SAP Madrid 78/2008, 19 de Febrero de 2008

PonenteJOSE MANUEL CLEMENTE FERNANDEZ-PRIETO GONZALEZ
ECLIES:APM:2008:6208
Número de Recurso367/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución78/2008
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION Nº 367/2007.

JUICIO ORAL Nº 516/2006.

JUZGADO DE LO PENAL Nº 19 DE MADRID.

S E N T E N C I A Nº 78/2.008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA ILMOS. SRES

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. JOSE MANUEL FERNANDEZ PRIETO GONZALEZ

D. JULIAN ABAD CRESPO

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En Madrid, a 19 de febrero de 2008.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias

seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el M. Fiscal contra la

sentencia dictada por la Ilma. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 19 de Madrid, de fecha 28 de junio de 2007 en la

causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. D. JOSE MANUEL FERNANDEZ PRIETO GONZALEZ, quién expresa el

parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 19 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 28 de junio de 2007, siendo su relación de hechos probados como sigue: " Que sobre las 20,30 horas del dia 27-4-06 el acusado Clemente, mayor de edad y sin antecedentes penales fue detenido por la policia cuando en la C/ Hermosilla de Madrid tenía expuestos diversos DVD'S a su venta en una manta, los cuales eran copias de los originales, sin que conste que los titulares sufrieran perjuicio alguno."

Siendo su fallo del tenor siguiente: "Que debo absolver y absuelvo libremente al acusado Clemente del delito contra la propiedad intelectual imputado, declarando de oficio las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el M. Fiscal, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por la Procurador Dª María Mercedes Espallargas Carbo, en representación de Clemente, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 25 de octubre de 2007, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso la audiencia del día 18 de febrero de 2008, sin celebración de vista.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega por el M. Fiscal como único motivo del recurso la infracción de ley por inaplicación indebida del art. 270 del Código Penal. Considera el M. Fiscal que los hechos declarados probados en la Sentencia por sí solos son constitutivos del delito del art. 270 del C.P., por cumplir todos los elementos del tipo: distribuir las obras (además de almacenarlas), hacerlo sin autorización de sus titulares, en perjuicio de terceros, y con ánimo de lucro, existiendo - no se pone en duda en la Sentencia- el dolo que abarca todos esos elementos objetivos.

El recurso debe ser estimado, pues ciertamente concurren todos los requisitos del tipo en los hechos que la sentencia recurrida ha declarado probados. La sentencia recurrida absuelve al acusado por entender que el delito exige la existencia de un perjuicio que ha de ser real y efectivo, lo que no sucede en el caso de autos pues el perjuicio, de existir una venta, sería inapreciable, a lo que añade que tampoco existe perjuicio para el consumidor pues éste no resulta perjudicado ya que sabe que se trata de una copia falsa, ni para las compañías titulares de la propiedad intelectual dado el mínimo o nulo impacto que les puede ocasionar la venta de unos DVD,S cuya falsedad no ha sido ocultada. Argumento que no puede ser tomado en consideración, pues, como ya ha establecido esta Sección Sexta de la Audiencia de Madrid en sentencias de 11-4-07 y 21-2-07 entre otras muchas, el Art. 270-1º del Código Penal utiliza la expresión "en perjuicio de tercero ", lo que supone una conducta tendencial, es decir, dirigida a producir dicho perjuicio, y que se consuma con la realización del acto tendencial, sin necesidad de que se produzca el perjuicio efectivo, que sólo tiene relevancia a los efectos de la responsabilidad civil. El precepto referido dice "en perjuicio de tercero", pero no dice "con perjuicio para tercero ", resultando que esta última expresión supone la producción de un perjuicio real, mientras que la primera supone una producción meramente potencial. Es decir, la acción ha de ser idónea para producir un perjuicio a tercero, pero la consumación del delito no exige que efectivamente se le cause: la efectiva venta es ya la fase de agotamiento del delito. Por lo tanto la real producción de un perjuicio, como parece exigir la sentencia recurrida, no es necesaria para la existencia del delito.

También debe señalarse que el objeto de protección del delito del art. 270 CP es la exclusividad de la explotación de una determinada obra y sus reproducciones, en el marco de una concurrencia legal en el mercado, y por ello el sujeto pasivo del delito no es el...

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