SAP Madrid 401/2008, 4 de Junio de 2008

PonenteMARTA PEREIRA PENEDO
ECLIES:APM:2008:7737
Número de Recurso190/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución401/2008
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 26

MADRID

SENTENCIA: 00401/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN VEINTISEIS

ROLLO DE APELACIÓN 190/08

PROCEDENTE DEL JUZGADO DE LO PENAL Nº 18 DE MADRID

JUICIO ORAL 182/06

SENTENCIA Nº 401/08

Ilmas. Sras.

Dª SUSANA POLO GARCIA

Dª MARTA PEREIRA PENEDO

Dª FÁTIMA DURÁN HINCHADO

En Madrid, a cuatro de junio de 2008

VISTOS en segunda instancia, por la Sección Veintiséis de la Audiencia Provincial de Madrid, los presentes autos de Juicio Oral 182/06, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid, por delito contra la propiedad intelectual, contra Carlos Daniel y Jon, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra Diaz Guardamano y, el segundo por la Sra. Moyano Cabrera y defendidos por la Letrado Sra Elizo Serrano.

Como apelantes los citados acusados y como apelado el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala como ponente la Ilma. Sra. Dª MARTA PEREIRA PENEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el referido Juzgado de lo Penal se dictó sentencia de treinta de mayo de 2007 cuyo fallo es del siguiente tenor literal: Que debo condenar y condeno a Jon y a Carlos Daniel, como autores responsables criminalmente de un delito, cada uno de ellos, contra la propiedad intelectual, prevenido en el art. 270.1 del C. Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiéndoles, a cada uno, la pena de seis meses de prisión y de doce meses de multa, a razón de una cuota diaria de dos euros, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53,1 del C.P. de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas, si bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 89,1 de dichi texto legal en el caso de Jon, la pena privativa de libertad será sustituida por su expulsión del territorio español, sin que pueda regresar a España en el plazo de diez años contados desde dicha expulsión y en todo caso mientras no haya prescrito la pena y, con expresa imposición de las costas causadas por mitad.

Acordándose el comiso del material intervenido.

SEGUNDO

Contra la citada sentencia se interpuso recurso de apelación por Jon y a Carlos Daniel, quienes alegaron error en la apreciación de la prueba

Por el Ministerio Fiscal se impugnó el recurso deducido de contrario, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Repartido el recurso de apelación en esta sección por providencia de seis de mayo de 2008 se señaló para la deliberación el día veintiocho de mayo de 2008.

CUARTO

No estimándose necesaria la vista oral, quedaron los autos vistos para sentencia.

PRIMERO

No se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

SEGUNDO

No queda acreditado que el día catorce de septiembre de 2005, los acusados Carlos Daniel y Jon tuvieran en su poder 147 CD´S y 121 DVD´S, respectivamente que fueran falsos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El artículo 270, modificado por LO 15/2003, de 25 de noviembre, en su número 1 establece que "Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios."

Añadiéndose en el apartado 1 del art. 287, igualmente modificado por LO 15/2003 que: "1. Para proceder por los delitos previstos en la sección III de este capítulo será necesaria denuncia de la persona agraviada o de sus representantes legales. Cuando aquella sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal."

El delito contra la propiedad intelectual tipificado en el artículo 270.1 C.P. requiere, pues:

  1. Una acción de reproducción, plagio, distribución o comunicación pública de obra literaria, artística o científica, o de transformación, interpretación o ejecución de las mismas en cualquier tipo de soporte o su comunicación por cualquier medio, o su importación o almacenamiento.

  2. Carencia de autorización para cualquier clase de esas actividades concedida por los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual, señalando la STS 1578/2002 que "la identificación de los titulares del derecho es esencial para comprobar si ésta otorgaría o no la correspondiente autorización...

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