SAP Alicante 148/2008, 11 de Marzo de 2008

PonenteMARIA CRISTINA TRASCASA BLANCO
ECLIES:APA:2008:1064
Número de Recurso284/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución148/2008
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965935965-7

Fax: 965935980

NIG: 03014-37-1-2007-0005908

Procedimiento: Rollo apelación sentencia procedimiento abreviado Nº 000284/2007- -

Dimana del Juicio Oral Nº 000271/2006

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE ALICANTE

Instructor

SENTENCIA Nº 000148/2008

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU

Magistrados/as

Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ

CRISTINA TRASCASA BLANCO

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En Alicante, a once de marzo de dos mil ocho

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 169-07, de fecha 20/4/07, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 7 de Alicante, en su Juicio Oral núm.271-06, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm.30-06, por delito contra la propiedad industrial; habiendo actuado como parte apelante Jon Y Alexander, representados por el Procurador D. Danilo Angelini y dirigidos por el Letrado D. Roque Sánchez Fernández y, como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

I - ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "Queda probado y así se declara, que en hora no precisada del día 20 de septiembre de 2005 se encontraban los acusados Jon (ambos mayores de edad, sin antecedentes penales, de nacionalidad argelina y en situación regular en territorio español) en el establecimiento comercial EL Barco, sito en la calle Capitán Meca nº 2 de Alicante y que regenta el primer acusado citado, siendo su hijo el segundo acusado referido y quien le ayudaba en el referido comercio, ello ofreciendo al público la venta de unas zapatillas marca Nike. Como consecuencia del registro efectuado en el interior de dicho establecimiento, se incautaron un total de 13 chándals, 4 bermudas y 33 zapatillas, todas ellas con el logotipo de Nike y fabricadas a imitación de la referida marca sin la perceptiva autorización por parte de los legítimos propietarios de los derechos de distribución y explotación de las misma. Prendas todas las anteriores que los acusados poseían para su venta y siendo en todo momento conscientes de su ilegítimo origen.

No consta debidamente acreditado que ambos acusados se sirvieran del menor de edad Bernardo (hijo del primer acusado y hermano del segundo) para la realización de dicha actividad.

La falsificación antes descrita representa para la mercantil American Nike S. A. perjuicios tasados pericialmente en 991,67 euros y por los que dicha mercantil ha renunciado expresamente a cualquier indemnización que pudiera corresponderle" HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Jon y a Alexander como autores penalmente responsables, cada uno de ellos, de un delito contra la propiedad industrial ex artículo 274.2 del Código Penal y sin la concurrencia en ninguno de ellos de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, a la pena, para cada uno de ellos, de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier actividad comercial durante un año, así como a la pena de multa de doce meses a razón de una cuota diaria de tres euros y con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias...

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