AAP Madrid 32/2004, 16 de Enero de 2004

ECLIES:APM:2004:439
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución32/2004
Fecha de Resolución16 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Apel. 8/04 RP

Juzgado Penal nº19 de Madrid

J.Ordinario 280/03

Juz. Inst. 36 de Alcobendas D.Previas 1517/2002

SENTENCIA NUMERO 32/04

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION DECIMOSEXTA

Dña. Carmen Lamela Díaz

D. Ramiro Ventura Faci

Dña. Rosa Brobia Varona.

------------------------------------

En Madrid, a 16 de enero de 2004

Vistos por esta Sección Décimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el juicio Oral 280/03 procedente del Juzgado de lo Penal nº 19 de Madrid y seguido por delito contra la Propiedad intelectual, siendo partes en esta alzada como apelante la Procuradora Sra. Lobo Ruiz en representación de Hugo y como apelado el Ministerio Fiscal, y Ponente la Magistrada Suplente Sra. Rosa Brobia Varona.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Magistrada del Juzgado de lo Penal núm. 16 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 30 de septiembre de 2003 que contiene los siguientes Hechos Probados: "Probado y así se declara que el acusado Hugo- Dueño, nacido en Córdoba el 6-07-42, sin antecedentes penales, ostentaba la titularidad del local abierto al público y denominado "DIRECCION000" sito en la C/ DIRECCION001, NUM000 de esta Capital, dedicado al alquiler al público de discos compactos de música.

El acusado, a sabiendas de que carecía de autorización de sus titulares registrales, en fecha 1-02- 02 alquiló a Juan dos compac.disc por un precio de 3 euros, uno de Operación Triunfo Gala 14 y otro del grupo The Corrs, asimismo tenía a la venta carátulas fotocopias de títulos reproducidos, cobrando por ello 60 céntimos de euros por carátula.

Los perjuicios ocasionados no han sido peritados.

No consta probado que el acusado con anterioridad al 3-01-02 tuviera conocimiento de que para ello era preceptiva tal autorización. No consta probado que el acusado con posterioridad al 3-01-02 ejerciera tal actividad de forma continuada aparte de la indicada anteriormente".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: Fallo: "Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Hugo-DUEÑO , como autor responsable de un delito contra la propiedad intelectual del art. 270.1 del Código Penal a la pena de (6) seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de (6) seis meses con una cuota diaria de (2) euros, costas incluídas las de la Acusación Particular y que indemnice a Afive en representación de los titulares de los derechos de propiedad intelectual del C.D. de Operación Triunfo Gala 14 y del CD del grupo The Corrs, en el lucro dejado de percibir en caso de haberse alquilado ambos con autorización de los mismos y que se determine en ejecución de sentencia".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso recurso en tiempo y forma por el anteriormente mencionado que fue admitido y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Décimosexta de la Audiencia Provincial, se formó el Rollo de Sala nº 8/04 y dado el trámite legal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

HECHOS PROBADOS

AFYVE en nombre de Warner Music Spain SA. y Vale Music Spain Sl interpuso denuncia contra Hugo, sin que conste que fuese representante legal de dichas entidades.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de apelación alegado viene a reproducir la oposición de la excepción de falta de legitimación activa de la denunciante para ser parte en este procedimiento. Entiende el apelante que el art. 270 del CP se encuentra sujeto a lo dispuesto en el art. 287 del mismo cuerpo legal, que dispone que "será necesaria la denuncia previa de la persona agraviada o sus representantes legales". Pues bien, entiende que AFYVE no ha acreditado en ningún momento del procedimiento que tenga cedidos la gestión de los derechos por parte de Vale Music y Warner discográficas productoras de los dos discos compactos cuyo alquiler le ha supuesto al Sr. Hugo ser condenado como autor de un delito contra la propiedad intelectual. Entiende que el legislador ha concedido muchas ventajas a la hora de perseguir las violaciones del derecho de propiedad intelectual, pero al menos las entidades gestoras deben acreditar la legitimidad para ser parte, es decir que acredite que AFYVE está autorizada para gestionar y defender los derechos de las dos discográficas. En todo el procedimiento no se aporta ningún documento que confiera a la asociación poderes necesarios para que la misma actúe ante la jurisdicción penal en defensa de los intereses de las discográficas. AFYVE tan solo ha aportado una certificación privada emitida por el gerente de la misma donde hace relación de los productores fonográficos afiliados a dicha entidad, relación que a efectos procesales no confiere poder para poder actuar en nombre de los mismos ante los Tribunales de Justicia. Entiende que Vale Music y Warner deberán autorizar a AFYVE para que pueda interponer denuncia.

SEGUNDO

Entraremos a tratar en primer lugar este motivo de apelación.

El Preámbulo de la Ley de Propiedad Intelectual 22/1987, de 11 de noviembre, refiriéndose al nuevo régimen jurídico de la propiedad intelectual que instaura la Ley, afirma que "tiene por finalidad que los derechos de autor sobre las obras de creación resulten real, concreta y efectivamente reconocidos y protegidos de acuerdo con las exigencias de nuestra época"; como medio de lograr esa real protección de los derechos de autor, la Ley regula las entidades de gestión colectiva pues, afirma el Preámbulo, "es un hecho reconocido por las Instituciones de la Comunidad Europea, que los derechos de propiedad intelectual únicamente pueden lograr su real efectividad actuando colectivamente a través de organizaciones que ejerzan facultades de mediación o gestión de los derechos mencionados", siendo una de las condiciones para la concesión de la autorización administrativa a estas entidades el "que la autorización favorezca los intereses generales de la protección de la propiedad intelectual en España"; en torno a estos dos principios, existencia de un interés general en la protección de la propiedad intelectual en España y de protección real, concreta y efectiva de los derechos de autor, ha de girar la interpretación de los preceptos de la Ley de propiedad Intelectual, entre ellos, por lo que a este recurso se refiere, el art. 135, teniendo en cuenta "la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas (las normas), atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas", como ordena imperativamente el art. 3.1 del Código Civil.

El art. 135 de la Ley de Propiedad Intelectual, establece que "las entidades de gestión una vez autorizadas, estarán legitimadas, en los términos que resulten de sus propios estatutos, para ejercer los derechos confiados a su gestión y hacerlos valer en toda clase de procedimientos administrativos o judiciales", debe entenderse partiendo de lo antes dicho, que la expresión "derechos confiados a su gestión" puesta en relación con la de "en los términos que resulten de sus estatutos", se refiere a aquellos derechos cuya gestión "in genere" constituye, de acuerdo con los estatutos, el objeto de actuación de la entidad de gestión, no a los concretos derechos individuales que, mediante contratos con los titulares de los mismos o acuerdos con otras organizaciones de idéntica finalidad, les hayan sido encomendados para su gestión; se atribuye así a las entidades de gestión, legitimación para la defensa en juicio de los derechos a que se extiende su actividad; entender que es necesaria la acreditación documental, al amparo del art. 503. 2 de la Ley de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR