SAP Barcelona 554/2007, 17 de Septiembre de 2007
Ponente | JESUS NAVARRO MORALES |
ECLI | ES:APB:2007:10624 |
Número de Recurso | 123/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 554/2007 |
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN OCTAVA
BARCELONA
Rollo nº 123/07
Procedimiento Abreviado nº 371/06
Juzgado de lo Penal nº 19 de los de Barcelona
SENTENCIA Nº
Ilmos. Sres.
D. Jesús Barrientos Pacho
D. Jesús Navarro Morales
D. Josep Lluis Albiñana i Olmos
En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de Septiembre del año dos mil siete.
VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº. 123/07 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 19 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 371/06 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL; siendo parte apelante el acusado Pedro, actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Navarro Morales, quien expresa el parecer del Tribunal.
Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 27 de Noviembre del pasado año 2.006 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: " FALLO: Que debo condenar y CONDENO a Pedro como autor penalmente responsable de un delito contra la propiedad intelectual ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de prisión de 6 MESES y multa de 12 meses a 2 euros la cuota diaria, pagadera como máximo en 12 plazos mensuales y costas.
Procédase a la destrucción del material incautado al ser de ilícito comercio, aplicándose los 10 euros intervenidos al acusado al pago de las responsabilidades pecuniarias impuestas".
Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado Pedro, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida.
Admitidos a trámite dichos recursos se dio traslado de los mismos al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, impugnando expresamente el recurso el Ministerio Fiscal mediante escrito de fecha 4 de Mayo último. Una vez evacuado el traslado, se elevaron los autos a ésta Sala, teniendo entrada los mismos en fecha 16 de ese indicado mes de Mayo.
Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos vistos para Sentencia.
ÚNICO-. Se aceptan y dan por reproducidos los de la Instancia.
Se admiten y dan por reproducidos los de la Instancia.
Acude en apelación el acusado Pedro para interesar que se revoque la sentencia y se decrete su libre absolución arguyendo en su basamento que la conducta enjuiciada -venta callejera- es el último eslabón del comercio ilegal, a través de personas que solo buscan un medio de ganarse la vida. Entiende en suma, con invocación del criterio de las Secciones Tercera y Sétima de ésta Audiencia, que el principio de intervención mínima, imperante en nuestro Derecho, debe excluir la punición de tales conductas y debe reservarse a la punición de las grandes redes dedicadas a es ilícito negocio. Añade a lo anterior, que, a mayor abundamiento, la conducta resultaría atípica por faltar los requisitos del ánimo de lucro y del perjuicio de tercero, significando que ninguno de los...
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