SAP Baleares 123/2007, 6 de Julio de 2007

PonenteCRISTINA DIAZ SASTRE
ECLIES:APIB:2007:1065
Número de Recurso194/2006
Número de Resolución123/2007
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección 1

Rollo: 194/06

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE PALMA DE MALLORCA

Proc. Origen: P.A. 122/06

SENTENCIA Nº 123/07

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS

D. MIGUEL ÁNGEL ARBONA FEMENÍA

Dª MONICA DE LA SERNA DE PEDRO

Dª CRISTINA DIAZ SASTRE

En PALMA DE MALLORCA, a 6 de Julio de 2007.

La AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA, Sección Primera, compuesta por la Ilma. Sra. Presidente Dª MIGUEL ÁNGEL ARBONA FEMENÍA y el/la Ilmo/a. Sr./a Magistrado/a MONICA DE LA SERNA DE PEDRO y CRISTINA DIAZ SASTRE, ha entendido en la causa registrada como Rollo nº 194/06, en trámite de APELACIÓN contra Sentencia, seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Palma de Mallorca, en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. -/ En la causa registrada ante el mencionado Juzgado y con la fecha indicada, recayó Sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que debo condenar y condeno a D. Rafael, cuyas circunstancias personales ya constan como autor responsable de un delito contra la propiedad industrial, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como a la pena de multa por tiempo de diez meses, con una cuota diaria de 8,00 euros, lo que equivale a 240,00 euros mensuales, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas-multa impagadas, así como al pago de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular. En el orden civil, el acusado indemnizará a las sociedades SPORLOISIRS S.A. y BASI S.A. en la cantidad de 1.863,00 euros, cantidad que devengará los intereses de demora previstos en el art. 576 LEC, desde la presente resolución hasta el pago. Para el cumplimiento de la pena se abonará el tiempo que durante la tramitación de la causa el condenado estuvo privado de libertad preventivamente, libertad de la que no ha estado privado. Remítase la causa, una vez firma la sentencia, al Juzgado de lo Penal nº 8 de Palma, a efectos de ejecución de la misma. Una vez firme la presente resolución particípese a los efectos oportunos al Registro Central de Penados y Rebeldes".

  2. -/ Contra la meritada sentencia se interpuso recurso de apelación por: Rafael, actuando como Procurador en su representación JUAN REINOSO RAMIS, con asistencia Letrada de ANDREU ROTGER; siendo parte apelada: el MINISTERIO FISCAL; y, SPORLOISIRS S.A Y BASI S.A., actuando como Procurador en su nombre ANTONIO BUADES GARAU, con asistencia Letrada de CRISTINA SOLER MUNTÉ.

  3. -/ Producida la admisión del recurso por entenderse interpuesto en tiempo y forma, se confirió el oportuno traslado del mismo a las restantes partes que fue utilizado para su impugnación por el Ministerio Fiscal.

    Remitidas, y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Primera, señalándose para la deliberación, quedando la causa pendiente de resolución.

  4. -/ En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, expresando el parecer de la Sala como Magistrado Ponente S.Sª. Ilma. Dª. CRISTINA DIAZ SASTRE.

    Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado a esta Sala, procede declarar y declaramos como hechos probados, que se aceptan, los recogidos en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que condena a Rafael como autor responsable de un delito contra la propiedad industrial, se alza su representación procesal para interesar el dictado de una resolución de signo absolutorio o subsidiariamente se decrete la nulidad del juicio por vulneración de derechos fundamentales con base en tres motivos:

  1. quebrantamiento de normas procesales causantes de indefensión al haberse consignado en los hechos probados conceptos que implican predeterminación del fallo al referirse que al acusado se le intervinieron en Algeciras un número indeterminado de pantalones de ignorada marcha falsificada.

  2. error en la valoración de la prueba atendiendo a que el recurrente ignoraba que estaba en posesión de ropa falsificada al habérsela proporcionado un chico para que la vendiera en el mercadillo así como que se ha desdeñado lo consignado en el informe pericial relativo a que hay diferencias con las prendas originales que excluyen la confusión en el consumidor medio.

  3. aplicación indebida del artículo 274.2 del Código Penal al estar ausente el aspecto objetivo referido a que el signo usurpado genere confusión con el verdadero al presentar notables diferencias.

Efectuado traslado del meritado recurso al Ministerio Fiscal, interesó la desestimación del mismo y la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Se alega la existencia de predeterminación del Fallo de la sentencia en los hechos probados por incluir expresiones propias del tipo penal aplicado, motivo que debe ser rechazado. En este sentido, la elaboración jurisprudencial de este defecto formal propio de la sentencia misma encuentra su razón de ser en evitar la sustitución de un hecho o sucesión de hechos, elemento fáctico de la sentencia penal, por un concepto jurídico, lo que supone ya de antemano la valoración penal del comportamiento, de modo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR