente de hechos probados es del tenor literal siguiente: "HECHOS PROBADOS: En el mes de octubre de 2000, sin haber obtenido la preceptiva autorización administrativa, el acusado comenzó la ejecución de unas obras de construcción en un edificio destinado a vivienda de unos 64 metros cuadrados de superficie y de un almacén de 30 metros en la parcela de su propiedad sita en el Pago del Rio deLa Miel, del término municipal de Nerja, terreno catalogado en las normas de planeamiento de dicha localidad como suelo no urbanizable, salvo los casos específicos que se estimen justificados por el aprovechamiento tradicional de los recursos naturales o el uso público, y siempre sometidos a la aprovación del Ayuntamiento respectivo, como autoridad urbanística" (folio 93). Las obras las realizaba, sin proyecto técnico, el propio acusado, ayudado por personas no identificadas. El día 27 de octubre de 2000, los agentes de la Policía Local nº NUM000 y NUM001 de Nerja notificaron al acusado el decreto del día anterior por el que se ordenaba la paralización de las obras al amparo de lo dispuesto en el reglamento de Disciplina Urbanizable y el expediente sancionador incoado por dichas obras, anunciándole que, al día siguiente, 28 de octubre, procederían a ejecutar el precinto de las citadas obras, donde, pese al previo y expreso apercibimiento de incurrir en un delito de desobediencia, el acusado continuó con la ejecución de las obras hasta su completa finalización. Según consta documentalmente (folios 98 y ss.: Informe de los técnicos del Ayuntamiento de Nerja), y se ratifica en el plenario el perito D. Jesús Luis (cuyo Informe obra al folio 12), estaba autorizado el uso de vivienda unifamiliar aislada siempre que se contase con la parcela mínima necesaria: 5.000 metros cuadrados si el terreno era de regadío, y 25.000 metros cuadrados si fuese secano"." En nuestros antecedentes -del Ayuntamiento de Nerja- no consta cual sea la clase imputable a los terrenos afectados, ni tampoco que su superficie alcance al menos esos 5.000 metros" (folio 99). Y al que le correspondió el siguiente fallo: "FALLO: Quedebo CONDENAR Y CONDENO a Julián , como autor criminalmente responsable de un delito de desobediencia a la autoridad del art. 556 C.P., sin...

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