SAP Madrid 97/2008, 7 de Febrero de 2008

PonenteANA MARIA FERRER GARCIA
ECLIES:APM:2008:1344
Número de Recurso27/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución97/2008
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN Nº 7

ROLLO: 27/2008

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL Nº 9 de MADRID

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 9/2007

SENTENCIA Nº 97/08

ILMAS. SRAS.

Presidenta:

DÑA. MARÍA LUISA APARICIO CARRIL

Magistradas:

DÑA. ANA MARÍA FERRER GARCÍA

DÑA. ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA

Madrid, 7 de febrero de 2007

VISTO por la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial la causa instruida como Procedimiento Abreviado nº 9/07, el

recurso de apelación interpuesto por el Procurador Elisa Sáez Angulo, en nombre y representación de Luis Carlos, y el

Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid;

habiendo sido partes los mencionados recurrentes, igualmente como recurridos, y como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña.

ANA MARÍA FERRER GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el acto del juicio oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 19 de noviembre de 2007, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

"Que debo condenar y condeno al acusado Luis Carlos, como autor responsable de un delito contra la propiedad industrial, ya definido, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 12 meses, cuota diaria de 3 euros al día, con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C.P., y al pago de las costas.

Se acuerda el decomiso de los efectos incautados.

Para el cumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa impuesta al acusado, se declara de abono el tiempo de privación de libertad sufrido a resultas de los hechos ahora enjuiciados."

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

ÚNICO.- Probado y así se declara que sobre las 15.30 horas del día 14 de diciembre de 2005, el acusado Luis Carlos de 34 años de edad en cuanto nacido el día 11 de julio de 1971, identificado con ordinal informática NUM000, de nacionalidad senegalesa sin permiso de trabajo y residencia y sin antecedentes penales, se encontraba en la confluencia de las calles Raimundo Fernández Villaverde y Paseo de la Castellana de Madrid, ofreciendo en venta a los transeúntes, diecinueve bolsos aparentemente de la marca Burberry, uno de la marca Dior y otro de la marca Dior y otro de la marca Chanel, todos los cuales eran reproducción ilícita de sus originales, sin contar con la debida autorización de los titulares de dichas marcas.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo como motivos de impugnación inaplicación indebida del art. 89.1 del C.P.. Por su parte, la defensa del acusado alegó como motivos de impugnación por falta de los elementos del tipo penal que se aplica.

TERCERO

Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar en su día.

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia recurrida hasta la expresión "... ofreciendo en venta a los transeúntes..", lo sucesivo debe ser sustituido por lo siguiente: ".. 28 bolsos, cinco de éstos aparentaban respectivamente las marcas Gucci, Luis Vuitton, Burberry, Dior y Chanel, siendo reproducción ilícita de sus originales, sin contar con la debida autorización de los titulares de dichas marcas."

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRI...

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