SAP Cádiz 185/2005, 25 de Noviembre de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL FELIZ MARTINEZ
ECLIES:APCA:2005:1693
Número de Recurso63/2005
Número de Resolución185/2005
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª

MANUEL CARLOS GROSSO DE LA HERRANANA MARIA RUBIO ENCINASMIGUEL ANGEL FELIZ MARTINEZ

S E N T E N C I A Nº185

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Tercera

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

MANUEL GROSSO DE LA HERRAN

MAGISTRADOS:

ANA MARIA RUBIO ENCINAS

MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 4 DE CADIZ

APELACIÓN ROLLO NÚM. 63/2005

P.ABREVIADO NÚM. 552/2004

En la ciudad de Cádiz a veinticinco de noviembre de dos mil cinco.

Visto por la Sección Tercera de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por la representación de MINISTERIO FISCAL. Es parte recurrida Carlos José.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 4 DE CADIZ, dictó sentencia el día 24/05/05 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice: "Que debo absolver y absuelvo a Carlos José del delito del art. 270 del C.P . del que se le acusaba con declaración de oficio de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de MINISTERIO FISCAL y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D.MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dicen así: "Que sobre las 16 horas del día 16 de noviembre de 2003 con ocasión de ejercer las labores de vigilancia propias de su función, agentes de la policía local de El Puerto de Santa María que conocían al acusado como vendedor habitual de CDS y DVD falsificados, lo sorprendieron en la zona de el Parque Calderón, en la localidad dicha, zona en la suelen instalar sus "mantas" las personas que se dedican a tal actividad ilícita- cuando se encontraba junto a su automóvil, con intención de dedicarse a ella. Por tal causa le requirieron exhibiese su documentación y, al advertir que en automóvil portaba dos bolsas, procedieron a su exámen, resultando contener 47 CDs y 17 DVD, que destinaba a la venta.".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el Ministerio Fiscal la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 4 de Cádiz, mostrando su conformidad con la legitimación de la Sociedad General de Autores de España para denunciar los delitos contra la propiedad intelectual. Sin embargo uno de los motivos de absolución es que no se han incorporado a las actuaciones sus estatutos y no se ha personado en las actuaciones su representante. Que los estatutos y la certificación de su legitimación fueron aprobados por Ordenes Ministeriales, esta última de 1 de julio de 1988, y por lo tanto es pública y notoria. Que además estaríamos ante el supuesto del artículo 287. 2 del Código Penal , al tratarse de 47 Cd's y 17 DVD's de los cuales al ser falsificados no se conocen las identidades de las compañías perjudicadas y siendo múltiples no requeriría sino de la acción penal del Ministerio Público. Que en cuanto a las periciales que se dicen necesarias para demostrar la falsedad de las copias, no comparte que deban ser asistentes del magistrado cuando se tienen los conocimientos necesarios para diferenciar los originales de las falsificaciones, y en este caso tan burdas que, como dice la policía a los folios 41 y siguientes, no cabe duda de su falsificación....

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